Artículos de Opinión

El futuro de la justicia constitucional en Chile.

Sin perjuicio de que se mantienen para la Corte Constitucional, las funciones y competencias que actualmente detenta el TC, se agrega otra atribución, esto es, el conocimiento en segunda instancia de las acciones de protección y recursos de amparo. Finalmente, la iniciativa plantea que las decisiones que serán tomadas por este nuevo órgano, resulten vinculantes para los demás órganos públicos, en contra de las cuales no procederá recurso alguno.

El proceso constituyente chileno se encuentra viviendo su segundo periodo de trabajo, correspondiente a la aprobación (en las comisiones y en el pleno) de las iniciativas presentadas tanto por los Convencionales Constituyentes como por la ciudadanía, las cuales ya van dando forma al contenido de la nueva Constitución que se presentara al país. Uno de esos tópicos dice relación con lo que la doctrina a denominado “justicia constitucional”, vale decir, aquellas normas, principios, procedimientos e instituciones destinados a regular y estructurar las funciones del órgano encargado de interpretar el texto constitucional dentro de un Estado democrático.

Entre todas las iniciativas presentadas por los Convencionales Constituyentes, solo cuatro de ellas se refieren a la justicia constitucional. Sin embargo, sus enfoques son diferentes, modificando completamente las concepciones de nuestra tradición constitucional en la materia, lo que nos dirige a precisar sus contenidos.

La primera propuesta fue patrocinada por los Convencionales del pacto Apruebo Dignidad (izquierda)[1]. Dicha iniciativa propone una serie de modificaciones a las competencias principales del Tribunal Constitucional, esto es, el control a priori y a posteriori de la norma. En general, se mantienen las estructuras jurídicas de ambos mecanismos, más bien, sus novedades pueden resumirse en dos ideas: la presentación, conocimiento y resolución de dichos requerimientos ya no corresponderá al TC, sino que se propone entregar una competencia represiva de carácter sustantivo para revisar la ley a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio del mandato para todos los Tribunales de aplicar e interpretar la legislación vigente conforme a la Constitución.

Como segunda cuestión, se plantea la creación de una “acción legislativa correctiva”, mecanismo mediante el cual, una vez declarado inaplicable un determinado precepto legal por ser contrario a la Constitución, se posibilite la activación de “procedimiento legislativo simplificado”, en el cual, el Congreso Nacional pueda modificar o derogar el inciso normativo en cuestión, para evitar futuros litigios.

Otra de las iniciativas presentadas en la materia, corresponde a la patrocinada por los Convencionales Constituyentes del pacto Vamos por Chile (centroderecha)[2]. A diferencia de lo señalado anteriormente, aquí se propone la creación de un órgano autónomo, independiente, encargado de garantizar la supremacía de la Carta Fundamental, cuyo nombre será “Corte Constitucional”, semejante a la denominación que recibe el organismo en el sistema jurídico colombiano. En relación a su integración, se plantea aumentar el número de sus jueces (pasando de diez a quince), los que deberán acreditar quince años de ejercicio de la profesión jurídica, y durarán nueve años en el cargo, sin posibilidad de ser reelegidos. Respecto a su estructura, este órgano funcionará en pleno o dividido en tres salas, las cuales estarán integradas por cinco jueces respectivamente, encomendando al legislador sus especificaciones.

Sin perjuicio de que se mantienen para la Corte Constitucional, las funciones y competencias que actualmente detenta el TC, se agrega otra atribución, esto es, el conocimiento en segunda instancia de las acciones de protección y recursos de amparo. Finalmente, la iniciativa plantea que las decisiones que serán tomadas por este nuevo órgano, resulten vinculantes para los demás órganos públicos, en contra de las cuales no procederá recurso alguno.

