Artículos de Opinión

Ética parlamentaria y los episodios de indisciplina en la Cámara de Diputados.

La utilización de insultos o palabras poco adecuadas para tratarse entre ellos, la incitación al odio y desórdenes públicos, la realización de pasos de bailes o "performance" de programas animados en el hemiciclo, la presentación de mociones parlamentarias inconstitucionales o la inasistencia injustificada a las sesiones de sala y comisiones por encontrarse como panelistas en programas de televisión (matinales), son algunos ejemplos.

El Código de Conductas Parlamentarias, el cual además es parte del Reglamento de la Cámara de Diputados de Chile, reza: “Todo parlamentario, por ser representante de los ciudadanos, quienes lo ven como modelo de conducta, debe esforzarse por actuar, en todos los aspectos de su vida, conforme a las virtudes de un ciudadano ejemplar”[1].  También nos dice: “El Diputado debe actuar en forma tal de que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de conducta y ética públicos”[2].

La falta a la ética parlamentaria se ha convertido en una práctica frecuente por parte de algunos miembros de la Honorable Cámara de Diputados de Chile, en el presente periodo legislativo (2018- 2022).

Conductas parlamentarias irregulares como: la utilización de insultos o palabras poco adecuadas para tratarse entre ellos, la incitación al odio y desórdenes públicos, la realización de pasos de bailes o “performance” de programas animados en el hemiciclo, la presentación de mociones parlamentarias inconstitucionales o la inasistencia injustificada de diputados a las sesiones de sala y comisiones por encontrarse como panelistas en programas de televisión (matinales).

Todas esas conductas anteriormente mencionadas, se encuentran descritas y sancionadas en la normativa parlamentaria vigente (Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y Reglamento de la Cámara de Diputados de Chile). Sin embargo, en la práctica se evidencia una inobservancia casi absoluta por parte de algunos Diputados a dichas normas de conducta, lo cual se debe principalmente a lo bajas o débiles que son las sanciones impuestas en caso de incumplimiento.

La “ética” para el mundo del Derecho siempre ha constituido un concepto jurídico indeterminado, motivador de interesantes debates dogmáticos. Pero, en materia de Derecho parlamentario chileno, si se ha establecido que debe entenderse por “ética” de los parlamentarios, es así como el Reglamento de la Cámara de Diputados de Chile nos señala: “entendido este último (ética parlamentaria) como el correcto ejercicio de la función pública que se expresa en la rectitud de la actuaciones, en la razonabilidad e imparcialidad de las decisiones y en la expedición en el cumplimiento de las funciones que le encomienden la Constitución Política de la República, las leyes y este reglamento”[3].

La entidad encargada de velar por la ética parlamentaria es la Comisión de Ética y Transparencia de la Corporación respectiva, en este caso, de la Cámara de Diputados de Chile[4]. Sin embargo, lo interesante de dicha entidad, es que está  presidida e integrada por otros Diputados y no por personas externas a la Corporación y bancadas, los cuales van a conocer de las faltas y determinar las sanciones de sus pares. Lo anterior en mi opinión es criticable, ya que puede ocurrir, que el Diputado implicado sea de la misma bancada o partido político del Diputado miembro de la Comisión, lo cual no garantizaría la independencia e imparcialidad para conocer y resolver de dicho procedimiento disciplinario parlamentario.

Respecto de las conductas parlamentarias que mencione en los párrafos anteriores, me gustaría explicar su irregularidad a la luz de la normativa parlamentaria actual.

a.Utilización de insultos o palabras poco adecuadas para tratarse entre los Diputados: dicha conducta es irregular, ya que es atentatoria contra uno de los deberes especiales de los Diputados establecidos en el Reglamento de la Corporación, esto es, “actuar con fraternidad frente a sus colegas: Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas o de aludir a antecedentes personales de ellos”[5], además constituye una especie de falta al orden[6]. Sin perjuicio de que esta práctica parlamentaria es conocida y sancionada por la propia Cámara, también ha llegado a conocimiento de los tribunales de justicia bajo del delito de injuria.

b.Incitación al odio y desordenes públicos por parte de los Diputados: esta conducta de los Diputados afecta uno de los elementos del principio de probidad parlamentaria, esto es, “una conducta parlamentaria intachable” establecida en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional[7]. Además el Reglamento de la Corporación obliga al Diputado a ser “respetuoso en el trato con los ciudadanos… y en general, con cualquier autoridad…”[8]. En la práctica, dicha situación se dio en el caso del Diputado Hugo Gutiérrez (PC), el cual además de ser investigado y sancionado por la Comisión de Ética de la Cámara, su caso fue llevado al Tribunal Constitucional de Chile[9].

c.Realización de pasos de bailes o “performance” de programas animados en el hemiciclo: Quizás muchos recordaran el episodio vivido hace algunas semanas atrás, en donde una Diputada, tras la aprobación del proyecto de reforma constitucional que permite el retiro voluntario del 10% del fondo de pensiones, efectuó una performance de un conocido programa animado para celebrar. Si bien dicha conducta no se encuentra establecida expresamente en la normativa parlamentaria, se engloba dentro de los hechos contrarios a los deberes especiales de los Diputados, específicamente el “desempeñar sus cometidos frente al público, en la Corporación y fuera de ella, con una conducta acorde a su investidura”[10].

