Artículos de Opinión

Evolución de los derechos políticos en las constituciones chilenas: avances y retrocesos.

La lista de los derechos humanos reconocidos internacionalmente no se ha mantenido invariable. A pesar de que ninguno de los enumerados en la Declaración Universal se ha puesto gravemente en entredicho durante los más de 60 años de su existencia, los nuevos tratados y documentos han aclarado y desarrollado aún más algunos de los conceptos básicos que se establecen en este documento original.

La libertad nunca es voluntariamente otorgada por el opresor; debe ser exigida por el que está siendo oprimido

Martin Luther King Junior

Según las Naciones Unidas, los Derechos Humanos pueden definirse como atributos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, género o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos están interrelacionados, son interdependientes e indivisibles[1]. Luego, el respeto y la promoción de los derechos fundamentales significa valorarse como personas, seres únicos e irrepetibles dotados de dignidad.

Lo anterior es, en este tiempo, una circunstancia fuera de todo cuestionamiento. Pero llegar a este punto ha sido un viaje -no ajeno de altercados- que comenzó, incluso, en la Antigüedad. En efecto, históricamente, es posible encontrar diversos antecedentes a lo largo de la historia relativos al surgimiento de los Derechos Humanos y su respeto, tanto en la antigüedad, el medioevo, las polémicas relativas a los naturales americanos, la Ilustración y la Revolución Francesa con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) para alcanzar su punto cúlmine al cobrar relevancia internacional al término de la Segunda Guerra Mundial como una reacción ante los crímenes masivos que se cometieron durante su desarrollo[2].

Con todo, la lista de los derechos humanos reconocidos internacionalmente no se ha mantenido invariable. A pesar de que ninguno de los enumerados en la Declaración Universal se ha puesto gravemente en entredicho durante los más de 60 años de su existencia, los nuevos tratados y documentos han aclarado y desarrollado aún más algunos de los conceptos básicos que se establecen en este documento original. Estas incorporaciones han sido el resultado de una serie de factores: vienen, en parte, como respuesta a cambios en las ideas sobre la dignidad humana y, en parte, como resultado de las nuevas amenazas y oportunidades que se presentan. Las nuevas categorías han sido la consecuencia de una comprensión más profunda de los diferentes tipos de obstáculos que pueden interponerse en el camino de la realización de los derechos considerados de primera y segunda generación[3].

Tanto el surgimiento de nuevos derechos como la consagración de estos en nuevas y más actualizadas cartas políticas, son claras manifestaciones de la evolución que las sociedades han alcanzado en nuestra época.  En Chile, el actual proceso constituyente es el primer y más democrático trabajo de escrituración de una Constitución. Todas las cartas políticas anteriores, sin excepción, desde el Reglamento Provisorio de 1811, pasando por la de 1925 hasta llegar a la de 1980 con sus posteriores reformas, fueron redactadas de una forma no democrática (aunque alguna hubiera sido ratificada por plebiscito o reformada casi por completo). En general, nuestras constituciones han sido instrumentos creados por y para el beneficio de la oligarquía imperante con el objetivo de legitimar y perpetuar su control político y económico.

Con todo, nuestras constituciones no han estado ajenas a la evolución de los derechos humanos. Desde las prerrogativas escrituradas en el Reglamento provisional de la Junta Gobernativa de 1810 hasta las más actuales reformas constitucionales es posible constatar un nítido desarrollo. En ese sentido, y entendiendo a los derechos políticos como los primeros consagrados en la historia mundial, resulta útil revisar cómo han evolucionado su redacción a lo largo de nuestros textos constitucionales.

1. ANTECEDENTES

Aunque el deseo de emancipación de los criollos chilenos tuvo razones internas, la idea de consagrar los primeros derechos civiles fue más bien exógena. Para aquel entonces ya eran conocidas los célebres párrafos de la Carta Magna, de las Enmiendas estadounidenses y los artículos traducidos del francés de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Con todo, aquellos textos sólo serían revisados aquí por unos pocos miembros de la sociedad, ya que tanto el deseo de independencia como el interés por llevar adelante la escrituración de los primeros derechos políticos estuvo impulsado por miembros de la clase alta como aristócratas y terratenientes, la mayoría nacidos en tierra chilena con educación y bienes. Pero, a diferencia de la Revolución Francesa o el alzamiento de las colonias inglesas, nuestra independencia no se caracterizó por ser un levantamiento social, ya que prácticamente no hubo participación del campesino ni del obrero. Y ello fue así puesto que dicho sector de la sociedad vivía al margen de las noticias que llegaban desde fuera del mundo. En efecto, este grupo estaba conformado casi en su totalidad por gente analfabeta y sus preocupaciones radicaban casi exclusivamente en labores domésticas y trabajo manual. Esto se tradujo para el proceso emancipador nacional en una interesante característica: estuvo conformado mayoritariamente por un grupo homogéneo de hombres (no mujeres) en cuanto a educación, clase y riqueza motivados por ideales traídos desde el exterior. Luego, una vez emancipados (reconquista y patria nueva mediante) los ciudadanos chilenos se preocuparon de escriturar los primeros derechos políticos.

