Artículos de Opinión

El Papa, la pena de muerte y la legislación internacional.

De conformidad a lo expuesto, esperamos que, en un futuro no lejano, la pena de muerte sea abolida definitivamente, incluido nuestro país.

El jueves pasado, el Papa Francisco anunció una modificación del catecismo que contiene la doctrina de la Iglesia Católica, incorporando en el nuevo texto la inadmisibilidad de la pena de muerte.
El catecismo modificado la establecía si ella representaba ¨el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas¨.
El Sumo Pontífice señaló su compromiso para luchar por la abolición de la pena capital en todo el mundo, ya que dicha pena, dijo, ¨atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona¨. Y agregó ¨hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves.
Son palabras alentadoras que, sin dudas, influenciarán a la comunidad internacional.
Amnistía Internacional, registró en el año 2017, 993 ejecuciones, sin contemplar a China, que no transmite datos oficiales sobre el particular.
106 países han abolido la pena de muerte, 56 persisten en aplicarla y 29 países la permiten en su legislación, aunque no han ejecutado la pena capital en los últimos 10 años. 7 países contemplan la pena de muerte para casos extremos, como es el caso de Chile, que la tiene como sanción, en el caso de la Justicia Militar para los tiempos de guerra,
Los siguientes  países que aún persisten en violar el derecho humano más fundamental, la vida, son los siguientes: Afganistán, Antigua y Barbuda, Bahamas, Bangladesh, Baréin, Belice, Bielorrusia, Botsuana, Catar, Chad, China, Comoras, Corea del Norte, Cuba, Dominica, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Etiopía, Gambia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Jamaica, Guyana, India, Irak, Japón, Jordania, Kuwait, Lesoto, Líbano, Libia, Malasia, Malawi, Nigeria,, República Democrática del Congo, Omán, Pakistán, Qatar, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Singapur,  Siria, Somalia, Sudán del Sur, Suazilandia, Tailandia, Trinidad y Tobago, Vietnam,  Uganda, Yemen y Zimbabue. Americana  de la Convencioumanos, Pacto de San Joseeos siguientesÑlas obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de
En cuanto a la normativa internacional, en 1987 y luego  en 2008, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó  la Resolución 6 co  Honduras, ados voluntad da Resolucio se mos, egislacioplicarla.ra despueo n Cuba, en 1962 y co  Honduras, ados voluntad d 63/168 sobre la moratoria de la pena de muerte, por 106 votos a favor, 46 en contra y 34 abstenciones;  en el año 2010, se aprueba nuevamente dicha moratoria.. En el año 2012 y en el 2013, la Asamblea General ha instado a los Estados a que limiten progresivamente la pena de muerte En el año 2016, se aprobó una nueva moratoria por 115 votos a favor, y 38 votos en contra.
Además, en sucesivos Informes del Secretario General de las Naciones Unidas, Mesas de Alto Nivel, y Reuniones de Expertos, la organización confirma una actividad creciente para erradicar la pena de muerte de la comunidad internacional.
La Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas ha aprobado importantes resoluciones sobre la materia, entre otras, la codificación de las normas consuetudinarias sobre el particular.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, en un Informe sobre la pena de muerte, de 2012, recomendó también a los Estados de la región una moratoria como paso para una desaparición gradual de dicha sanción
En 1984, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas aprobó las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte.
Los principales tratados sobre la materia son los siguientes: el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, de 1990, la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, de 1966,  y su Segundo Protocolo Facultativo, de 1989,  y el Protocolo No 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 2002,( Convenio Europeo de Derechos Humanos ). La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles o Degradantes, de 1984, es relevante en la medida en que la pena de muerte se aplique de manera incompatible con sus disposiciones, así como la Convención sobre Relaciones Consulares de 1963, que establece el derecho a recibir información sobre asistencia consular.
El Protocolo de la Convención Americana establece la abolición completa de la pena de muerte, pero permite a los Estados mantenerla en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves de carácter militar.
La Convención sobre los Derechos del Niño, prohíbe la pena de muerte por delito cometidos por menores de 18 años
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. .En los países que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos.- No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años,
De conformidad a lo expuesto, esperamos que, en un futuro no lejano, la pena de muerte sea abolida definitivamente, incluido nuestro país, que además de la disposición del Código de Justicia Militar, aun contempla en su Constitución que la pena de muerte podrá establecerse por delitos contemplados en ley aprobada por quórum calificado. (Santiago, 8 agosto 2018)

Hugo llanos Mansilla   –   Edgardo Riveros Marín

Profesores de Derecho Internacional Universidad Central de Chile

 

 

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