Artículos de Opinión

El Rechazo. Análisis jurídico constitucional.

Todos estos postulados de la opción que promueve el rechazo reconocen la necesidad del cambio constitucional, y argumentan que el próximo plebiscito no es entre la Constitución de 1980 y el proyecto de nueva constitución. Sin embargo, yerran en dicha afirmación.

En las últimas semanas el debate constitucional se ha impuesto en la opinión pública. Diversas personalidades se han manifestado en una u otra preferencia. Me refiero al apruebo y al rechazo. En esta columna quiero analizar algunos de los postulados de quienes abogan por el rechazo del proyecto de nueva constitución, desde un punto de vista jurídico constitucional. En especial, sobre el llamado a rechazar para reformar.

La UDI, RN y Evópoli han manifestado su compromiso a darle continuidad al proceso constituyente en caso de que gane el Rechazo[1]. Por su parte, el llamado de “Amarillos por Chile” también es a rechazar, pues aseguran que los cambios solicitados no se realizaron. Declaran que querían: 1) Un reconocimiento a los pueblos originarios 2) más y mejor democracia 3) mejoras del Poder Judicial 4) descentralización efectiva del país 5) más herramientas para enfrentar la inseguridad y violencia 6) una Constitución que creara condiciones para generar más empleos y mejorar la calidad de vida de los chilenos[2].

Todos estos postulados de la opción que promueve el rechazo reconocen la necesidad del cambio constitucional, y argumentan que el próximo plebiscito no es entre la Constitución de 1980 y el proyecto de nueva constitución. Sin embargo, yerran en dicha afirmación.

Ante un eventual triunfo del rechazo, debemos aclarar si jurídicamente es posible darle continuidad al proceso constituyente. La respuesta, lamentablemente, es no. De ganar la opción del rechazo, la Constitución vigente es enfática y señala en su artículo 142 que “Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.” Actualmente, no existe un mecanismo institucional para seguir con el proceso constituyente. De ganar la opción rechazo, culmina -jurídicamente- el proceso constituyente.

Ante eso, un grupo de miembros de centros de estudios de centroderecha hicieron una invitación al sector a fijar los temas a impulsar en caso de que no se apruebe la nueva Constitución[3]. Comprometen temas como la igualdad ante la ley, la consagración de un Estado social y democrático de derecho con un fortalecimiento de los derechos sociales, el reconocimiento de la deuda histórica con los pueblos originarios desde la lógica de la interculturalidad, el fortalecimiento de los partidos políticos, el sistema político bicameralista y mayor protección al medioambiente, entre otras. Veo con celo esta propuesta, pues la mayor cantidad de temas comprometidos ya forman parte del proyecto de Nueva Constitución. Además, no se decantan por el mecanismo a través del cual llegarían a la elaboración del nuevo texto alternativo constitucional, es decir, si acaso será realizado por un grupo de estudios acotado o por la ciudadanía, o si contará con niveles de transparencia, deliberación y votación democrática.

A mi juicio, si legítimamente desean un texto constitucional diverso al propuesto por la Convención Constitucional, debieran explicitar cuál es proceso a través del cual quieren elaborar ese texto alternativo. Pues en la producción de normas constitucionales el proceso determina en gran parte el producto. Un proceso constituyente debiera ser: abierto, participativo, transparente, institucional, paritario y democrático. Si los líderes e intelectuales que están por el rechazo no comprometen un proceso de estas características, la ciudadanía lo vería una vez más como la popular “cocina”.

Aquellos grupos organizados de derecha, centro derecha, amarillos por Chile, etc, que desean seguir con el proceso constituyente, debieran dar garantías de dicha voluntad y explicitar sus posturas, concretarlas. Debieran proponer una reforma constitucional que cambie lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución vigente, asegurando que, de ganar el rechazo, el proceso constituyente seguirá en curso. Y debieran precisar a través de qué mecanismo institucional se elaborará el texto alternativo.