2. LOS PRIMEROS DERECHOS CONSAGRADOS: DERECHOS CIVILES

Históricamente, los primeros derechos humanos constitucionalizados fueron los derechos civiles y políticos. Esto obedece a la coyuntura mundial y es una circunstancia que nada dice relación con la importancia que tengan éstos versus los derechos sociales o cualquier otra prerrogativa. Existe profusa doctrina nacional y comparada que ya da por superada esta diferenciación.

Nuestra joven e independiente nación no tardó en asegurar algunos de ellos.  Sin embargo, el que es considerado el primer cuerpo legal de la historia política chilena con elementos de naturaleza constitucional[4] omitió la existencia de un Poder Judicial y tampoco establece derechos ni garantías individuales, por lo que su definición como cuerpo constitucional ha sido puesta en duda por los especialistas. Sin embargo, en 1812 el Congreso representativo consagraría en un nuevo Reglamento[5] diversos conceptos políticos modernos, tales como el de soberanía nacional, régimen representativo, división de poderes públicos y garantías individuales de las personas, motivos por los cuales es considerado el primer texto constitucional chileno. Consagra expresamente la igualdad de derechos, la seguridad personal, así como de sus casas, efectos y papeles, el derecho de asilo, la libre circulación de personas y bienes, la prohibición de ser condenado sin un proceso y sin sentencia que se ajuste a la ley, prohíbe la incomunicación de las personas y establece normas sobre prisiones. También, se consagra la libertad de imprenta[6]. Así por ejemplo, establecía que “el Gobierno podrá arrestar por crímenes contra el Estado; pero el reo podrá hacer su ocurso al Senado, si dentro de tres dias no se le hiciere saber la causa de su prisión, para que éste vea si la hay suficiente para continuarla”[7].

Con todo, tendrían que pasar seis años (y un período de reconquista y guerras) para que los derechos civiles volvieran a estar consagrados en un texto constitucional. Así, en 1818[8] se detalló el Titulo Primero de la Constitución Provisoria “De los derechos, y deberes del hombre en sociedad” y en su Capítulo I “De los derechos del hombre en sociedad». Para este texto “los hombres por su naturaleza gozan de un derecho inagenable é inamisible á su seguridad individual, honra, hacienda, libertad, é igualdad civil» (Art 1°). Luego, la honra era regulado en los siguientes términos: “Ninguno puede ser vulnerado en su honra, y buena opinion, que haya adquirido con la rectitud de sus procedimientos” (Art. VII) y quien la hubiere perdido “(solo) será castigado con la pena infame de azotes, el que por la repetición, ó publicidad de sus delitos (…) y el Juez que esto no observe será responsable” (Art. VIII). Un Capítulo Segundo regulaba “De los deberes del hombre social”, entre ellos, la estricta sumisión del hombre a lo establecido en la Constitución y las leyes, respetar a los demás hombres y el deber como patriota de ser “virtuoso, honrado, benéfico, buen padre de familia, buen hijo, buen amigo, buen soldado, obediente á la ley, y funcionario fiel, desinteresado, y zeloso” (Art. V).

Un año después, la Constitución Política de 1822[9] consagró las garantías individuales y declaró que todos los chilenos son iguales ante la ley, sin distinción de rango o privilegio. Además, este texto -que tuvo una vida efímera menor a un año- establecía el derecho a la ciudadanía bajo ciertos requisitos “1. Los nacidos en el territorio de Chile. 2. los hijos de Chileno y de Chilena, aunque hayan nacido fuera del Estado. 3. Los extranjeros casados con Chilena, a los tres años de residencia en el pais». 4. Los extranjeros casados con extranjera, a los cinco años de residencia en el pai y si ejercen la agricultura ó la industria, con un capital propio, que no baje de dos mil pesos; ó el comercio, con tal que posean bienes raices de su dominio, cuyo valor exceda de cuatro mil pesos” (Art. IV).

