Artículos de Opinión

El gran límite del legislador: el derecho a la vida.

De aprobarse el proyecto, el derecho a la vida, protegido en el Artículo 19 Nº1 de la Constitución, se convertiría en el único derecho fundamental que puede ser afectado en su esencia impunemente.

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados despachará en los próximos días  el proyecto de ley que busca despenalizar el aborto en nuestro país. En otra oportunidad, podremos precisar que las tres causales que no son más que tres puertas al aborto libre.

Varios de nosotros hemos vivido la experiencia de tener un familiar o un amigo que va a ser padre; es un acontecimiento importante en la vida de cualquier persona. Para las mujeres, tener un hijo es motivo de gran alegría, pero en ocasiones, ello conlleva dificultades de distinta índole: abusos sexuales, enfermedades, presión social o familiar, económicas, etc. Todos los políticos reconocen que el aborto es un drama social y un fracaso como sociedad. ¿Será la solución abortar niños? ¿No será mejor enfrentar las dificultades? El proyecto de ley que estudia el Congreso, ¿Solucionará los dramas del aborto? ¿Es compatible con la Constitución?

El Art. 1 de la Constitución dice que el Estado debe «crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible» y «dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta». Además esa norma indica que “todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Entonces, hay que preguntarse si el proyecto sobre aborto que trata la Cámara de Diputados cumple con los deberes que le impone la Carta Fundamental al Estado. En primer lugar, es claro que después de ser abortado hay un integrante de la comunidad nacional que deja de existir. En segundo lugar, el drama de la mujer no se soluciona como han indicado médicos especialistas sobre los traumas post aborto. En tercer lugar, no fortalecemos la familia, ya que está demostrado que los países que legalizan el aborto disminuyen fuertemente sus tasas de natalidad, generándoles un serio problema demográfico.  Finalmente, el aborto transgrede la dignidad humana del que está por nacer.

Por otra parte, de aprobarse el proyecto, el derecho a la vida, protegido en el Artículo 19 Nº1 de la Constitución, se convertiría en el único derecho fundamental que puede ser afectado en su esencia impunemente, vulnerando el Art. 19 Nº26 de la Constitución. Cuando a usted le expropian su casa para hacer una autopista, se lo indemniza; usted paga impuestos pero puede ejercer libremente su iniciativa económica; si usted contamina tiene que indemnizar o compensar; el Estado le impone cargas públicas como el servicio militar o ser vocal de mesa. Pero el hijo, en el seno materno, es brutalmente eliminado, asesinado, sin derecho a nada, sin que el Estado se pronuncie.

En la actualidad, el Estado al menos dice que el aborto es una conducta grave, un delito, sancionándose en la práctica a los médicos (revisar http://www.ieschile.cl/wp-content/uploads/2015/04/CLAVES-aborto-y-despenalizacion.pdf). Después del proyecto el Estado no dirá nada, se tapará los ojos ante la destrucción de personas, dejando Chile de ser aquel lugar donde «no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos» (art 19 Nº2 Constitución).

Sobre el particular es interesante una cita de Robert Jackson quien afirma: “El auténtico propósito de una declaración constitucional de derechos (Bill of Rights) es sustraer ciertas materias a la vicisitudes de las controversias políticas, situarlas más allá del alcance de políticos y funcionarios, sancionarlas como principios legales que hay que aplicar por parte de los tribunales. El derecho a la vida, la libertad, la propiedad, a la libre expresión, la libertad de prensa, de culto y de reunión y los demás derechos fundamentales no pueden ser sometidos al voto; no dependen del resultado de ninguna votación” (Gustavo Zagrebelsky, Principios y votos. El Tribunal Constitucional y la política. Pp 26-27).

Algunos han afirmado que el feto no es persona, argumento que se invoca en Chile y en otros países. Pero de lo que estamos hablando, y quiero ser enfático en que no se trata de un montón de células, es de hijos, sobrinos, nietos, guaguas, niños; en definitiva, de seres humanos como usted o como yo que se están desarrollando y que están por nacer. Todas las personas tienen y siempre deben tener protección por parte del ordenamiento jurídico, conforme al mandato expreso que le da la Constitución al legislador en el Artículo 19 Nº1 Inc.2º de la Carta Fundamental, que no hace más que reforzar el inciso primero de dicha norma que nos asegura a todos sin excepción el derecho a la vida.

Otro antecedente particularmente interesante es el debate que se dio en el Congreso Nacional a propósito de la reforma constitucional de 1999, que entre otras cosas, reemplazó la palabra “hombres” por “personas” en el Artículo 1 Inc. 1º de la Constitución. En esa oportunidad, existió un momento constituyente de absoluto consenso de las fuerzas representadas en el Congreso, desde el Partido Socialista hasta la Unión Demócrata Independiente, las que afirmaron que el que está por nacer es persona. Lo anterior fue recogido y profundizado en la sentencia ROL 740 del Tribunal Constitucional y en ese mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema en ROL 1882-2008.

Pero el Congreso está legislando en un sentido contrario a la protección de todas las personas sin distinciones. Algunos después de este proyecto lamentablemente no podrán decir como dice la popular canción: gracias a la vida (Santiago, 3 septiembre 2015)

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