En tercer lugar, encontramos la propuesta presentada por los Convencionales de la Lista del Apruebo (centroizquierda)[3]. También se propone la creación de una “Corte Constitucional”, pero con algunas diferencias con lo analizado en el párrafo anterior. En este caso, el órgano estará integrado por once jueces (superando así la condición dirimente de la presidencia del TC), bajo los mismos requisitos de elegibilidad y duración en el cargo, que actualmente existen. En relación al sistema de nombramiento de sus miembros, la propuesta determina qué el futuro Consejo de la Judicatura tendrá la facultad de nombrar a cuatro de sus jueces. En concordancia con lo anterior, esta iniciativa busca prohibir (mediante disposición transitoria) que los actuales Ministros del TC puedan presentarse como candidatos para integrar la Corte, quienes cesaran de sus funciones una vez entrado en vigencia el nuevo texto constitucional.

En cuanto a las funciones del órgano, se mantiene su labor principal de garantizar la supremacía de la Constitución. En materia de atribuciones, las novedades son, por un lado, que la Corte podrá declarar la inconstitucionalidad por vicios de forma y competencia de las leyes aprobadas por las futuras Asambleas Regionales, y, por otro lado, que dicho órgano tendrá el rol de interpretar en última instancia, aquellas sentencias que resuelvan las apelaciones en contra de las acciones de tutela general de Derechos fundamentales[4], cuando esos asuntos revistan de relevancia constitucional. Asimismo, esta iniciativa busca consagrar expresamente que las sentencias dictadas por la Corte Constitucional, produzcan efecto de cosa juzgada, las cuales obligaran a todos los poderes públicos, sin procedencia de recurso alguno en contra de ellas, resolviendo de esta manera, una de las problemáticas actuales que más aquejan a referida área del Derecho.

La última iniciativa en esta materia, fue patrocinada por los Convencionales Constituyentes pertenecientes a los pueblos originarios e independientes[5]. En este caso, también se plantea la creación de un órgano jurisdiccional autónomo, técnico, profesional, independiente e imparcial, llamado “Corte Constitucional”, el cual estará integrado por quince jueces, elegidos bajo criterios de paridad, plurinacionalidad y equidad territorial. Dicho ente será el encargado del control de la supremacía constitucional, no obstante, referida labor estará limitada por cuatro principios rectores: deferencia a los órganos legislativos, presunción de constitucionalidad de la ley, búsqueda de una interpretación conforme con la Constitución y no justiciabilidad de asuntos de naturaleza exclusivamente política.

En relación a sus funciones específicas, se agregan dos a las que actualmente detenta el TC, por un lado, la revisión en última instancia, de las decisiones judiciales recaídas sobre las acciones constitucionales de tutela de los Derechos fundamentales, y, por otro lado, la resolución las acciones de inconstitucionalidad por omisión de las medidas legislativas necesarias para el cumplimiento de las normas constitucionales. En cuanto al contenido de las sentencias que serán emitidas por la Corte Constitucional, se propone que estas solo desarrollen los argumentos y razones que fundamenten el voto de mayoría, y, además, que produzcan efecto de cosa juzgada, resultado vinculantes para los demás órganos públicos, en contra de las cuales no procederá recurso ulterior alguno.

En síntesis, podemos proyectar que las normas que serán discutidas y aprobadas en las próximas semanas, tanto por la Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, como por el pleno de la Convención, modificarán completamente las estructuras de nuestra justicia constitucional, pasando de un sistema con un TC fuertemente cuestionado en sus labores, a otro donde existirá un órgano (ya sea la Corte Suprema o la Corte Constitucional) con atribuciones que se mantienen, pero también con nuevas funciones jurídicas, sobre todo en materia de Derechos fundamentales, posicionándose así como el supremo interprete de la Constitución, en el eventual nuevo régimen jurídico del Estado de Chile. (Santiago, 25 marzo 2022)

 

[1] Iniciativa convencional constituyente N°89-6. Convención Constitucional de Chile.

[2] Iniciativa convencional constituyente N°184-6. Convención Constitucional de Chile.

[3] Iniciativa convencional constituyente N°325-6. Convención Constitucional de Chile.

[4] Es un mecanismo constitucional de protección de Derechos fundamentales creado por dicha iniciativa, en el cual, sintéticamente, se busca fusionar los actuales recursos de amparo y protección.

[5] Iniciativa convencional constituyente N°472-6. Convencional Constitucional de Chile.

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