Incluso, la moral fue una aspiración a alcanzar por los constituyentes de antaño. Aquello alcanza su punto más alto en 1823 con la que fue denominada “Constitución moralista”[10].  Sin embargo, la complejidad de las instituciones que en ella se establecieron, así como la intención de pretender reglamentar y valorar el comportamiento público e incluso privado de los ciudadanos por medio de la proposición de un código moral dentro del cuerpo constitucional, de hecho cuenta con un Título XXII denominado “Moralidad Nacional”, hicieron imposible ponerla en práctica[11].

Luego de un período de inestabilidad política y un intento de federalismo[12], se redactaría una nueva Carta Fundamental en 1828. Esta Constitución fue una de las más desarrolladas a la fecha de su promulgación, ya que extendió el derecho a sufragio, abolió definitivamente los mayorazgos entre otras prerrogativas. En su Capítulo III detallaba los derechos individuales: “Art, ro. La nación asegura a todo hombre como derechos imprescriptibles e inviolables la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición i la facultad de emitir sus opiniones”.

No hay que olvidar que mucho determinaba el contenido de cada Carta Fundamental el contexto histórico en el cual cada una se redactaba. Aquello puede verse con especial nitidez respecto de la Constitución siguiente, de 1833[13], que consolidó la hegemonía política de los conservadores, y que se extendería por casi treinta años.  Así, por ejemplo, en cuanto a la participación ciudadana, se dejaban claramente establecidos los requisitos para acceder a la ciudadanía, los cuales excluían a una gran parte de la población. En el artículo N°8 se señalaba que “son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos que habiendo cumplido veintinco años, si son solteros, y veintiuno, si son casados, y sabiendo leer y escribir tengan alguno de los siguientes requisitos: 1. Una propiedad inmueble, ó un capital invertido en alguna especie de jiro, ó industria. El valor de la propiedad inmueble, ó del capital, se fijará para cada provincia de diez en diez años por una lei especial. 2. El ejercicio de una industria ó arte, ó el goce de un empleo, renta ó usufructo, cuyos emolumentos ó productos guarden proporción con la propiedad inmueble, ó capital de que se habla en el número anterior”.

 3. SIGLO XX Y LA AMPLIACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS DERECHOS

Otro importante ejemplo de la influencia del contexto imperante fue la Constitución de 1925[14] (y sus posteriores reformas), la cual proporcionaría el marco institucional de la ampliación de la ciudadanía y del sistema político, que predominó en gran parte del siglo XX. Así, e inspirado por los movimientos mundiales, estableció la separación de la Iglesia del Estado, garantizando la más amplia libertad de conciencia y de cultos. Además, le otorgó al Estado un rol fundamental en el desarrollo político, económico, social y cultural, consagrando un Estado Social de Derecho, el que fue perfeccionándose durante su evolución entre 1925 y 1973. En cuanto a los derechos, fue la primera Carta Política en avanzar en la consagración de los derechos sociales, ya que atendido el predominio que adquirieron en la época de la posguerra, se estableció la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social. Pero, sin duda, también se avanzó en los derechos políticos.  En efecto, se eliminó el requisito de tener una propiedad o un capital, el goce de un empleo, renta o usufructo e incluso se igualó la edad a veintiún años[15].

Por último, cabe incluir como ejemplo de influencia de los contextos histórico-políticos en sus redacciones, la Constitución de 1980[16]. Fue promulgada y publicada durante el régimen militar e intervinieron en su elaboración la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política, el Ministerio de Justicia, el Consejo de Estado y la propia Junta de Gobierno, integrada por los cuatro altos jefes de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros. La Carta original[17] estableció un modelo de “democracia protegida”, lo que para el ejercicio de los derechos políticos significó, entre otros, la inconstitucionalidad de las organizaciones, movimientos, partidos políticos, destinados a «propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases», particularmente, el comunismo y las doctrinas marxistas, eran algunas de sus disposiciones (las que posteriormente fueron modificadas o derogadas).

En el período democrático fue reformada de forma importante, destacando la Reforma Constitucional del año 2005 y con la cual se inició la derogación de instituciones consideradas hitos del régimen militar.[18]

4. ÉPOCA ACTUAL: EL DERECHO A SUFRAGIO IN EXTENSO

Con posterioridad a dicha modificación y hasta el 8 abril de 2021, la Carta Fundamental chilena, ha sido reformada 58 veces. En relación a los derechos políticos se puede citar las siguientes reformas: la Ley N° 20.337, que consagra el derecho a sufragio como un derecho de los ciudadanos y su inscripción automática en los Registros electorales, la Ley N° 20.354, que modifica la fecha de elección del Presidente de la República, la Ley N° 20.748, que regula el ejercicio del derecho a sufragio de los ciudadanos y las ciudadanas que se encuentran fuera del país, la Ley N° 20.990, que dispone la elección del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, esto es, la elección de los Gobernadores Regionales (Intendentes), por sufragio directo, entre otras.