¿Y rechazar para reformar? Muchas personas defienden su postura de rechazo al nuevo texto constitucional argumentando que prefieren reformar el texto vigente. Pero en términos jurídico constitucionales sería más costoso reformar la Constitución vigente que reformar la -eventual- nueva Constitución. Analicemos sus mecanismos de reforma.

En la Constitución de 1980 se requieren de 2/3 en ejercicio del Congreso para reformar los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV. Y 3/5 del Congreso para el resto de capítulos.

En el proyecto de nueva Constitución se requiere de 4/7 en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones. Sin embargo, se deberá convocar a un referéndum ratificatorio cuando la reforma altere sustancialmente el régimen político y el periodo presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución[4].

Este referéndum no es un cerrojo, sino un mecanismo democrático que habilita a la ciudadanía para pronunciarse sobre un proyecto de reforma constitucional.

Pero podría ocurrir que el Congreso se salte este referéndum ratificatorio ¿cómo? Logrando reunir 2/3 en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.

Por lo tanto, como vemos, el quórum para cambiar la Constitución de 1980 es más gravoso que el previsto por el Proyecto de Nueva Constitución. Y este último considera la participación ciudadana cuando el proyecto diga relación con áreas sensibles de la Constitución. Es un procedimiento más fácil y más democrático. Por lo tanto, en términos de análisis de costos y beneficios, a aquellos que quieren efectuar reformas a la Constitución, les conviene aprobar el nuevo texto constitucional pues su mecanismo de reforma es menos costoso que el previsto por el texto de 1980.

Por último, resulta imperioso destacar que en el plebiscito de entrada al proceso constituyente una amplia mayoría -más del 78%- se pronunció a favor de cambiar la constitución de 1980 ¿Qué significa esto? Que la ciudadanía ya no está conforme con el texto vigente y quiere uno nuevo. No quiere reformas al actual texto. Por eso, la promesa de aquellos que dicen que rechazarán para reformar, no encuentra legitimidad en el plebiscito de entrada. La ciudadanía no quiere reformas al texto vigente, quiere un Nuevo texto vigente. Además, la ciudadanía ya se pronunció por el órgano que quiere que elabore la Constitución: una Convención Constitucional.

De lo anterior, podemos concluir que la postura del rechazo debiera transparentar el modo a través del cual desean seguir con el proceso constituyente, y comprometerse a reformar, antes del 4 de septiembre, el artículo 142 de la Constitución vigente. De lo contrario, rechazar significará -en términos jurídicos- seguir con la Constitución de 1980. (Santiago, 29 junio 2022)

 

[1] https://www.latercera.com/la-tercera-sabado/noticia/rechazar-para-reformar-20-las-ideas-de-la-derecha/QMDKDKQGPJGZNBXS7HMUMBH4QU/

[2] https://cdn-media-api-web.nyc3.digitaloceanspaces.com/amarillosxchile/Declaracion_Amarillos_Rechazo.pdf

[3] https://www.latercera.com/la-tercera-sabado/noticia/casa-de-todos-la-arremetida-intelectual-de-la-derecha-por-un-plan-b/DD2UYPDXZJB7VDVHKHNRJHO7X4/

[4] Artículo 382 y 382 del Proyecto de Nueva Constitución elaborado por la Convención Constitucional.

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  1. Sr. Ariel Pérez, éste asunto de la Constitución es un problema social y político. Aquello conlleva un cambio al ordenamiento jurídico fundamental. El plebiscito se hizo para aprobar o rechazar esa Constitución separatista. El responsabilidad de la clase política si se sigue con la Constitución de 2005 o se realiza otro proceso. Esta vez uno serio.

  2. Me parece incompleto el análisis al no considerar que para modificar la NC, de aprobarse, los pueblos originarios tendrán poder de veto a cualquier modificación que les afecte; tema este último que al estar muy abierto le otorga a un sector minoritario de la población la posibilidad de impedir cualquier cambio.

  3. Estos antecedente son desconocodos por la ciudadania y creo también para mucho parlamentarios. Los que luchan por la opcion rechazo caerán en su propia trampa.