d.Presentación de mociones parlamentarias inconstitucionales: los Diputados al incorporarse a la Honorable Cámara, prestan un juramento o promesa de guardar o respetar la Constitución y a desempeñar fiel y legalmente el cargo que les ha confiado la nación[11]. Sin embargo, en mi opinión, un Diputado al presentar mociones que vulneran la iniciativa exclusiva del Presidente de la República sobre ciertas materias de ley, estaría pasando por alto  el juramento o promesa que presto al inicio de su cargo de representación popular, y por tanto, significaría una falta a la ética parlamentaria que se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público.

e.Inasistencia injustificada de los Diputados a las sesiones de sala y comisiones por encontrarse como panelistas en programas de televisión (matinales): Aproximadamente desde el estallido social de octubre del año 2019, se ha observado un aumento en la participación de Diputados y políticos en general, en los paneles de los diversos matinales de la televisión chilena, lo cual no es malo, puesto que motiva el interés de los ciudadanos por las discusiones públicas que se están dando en el país. Lo irregular de esta conducta, viene dado por el hecho de que algunos Diputados estén participando en dichos paneles, en horas en las que se está legislando en sala o comisiones, sin mediar justificativo alguno. Lo anterior es una vulneración al deber de todo parlamentario de “asistir a las sesiones de la Cámara y de las comisiones a que pertenezcan”, deber al que hace referencia tanto la LOC del Congreso Nacional y el Reglamento de la Corporación[12].

Como se puede observar, la normativa parlamentaria en materias de probidad y ética, está compuesta de muchos conceptos jurídicos indeterminados, como: “conducta intachable”, “desempeño honesto y leal”, “integridad ética”, “razonabilidad”, “actuar acorde a la investidura”, entre otros. Es la Comisión de Ética y Transparencia de la Corporación respectiva a quien le corresponde determinar el significado de cada uno de estos conceptos en los casos específicos y determinar las sanciones parlamentarias que pueden ser: llamado al orden (con una multa de hasta 2% de la dieta mensual), amonestación (multa que va de un 2% al 5% de la dieta mensual) y censura (con una multa de un 5% hasta un 15% imputable a la dieta mensual).

Cabe recalcar que la función de un Diputado es de naturaleza “pública”, por tanto las normas de conducta parlamentaria deben ser observadas y respetadas dentro y fuera del Congreso Nacional.

Para terminar, todas la conductas descritas anteriormente, sin perjuicio de que existan más, solo vienen a ensuciar el sano debate político y legislativo que todos los ciudadanos esperamos que se de en una institución tan importante para la democracia como nuestro Poder Legislativo.

Los ciudadanos chilenos, no ejercen su derecho a sufragio para tener Diputados que se insulten entre sí, para que bailen en el hemiciclo delante de las cámaras o para que se pasen toda una mañana hablando en un matinal de la televisión, los ciudadanos ejercen su derecho a sufragio para tener representantes que lleven su visión de la sociedad chilena al Congreso Nacional y ejerzan la labor legislativa en función del bien común e interés general de la nación, sobre todo en tiempos de crisis social, política y económica. (Santiago, 27 julio 2020)


[1] Artículo 2 del Código de Conductas Parlamentarias.

[2] Artículo 6 del Código de Conductas Parlamentarias.

[3] Artículo 344 del Reglamento de la Cámara de Diputados de Chile.

[4] Libro Cuarto: de la Comisión de Ética y Transparencia y de sus procedimientos. Reglamento de la Cámara de Diputados de Chile.

[5] Artículo 346, número 3, letra b) del Reglamento de la Cámara de Diputados de Chile.

[6] Artículo 280, número 5 del Reglamento de la Cámara de Diputados de Chile.

[7] Articulo 5°A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (18.918), publicada en el Diario Oficial de 5 de febrero de 1990.

[8] Artículo 346, número 3, letra f) del Reglamento de la Cámara de Diputados de Chile.

[9]Ayala, Leslie. Diario La Tercera: Proceso de destitución en el TC: El incierto escenario que enfrenta el diputado Hugo Gutiérrez. Disponible en: https://www.latercera.com/nacional/noticia/proceso-de-destitucion-en-el-tc-el-incierto-escenario-que-enfrenta-el-diputado-hugo gutierrez/4GOH73KQXZGOFATKIALURR3ESM/ . [Consultado el 27 de julio de 2020].

[10] Artículo 346, número 3, letra c) del Reglamento de la Cámara de Diputados de Chile.

[11] Artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados de Chile.

[12] Articulo 5°F de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (18.918), publicada en el Diario Oficial de 5 de febrero de 1990.

Artículo 346, número 3, letra h) del Reglamento de la Cámara de Diputados de Chile.

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