Por último, el Proceso Constituyente también significó la evolución de los derechos políticos. En efecto, la Reforma Constitucional[19] lograda como consecuencia del “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución” (al que llegaron distintos partidos políticos la madrugada del 15 de noviembre de 2019, en el contexto de las movilizaciones sociales iniciadas el 18 de octubre del mismo año) sentó las bases para permitir la elaboración de una nueva Carta Magna: estableció la realización de un Plebiscito Nacional (originalmente fijado para el 26 de abril de 2020), en que se consultó a la ciudadanía si aprobaba o rechazaba la elaboración de  una nueva Constitución y el tipo de órgano encargado de redactarla[20]. Asimismo, reguló la forma en que se integra cada uno de estos órganos, sus limitaciones y prohibiciones, el número de convencionalistas[21]. El rotundo triunfo de la opción “Apruebo” (con un 78,27% de la votación, sobre el «Rechazo», que obtuvo un 21,73%) y de la elección de la “Convención Constitucional” como órgano encargado de redactar la nueva Carta Fundamental (logrando un 78,99% de los votos, mientras que la “Convención Mixta Constitucional” alcanzó un 21,01% del respaldo ciudadano) dio inicio a la primera redacción democrática de una Constitución Política en Chile[22].

En este proceso, otro hito importante, lo constituye las Leyes N°s 21.216, publicada el 20 de marzo de 2020 y 21.298, publicada el 23 de diciembre de 2020. La primera, permite la conformación de listas de candidatos independientes en la elección de Convencionales Constituyentes y consagra el equilibrio en la representación de mujeres y hombres en la Convención, estableciendo por primera vez en la historia que un texto constitucional sea elaborado bajo por un órgano paritario. La segunda, reserva escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional y para resguardar y promover la participación de las personas en situación de discapacidad en elección de convencionales constituyentes.

5. VIDA REPUBLICANA: ¿HEMOS SIDO TODOS IGUALES?

Los primeros derechos consagrados[23] fueron, efectivamente, los derechos civiles y políticos tales como la igualdad de derechos, la seguridad personal, la propiedad, la libre circulación de personas y bienes, el debido proceso (la prohibición de ser condenado sin un proceso y sin sentencia que se ajuste a la ley, prohíbe la incomunicación de las personas y establece normas sobre prisiones) y la libertad de imprenta.

Claramente, estos derechos también sufrieron modificaciones en las siguientes cartas políticas. Pero de todos ellos me gustaría destacar la redacción del derecho a la igualdad, revisando sus modificaciones desde su primera escrituración hasta la más reciente, con el fin de constatar su evolución en nuestra historia republicana. Este derecho ha sido un claro ejemplo de cómo la influencia histórico-política ha modificado su significado y su cobertura. Por otro lado, hay que mencionar que el constituyente ha usado constantemente las voces “todos” o “ninguno” para hacer mencionar a quienes son titulares de otros derechos, estableciendo entonces una igualdad entre ellos.

La primera consagración de la igualdad extendía este derecho sólo a los habitantes libres, incluyendo los españoles y todo extranjero “si es útil”[24], recordando con ello que en ese entonces la esclavitud estaba permitida. Pero tampoco se hacía mención a las mujeres. Conviene aclarar que cuando la Carta Fundamental se refería a “hombre(s)”, “habitante”, “chileno” o “ciudadano” lo hacía en estricta referencia al género masculino, quedando la mujer excluida de la vida civil y política. La siguiente Carta Fundamental[25] establecería que, por su naturaleza, los hombres gozaban “de un derecho inagenable é inamisible á la igualdad civil”[26]. Y era en razón de esa igualdad que todo hombre debía una “completa sumision a la Constitución del Estado, sus estatutos, y leyes”[27], debía, bajo esa Constitución, asimismo “obedecer, honrar y respetar tanto a los magistrados, y funcionarios públicos como Ministros de la ley, y primeros ciudadanos”[28]. Debía “igualmente ayudar con alguna porcion de sus bienes para los gastos ordinarios del Estado; y en sus necesidades extraordinarias y peligros”[29], “sacrificar lo mas estimable por conservar su existencia, y libertad”[30], “dirigir sus acciones respecto de los demás hombres, por aquel principio moral: no hayas á otro lo que no quieres hagan contigo”[31] y, por último,  “(todo individuo que se glorío de verdadero Patriota) debía llenar las obligaciones, que tenía para con Dios y los hombres “siendo virtuoso, honrado, benéfico, buen padre de familia, buen hijo, buen amigo, buen soldado, obediente á la ley, y funcionario fiel, desinteresado, y zeloso”[32]. Este irrestricto deber que todos los hombres libres debían a la Nación y sus pares se mantendría en la Carta que fue dictada a continuación[33].

