Diario Constitucional

Derecho internacional y soberanía

El derecho internacional en las constituciones. Síntesis de la Ponencia: Cátedra Chileno-Argentina de Derecho Internacional “Juan Pablo II”

Los temas constitucionales se consideran prioritarios, ligados a la soberanía e independencia política, superiores, reglamentarios del orden público, y contrapuestos a un derecho global, extraterritorial, de fuentes foráneas.

08 de mayo de 2021·6 min de lectura
Imagen: ciperchile.cl
Referencial

La relación entre las dos disciplinas jurídicas, el Derecho Internacional y el Derecho Constitucional, generalmente no ha sido amistosa. Pese al avance de ambas, en ocasiones, se aprecian como contradictorias y pocas veces complementarias. Suele ser así, pues no sólo atienden campos diferenciados en su aplicación y vigencia, el externo y el interno, sino que su naturaleza también difiere. Lo internacional es esencialmente evolutivo, y el constitucional, lo más permanente posible. No es la única causa para el pretendido antagonismo, pues casi todas las ramas legales propias de un país, integran su dominio reservado. Los temas constitucionales se consideran prioritarios, ligados a la soberanía e independencia política, superiores, reglamentarios del orden público, y contrapuestos a un derecho global, extraterritorial, de fuentes foráneas. Destinado a regir entre actores externos, y en los respectivos ordenamientos legales de los países.

El desarrollo progresivo y codificación del internacional, ahora presenta irregularidades y complicaciones derivadas de la fragmentación y parcialización, sobre todo, porque ya no representa el principal ideal jurídico de la comunidad de naciones. Se ve reflejado en la dinámica codificadora de la Comisión de Derecho Internacional (CDI), así como en instancias similares. Lo evidencia, la escasa o ninguna elaboración de tratados multilaterales recientes de alcance universal; como la práctica extendida de retrasar, indefinidamente, la manifestación del consentimiento en obligarse, sin expresar oposición, pero tampoco aprobación. Ello ha permitido que la principal fuente, se centre en los propios organismos internacionales según sus competencias. La mayor parte, prosigue su tarea de elaborar múltiples instrumentos de carácter no vinculante, como meras recomendaciones. Algunos de los cuales y en condiciones particulares, llegan a transformarse en obligatorios, como “legislación internacional”. Se puede mencionar como ejemplo significativo, los variados Convenios Internacionales incorporados en anexos de Resoluciones de organismos, adoptadas como tales, no obligatorias, ante la falta de tratados multilaterales propiamente tales. Una fórmula original, que facilita su aprobación como una costumbre internacional, si se cumplen sus requisitos de tiempo y “opinio iuris”, esta vez escrita, que no requiere prueba. Un paliativo que ha resultado sumamente práctico.

Los derechos constitucionales enfrentan nuevas características, pues reflejan instituciones, ideologías, doctrinas políticas, administrativas y jurisdiccionales, en concordancia con situaciones imperantes en cada Estado, por sobre aquellas de largo plazo. Fragilizan estas Cartas Fundamentales, privándolas de su proyección duradera, y arriesgan que se redacten al servicio de una corriente política transitoria, y no de una gobernabilidad permanente. Si cambia, la Constitución ya no es representativa y debe ser reemplazada.

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