Diario Constitucional

Equidad y recursos públicos

El principio de solidaridad territorial y la regionalización.

Se debe evitar el establecimiento de medidas que importen el enriquecimiento de algunas unidades territoriales, a costa de otras.

17 de julio de 2017·9 min de lectura
Imagen: cepchile.cl
Referencial

El año 2005 se incorporó a la Constitución una referencia expresa a la solidaridad, en el artículo 3°, inciso tercero, dentro de las Bases de la Institucionalidad. El análisis de ésta y las demás disposiciones constitucionales que se refieren a la solidaridad en la estructura y organización territorial del país, nos permite determinar su contenido, importancia y alcance dentro del proceso de regionalización.

El artículo 1°, inciso 5°, de la Constitución Política de la República, establece que es deber del Estado “promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.

Los mandatos contenidos en la disposición precedente, se complementan con el del artículo 3, inciso tercero, de la Constitución, el que después de señalar que el Estado de Chile es unitario, preceptúa que “los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas”[1], esto es, entre las distintas partes en que se divide el territorio nacional. Esta disposición, a su vez, tiene dos concreciones en el mismo Texto Fundamental, que desarrollan y complementan su contenido: una, en el artículo 115 -que desde 1991 incluía una referencia a la solidaridad- y la otra, en el artículo 122.

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