Pero una importante evolución del derecho a la igualdad la podemos observar en la Constitución de 1823[34] que, por primera vez, establece que en Chile no hay esclavos. En efecto, “Todo Chileno es igual delante de la Ley: puede ser llamado á los empleos con las condiciones que ésta exige. Todos contribuyen á las cargas del Estado en proporción de sus haveres. Todos son sus defensores”[35] para luego consagrar que “En Chile no hay esclavos: el que pise su territorio por un día natural será libre. El que tenga este comercio no puede habitar aquí más de un mes, ni naturalizarse jamás”[36]. Luego, en 1828[37], aunque no  asegura expresamente como derecho imprescriptible e inviolable (a diferencia de la seguridad, la propiedad, la opinión y su publicación, y petición)[38] establece que “En Chile no hai esclavos; si alguno pisase el territorio de la República, recobra por este hecho su libertad”[39]. Luego, para esta Carta, es a partir de la igualdad que se consagran otros derechos y libertades a través del uso de vocablos “todos” y “ninguno”[40], redacción que se mantendría en la Constitución de 1833[41]. Destaca en este texto constitucional especialmente la redacción que indica que “ninguna persona o reunión de personas puede tomar el título o representación del pueblo, arrogarse sus derechos ni hacer peticiones a su nombre”[42], consagrando con ello una igualdad sustantiva. Aún no material ya que, aún cuando ya se había derogado la esclavitud, aún las mujeres no podían ser ciudadanas ni ejercer el derecho a sufragio, así tampoco aquello habitantes que no cumplieran con los estrictos requisitos para ser ciudadanos, entre otros derechos.

Más adelante, en el siglo XX, los Constituyentes de 1925[43] consagrarían por primera vez la ausencia de clases privilegiadas[44] y la igual repartición de los impuestos y contribuciones y la igual repartición de las demás cargas públicas[45], junto con mantener la igualdad en las normas sobre debido proceso y acceso a la justicia de la Constitución anterior, entre otras. Respecto de las Reformas Constitucionales, destaca la igualdad de accesibilidad por ley para la adquisición de una propiedad, usarla, gozarla y disponer de ella y sus limitaciones y obligaciones que permitieran asegurar su función social[46]. Pero aún no todos eran iguales materialmente, ya que las mujeres seguían quedando excluidas del derecho a sufragio. Aquello tendría un primer avance en 1934 cuando el presidente Arturo Alessandri Palma promulga la Ley N° 53.575​ que permitió a las mujeres participar en las elecciones municipales[47] y también les permitió se candidatadas[48]. La igualdad en el sufragio universal vendría de la mano de una intensa campaña a partir de 1941, año en el cual el MEMCH propone un proyecto de Ley de Sufragio Universal, redactado por Elena Caffarena (en calidad de jurista) y Flor Heredia (estudiante de leyes), contando con el apoyo del Presidente Pedro Aguirre Cerda. Fue enviado al Congreso, pero no llegó a ser promulgado por el prematuro fallecimiento del Presidente, hecho estanca el proyecto de ley. Tendrían que pasar ocho años para que se promulgara la Ley N° 9.292 que permitió a las mujeres participar en las elecciones presidenciales y parlamentarias, separando el Registro en el Registro Electoral de Varones y el Registro Electoral de Mujeres[49]. La situación no estuvo exenta de polémica ya que Caffarena no fue invitada a la ceremonia que tuvo por motivo la celebración de la Ley de Sufragio Femenino y tres días después del acontecimiento, el gobierno le suspendió sus derechos civiles. Se la acusó de ser comunista e instigar la sedición. Aquel fue un acto arbitrario ya que jamás adhirió a un partido, aunque su simpatía se dirigía hacia la izquierda.

La Constitución de 1925 tuvo otras Reformas que, en materia de igualdad, merecen ser destacadas. Por ejemplo, destaca la Reforma de 1971[50] que estableció que “La Constitución asegura a todos los ciudadanos el libre ejercicio de los derechos políticos, dentro de un sistema democrático y republicano. Todos los chilenos pueden agruparse libremente en partidos políticos (…)[51], el derecho de toda persona natural o jurídica de organizar, fundar y mantener diarios, revistas, periódicos, y estaciones de radio en la forma que establezca la ley[52], prohibiéndose la discriminación arbitraria entre empresas propietarias de editoriales, diarios y otros y estaciones de televisión en lo relativo a la venta y suministro de elementos de trabajo o autorizaciones necesarios para adquirirlos. Esta misma Reforma Constitucional también consagró a toda persona la igualdad a la libre elección del trabajo con una remuneración acorde a su dignidad y justa participación de los beneficios que de su actividad provengan, así como la imposición al Estado de remover los obstáculos que limiten, en el hecho, la igualdad de las personas y grupos[53].

