Repercusión de las diversas fuerzas políticas ha generado el proyecto de reforma constitucional presentado por la Diputada Camila Vallejos (PC) la semana recién pasada en la corporación respectiva. Tanto sectores del oficialismo como de la centro izquierda han cuestionado dicha iniciativa, coincidiendo que se trata de una propuesta atentatoria contra: el acuerdo constitucional alcanzado la madrugada del 15 de noviembre de 2019 por los partidos políticos y la voluntad ciudadana manifestada el 25 de octubre del año en curso[1].
En particular, lo que busca esta moción parlamentaria presentada en la Cámara de Diputados, es modificar el quórum establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de la República[2], esto es, dos tercios de los miembros en ejercicio para la aprobación de las normas y el Reglamento de votación de la Convención Constitucional, y otorgar a los miembros del órgano constituyente (Convencionales Constituyentes) la facultad para definir (con mayoría simple) los quórums con los cuales se aprobaran las distintas materias constitucionales. Además, se busca dejar sin efecto aquella disposición constitucional que reza: «La Convención, no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos”. Lo anterior, con el objetivo de profundizar la participación y el ejercicio soberano del “pueblo” en el proceso de cambio de la Constitución.
Este futuro debate legislativo-constitucional, supone varias cuestiones para analizar. Veamos.
Formalmente, la propuesta del Partido Comunista (PC) no establece un nuevo quórum con el cual deba funcionar el órgano constituyente, sino que entrega la libertad a la Convención Constitucional para adoptar una decisión respecto de los quórum de aprobación. Sin embargo, lo criticable es que esa libertad de deliberación que propone esta reforma constitucional, se rige por la regla de la “mayoría simple”, a pesar de ser de tratarse de un tema tan relevante para el país como una nueva Constitución.
Para aquellos que consideramos a una Constitución como un presupuesto relevante en cualquier régimen democrático, sus reglas de elaboración no pueden quedar supeditadas a un quórum de simples mayorías. Una Constitución no es una norma cualquiera, es la norma fundamental que materializa el acuerdo político de toda una sociedad, así también lo pensaba el profesor Atria: “La Constitución es una decisión del pueblo, pero no cualquier decisión (…) una Constitución es una decisión fundamental sobre la identidad y forma de existencia de una unidad política, es decir, la que hace posible que una comunidad política sea un agente político”[3].
Si bien es válido profundizar en la idea de una mayor participación de la ciudadanía en el proceso constituyente en general y en el órgano encargado de elaborar una nueva carta fundamental en particular, considero que ello no pasa por modificar las reglas de funcionamiento ya establecidas. En efecto, las disposiciones del acuerdo establecidas en el capítulo XV de la Constitución, permiten el ejercicio de Derechos políticos en el proceso, por ejemplo: que los ciudadanos participen en los plebiscitos de entrada y ratificatorio[4], la posibilidad de presentarse como candidatos a la Convención Constitucional[5] (sin perjuicio de las condiciones desiguales entre las candidaturas de partidos políticos con los independientes) y elegir a sus representantes en el órgano constituyente[6]. Los avances en temas de participación ciudadana podrían materializarse al momento en que se determine la estructura del órgano, particularmente en lo que respecta a la asistencia y recepción de propuestas ciudadanas por parte de las distintas Comisiones temáticas que integren la Convención Constitucional, cuestión que quedara supeditada al Reglamento respectivo.
Esta iniciativa parlamentaria, bajo mi perspectiva, vulnera el eje central del Acuerdo por la nueva Constitución. Si hacemos memoria, una de las cuestiones más debatidas esa jornada por los partidos políticos e independientes firmantes, fue precisamente las reglas sobre los quórum de aprobación. La definición de la regla de los dos tercios en el acuerdo, posibilito que fuerzas políticas cerradas por décadas a la posibilidad de cambiar la Constitución, pudieran tener confianzas en este proceso constituyente y ser parte de él. Vulnera el “eje central del acuerdo” ya que, en cierta medida el punto más relevante del texto son las reglas sobre los quórums de aprobación, sin ellas, considero que no se hubiera materializado el proceso constituyente y toda la discusión actual.
Los dos tercios no son algo nuevo o desconocido en los procesos constituyentes. Si revisamos la experiencia comparada, encontramos varios casos en donde fue utilizado dicho quórum de aprobación, por ejemplo: en la Asamblea Constituyente boliviana (2006), en la cual la ley especial de convocatoria estableció que la aprobación del nuevo texto constitucional ha de ser por 2/3 de los constituyentes presentes[7]. En la Asamblea Constituyente (1991) existieron 2 instancias para aprobar las normas constitucionales, una denominada “primer debate” en la cual las normas se debían aprobar por mayoría absoluta de los constituyentes y la otra etapa llamada “segundo debate”, la cual era una revisión de lo realizado en el primer debate y en caso de que sugieran discrepancias y se propusieran modificaciones, estas requerían los 2/3[8].
No debemos mirar a la regla de los dos tercios como una desventaja o aspecto negativo del proceso constituyente, sino más bien como una oportunidad para que las distintas fuerzas políticas sean capaces de lograr buenos acuerdos constitucionales. Tratar de modificar los quórum de funcionamiento del órgano constituyente, por medio de simples estrategias legislativas, desconoce un acuerdo histórico que los partido políticos democráticos firmaron después de 30 años de divisiones.
Aquellos sectores políticos detractores y no firmantes del acuerdo constitucional, como el Partido Comunista (PC), deben comprender de una vez, que la regla de los dos tercios fue establecida con las siguientes finalidades: generar verdaderos acuerdos al interior de la Convención Constitucional, elaborar una Constitución que sea de todos y no de una mayoría simple, y fortalecer la estabilidad política del país.
Por último, es fundamental que para eliminar todo tipo de desconfianzas en el proceso constituyente que ha iniciado, los partidos políticos e independientes firmantes renueven el compromiso que adoptaron la madrugada del 15 de noviembre de 2019, alejando todo tipo de propuestas que atenten contra el espíritu y naturaleza de un acuerdo constitucional histórico. (Santiago, 23 noviembre 2020)
[1] Diario La Tercera. Proyecto de Vallejo para que convención modifique quórum genera críticas. Disponible en: https://www.latercera.com/politica/noticia/proyecto-de-vallejo-para-que-convencion-modifique-quorum-genera-criticas/RYEH62W7LVEV3APN3QT2RTH2RQ/ . [Consultado el 22 de noviembre de 2020].
[2] Artículo 133 de la Constitución Política de la República.
[3] Atria, Fernando. La Constitución Tramposa. Colección ciencias sociales y humanas, Ediciones LOM, (2013). Pág. 38.
[4] Artículos 130 y 142 de la Constitución Política de la República.
[5] Artículo 132 de la Constitución Política de la República.
[6] Artículo 131 de la Constitución Política de la República.
[7] Hoehn, Marek. Asambleas Constituyentes en América del Sur en un contexto de Nuevo Constitucionalismo. Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Disponible en: https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/21190/5/N%C2%BA05-14%20Asambleas%20Constituyentes(1).pdf . [Consultado el 22 de noviembre de 2020].
[8] Diario La Tercera. ¿Dos tercios o tres quintos? Los quórums y sistemas de votación de otros procesos constituyentes en el mundo. Disponible en: https://www.latercera.com/reconstitucion/noticia/dos-tercios-o-tres-quintos-los-quorums-y-sistemas-de-votacion-de-otros-procesos-constituyentes-en-el-mundo/W3JHV23MHZHGNB2TMYWY2JPYIQ/ . [Consultado el 22 de noviembre de 2020].