Diario Constitucional

Prueba ilícita laboral

Notas sobre la prueba ilícita en el proceso laboral.

El mandato legal respecto de la prueba ilícita inhibe al juez del proceso completo de apreciación. El juez no debe siquiera tomar contacto con sus sentidos con la prueba ilícita, no la puede siquiera percibir, ni tampoco interpretar, ni menos valorar.

14 de marzo de 2022·6 min de lectura
Imagen: gob.mx
Referencial

En el descubrimiento de la verdad fáctica no todo vale[1]. El proceso laboral regulado en el Código del Trabajo se hace cargo del problema de la prueba ilícita. Se refiere a esta clase de pruebas el art. 454 N°4) inciso tercero de dicho cuerpo legal como aquellas *“que se hubieren obtenido, directa o indirectamente, por medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales”.*Por consiguiente:

1.- La norma exige el acceso legítimo a las fuentes probatorias, pues su texto se circunscribe a un momento extraprocesal preciso, el de la obtención de dichas fuentes*,*por ende, si tal legitimidad resulta cuestionada en el proceso, quedarán sujetas a examen las circunstancias bajo las cuales la parte se hizo con la fuente de prueba. Esta afirmación no es pacífica[2].

2.- La ilicitud se configura tanto por la lesión de derechos fundamentales, como también de derechos que no alcanzan ese rango, esto es, infracción de la legalidad ordinaria[3], puesto que la norma proscribe la prueba adquirida por cualesquieramedios ilícitos oa través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales. Esto sería una peculiaridad del proceso laboral ya que en las demás jurisdicciones la noción de prueba ilícita se basa únicamente en la “inobservancia de garantías fundamentales”[4]. La Corte Suprema se ha pronunciado alguna vez en contra de esta conclusión[5].

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.