En materia de igualdad, el quiebre democrático vendría a reconceptualizar el concepto de igualdad. Así, y dentro de las Bases de la Institucionalidad, se consagraría que “Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”[54], es decir, se instala como un estandarte de la nueva institucionalidad chilena, aunque luego vuelve a ser incluido en el Capítulo III De los derechos y deberes Constitucionales, en el que la Constitución asegura a todas las personas: “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”[55]. Pero es en virtud de esta Carta Política es que se asegura también “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, teniendo “toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que señale la ley (…)”, etc. Entonces esta Carta Política mantiene las voces “toda persona”, “nadie” para su aplicación igualitaria esencialmente respecto de los derechos civiles. Destaca el hecho que, en relación a los derechos sociales, estos vocablos estas prácticamente ausentes, salvo el derecho a la libertad de trabajo.

En el período democrático, se produjo un avance importante en cuanto a la igualdad material. En efecto, la Ley N° 19.611 de 1999 sustituyó en la Carta Fundamental vigente, en el artículo 1°, la expresión “los hombres” por “las personas” y en el numeral 2° del artículo 19° se agregó la oración “hombres y mujeres son iguales ante la ley”.

Con todo, y aunque así lo señale nuestra actual Carta Política, la igualdad sigue una cualidad sustantiva. Persisten las diferencias entre hombres y mujeres ante la justicia, trato en materia laboral (diferencias salariales) y oportunidades de acceso efectivo al trabajo. También se ha abierto la brecha entre chilenos e inmigrantes, estableciendo notorias diferencias, así como trabas a estos últimos para acceder a la ciudadanía. Sin duda que estos nuevos tiempos han traído también nuevos retos, pero ellos no son en ningún caso excusa para que la institucionalidad vigente no se haga cargo de las arbitrariedades que “con motivo de la igualdad” las leyes puedan estar ocasionando”. Nuestro país debe avanzar a una igualdad material y permitir que todos los que habiten en el territorio tengan igualdad de derechos y oportunidades. Muchos siglos han pasado desde había esclavos y las mujeres no tenían derechos políticos. Debemos aprender de esos tiempos y seguir avanzando a una sociedad con la mayor igualdad material posible entre sus habitantes. Será tarea de la Nueva Constitución y quien logre, por fin, consagrar esa noble aspiración. (Santiago, 4 abril 2022)

*Agradezco la colaboración de los alumnos de la cátedra de Derechos Fundamentales I de la Universidad Católica Raúl Silva Henríquez en el estudio y elaboración del presente documento: Talia López, Valeria Adasme, Nicole Guerrero, Denisse Gamboa, Sergio Morales, Sofía Orellana, Constanza López, Javiera Reyes, Christopher Smith, Fernando Carvajal, Francisco Venegas, Moris Cabrera, Patricia Arellano, Génesis González, Ignacio Cangas, Isidora Díaz, Angela Neira y Diego Núñez. Todos ellos realizaron una gran investigación sobre la evolución de los derechos políticos en las constituciones chilenas, material sobre el cual me basé para la elaboración de este texto.

[1] Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En: https://www.un.org/es/global-issues/human-rights

[2] Se necesitaba dejar en claro que ni aun la soberanía de los Estados podía vulnerar ciertos valores y principios basados en la dignidad humana. Por esto, los países victoriosos proclamaron y firmaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos en diciembre del año 1948. No obstante, el primer documento de Derechos Humanos de carácter general es anterior por casi seis meses. Nos referimos a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de junio de 1948. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. En: https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45660

[3] Council of Europe. La evolución de los derechos humanos. En: https://www.coe.int/es/web/compass/the-evolution-of-human-rights

[4] Reglamento para el arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile. Promulgado el 14 de agosto de 1811, durante la administración del Primer Congreso Nacional. Su vigencia se extendió hasta el 4 de noviembre de 1811, cuando un golpe militar encabezado por José Miguel Carrera puso término a dicha Junta y al Reglamento. Constituciones Políticas de la República de Chile. 1810-2015. Segunda edición. Tribunal Constitucional, 2005.

[5] Reglamento Constitucional Provisorio del Pueblo de Chile subscripto por el de la capital, presentado para su subscripción a las Provincias, sancionado y jurado por las autoridades constituidas. Promulgado 26 de Octubre de 1812, bajo el Gobierno de don José Miguel Carrera. Se estructura en base a un Preámbulo y 27 artículos, que incluyen diversos conceptos políticos modernos, tales como el de soberanía nacional, régimen representativo, división de poderes públicos y garantías individuales de las personas, entre otros, es considerado el primer texto constitucional chileno. Fue derogado el 6 de octubre de 1813.

[6] Biblioteca Nacional del Congreso de Chile. En: https://www.bcn.cl/historiapolitica/constituciones/detalle_constitucion?handle=10221.1/17607

[7] Ibid. Declaración XV

[8] Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile, 1818. Promulgada el 23 de octubre de 1818, durante el gobierno del Director Supremo Bernardo O’Higgins. Dejó de regir el 30 de octubre de 1822, durante la misma administración.

[9] Promulgada el 30 de octubre de 1822, durante el gobierno de Bernardo O’Higgins. Dejó de regir el 28 de enero de 1823, fecha de su renuncia al cargo de Director Supremo.

[10] Constitución Política del Estado de Chile, 1823. Promulgada el 29 de diciembre de 1823, durante el gobierno del Director Supremo Ramón Freire. Suspendida su aplicación en julio de 1824, rigió formalmente hasta el 10 de enero de 1825, cuando fue declarada insubsistente.

[11] Ver en: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/17631/5/237973.pdf

[12] Leyes federales. El 31 de enero de 1826, durante el gobierno del Director Supremo Ramón Freire, se dicta el Proyecto para la administración de las Provincias, el que rige hasta el 2 de junio de 1827.

[13] Constitución de la República chilena, jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833.

[14] Constitución Política de la República de Chile, promulgada el 18 de septiembre de 1925

[15] ART. 7.-Son ciudadanos con derecho a sufragio los chilenos que hayan cumplido veintiún años de edad, que sepan leer y escribir, y estén inscriptos en los registros electorales. Estos registros serán públicos y valdrán por el tiempo que determine la ley. Las inscripciones serán continuas y sólo se suspenderán en los plazos que la ley señale. En las elecciones populares el sufragio será siempre secreto.

[16] Mediante el Decreto Ley N° 3465, publicado el 12 de agosto de 1980, se convocó a un plebiscito para el día 11 de septiembre de 1980, destinado a que la ciudadanía se pronunciara sobre la nueva Constitución, y entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, rigiendo hasta la actualidad.

[17] a primera es la Comisión de Estudios de la nueva Constitución Política del Estado –conocida también como Comisión Ortúzar-, que se formó el 24 de septiembre de 1973. Esta instancia, de exclusiva confianza de la Junta de Gobierno, fue presidida por Enrique Ortúzar Escobar y estuvo integrada por Jaime Guzmán Errázuriz, Sergio Diez Urzúa, Jorge Ovalle Quiroz, Enrique Evans de la Cuadra, Gustavo Lorca Rojas, Alejandro Silva Bascuñán, Alicia Romo Román y por el propio Ortúzar. Entre marzo y mayo de 1977, abandonaron la Comisión Silva, Evans y Ovalle, siendo reemplazados por Luz Bulnes, Raúl Bertelsen, Juan de Dios Carmona y Rafael Eyzaguirre, quien actuó como secretario durante todo el período.

[18] En 2005, un acuerdo político permitió introducir 54 reformas a la Carta Fundamental mediante la Ley Nº 20.050, publicada el 26 de agosto de ese año. Esta Reforma facultó al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la misma, lo que se concretizó en el Decreto N° 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 22 de septiembre de 2005, compuesto 129 artículos y 20 disposiciones transitorias. Al respecto cabe señalar que con el nuevo texto refundido de la Constitución desaparece la firma del general Pinochet del texto constitucional, siendo reemplazada por la del Presidente de la República de la época, Ricardo Lagos Escobar.

[19] La Ley N° 21.200, publicada el 24 de diciembre de 2019, que Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República

[20] Dos posibilidades: “Convención Mixta Constitucional”, integrada por parlamentarios y miembros elegidos por votación popular o “Convención Constitucional”, integrada en su totalidad por sufragio. En el plebiscito ganó la segunda opción.

[21] Estableció un plazo de 9 meses, que podrá ser prorrogado por 3 meses más, para la elaboración del texto constitucional, el que será enviado al Presidente de la República para que convoque a un Plebiscito Nacional Constitucional para que la ciudadanía lo apruebe o rechace. El Decreto N° 2445 Exento, del Ministerio del Interior, publicado el 27 de diciembre de 2019, convoca al Plebiscito Nacional establecido en la Reforma Constitucional.

[22] El 28 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 1.886 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que “Convoca a elección de los miembros de la Convención Constitucional”, según mandato constitucional, fijando para el día 11 de abril de 2021, la elección de las y los integrantes de la citada Convención, fecha que fue modificada por la Ley N° 21.317, publicada en el Diario Oficial de 17 de marzo de 2021, que amplía a dos días las elecciones Municipales, de Gobernadores Regionales y Convencionales Constituyentes, las que ahora se realizarían los días 10 y 11 de abril de 2021; y la Ley N° 21.324, publicada en el Diario Oficial de 7 de abril de 2021, que postergó para los días sábado 15 y domingo 16 de mayo del citado año, las elecciones Municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes por la pandemia por Covid-19.Constituciones políticas y Actas constitucionales. En: https://www.bcn.cl/historiapolitica/constituciones/detalle_constitucion?handle=10221.1/60446

[23] Reglamento Constitucional Provisorio del Pueblo de Chile subscripto por el de la capital, presentado para su subscripción a las Provincias, sancionado y jurado por las autoridades constituidas, 1812

[24] Ibid. Artículo XXIV

[25] Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile, 1818.

[26] Ibid., Título Primero, Capítulo Primero, Artículo 1°.

[27] Ibid., Título Primero, Capítulo Segundo, Artículo 1°.

[28] Ibid., Artículo 2°

[29] Ibid., Artículo 3°

[30] Ibid.

[31] Ibid., Artículo 4°

[32] Ibid, Artículo 5°.

[33] Constitución Política del Estado de Chile, 1822. En efecto, y considerando que “Todos los Chilenos son iguales ante la ley, sin distinción de rango, ni privilegio”, todos podían en razón de esa igualdad, a “ser llamados á los empleos con las condiciones de la ley” y a “contribuir para los gastos del Estado en proporcion de sus iguales”. Por último, “Todo Chileno” debía “llenar las obligaciones, que tiene para con Dios y los hombres siendo virtuoso, honrado, benéfico, buen padre do familia, buen hijo, buen amigo, buen soldado, obediente á la Constitución, y á la ley, y funcionario fiel, desinteresado y celoso”.

[34] Constitución Política del Estado de Chile, 1823

[35] Ibid. Art. 7°

[36] Ibid., Art. 8°

[37] Constitución Política del Estado de Chile, 1828

[38] Ibid. Art. 10

[39] Ibid., Art. 11

[40] En efecto, “ningún habitante del territorio” puede ser detenido o preso sin orden judicial salvo delito in fraganti, así como tampoco podrá ser “juzgado por comisiones especiales (…)”, privado de sus bienes sino en virtud de sentencia judicial. También se asume igualdad respecto de “todo individuo preso o detenido” conforme lo anterior, el derecho de “todo hombre de publicar por la imprenta sus pensamientos y opiniones” y la declaración de culpabilidad por la ley respecto de “todo individuo o corporación que viole cualquiera de los derechos mencionados en este Capitulo”.

[41] Así, y volviendo a establecer que en Chile “no hai esclavos, y el que pise su territorio, queda libre (…)” (Art 132), establece que ninguno: puede ser condenado si no es juzgado legalmente o en virtud de ley previa (Art. 133), juzgado por comisiones especiales (Art 131), ser preso ó detenido, sino en su casa, ó en los lugares públicos destinados á este objeto (Art. 137) y todo individuo que se hallase en estos casos podrá concurrir a la magistratura que señale la ley (Art. 143). También establece igualdad entre “todo delincuente” in fraganti , “la casa de toda persona que habite el territorio chileno” (Art. 146), los “cuerpos armados” (Art. 150), toda “clase de trabajo o industria” (Art. 151) y “todo autor o inventor” (Art. 152). Por último, establecía igualdad entre “todos los chilenos en estado de cargar armas” (Art. 156). Constitución de la República chilena, jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833

[42] Ibid. Art. 159

[43] Constitución Política de la República de Chile, promulgada el 18 de septiembre de 1925

[44] Ibid., Art. 10 N° 1

[45] Ibid. Art. 10 N° 9

[46] Ley N° 16.615, publicada en el D.O. el 20 de enero de 1967.

[47] Art. 19.- Tienen derecho a inscribirse en el Registro Municipal:

a) Las mujeres de nacionalidad chilena, mayores de 21 años, que sepan leer y escribir y residan en la comuna correspondiente; y

b) Los extranjeros, varones y mujeres mayores de 21 años, con más de cinco años consecutivos de residencia en el país, que sepan leer y escribir y que residan en la comuna correspondiente.

[48] Art. 56.- Para poder ser elegido Regidor, se requiere.

a) Ser chileno;

b) Tener los requisitos necesarios para inscribirse en los Registros Electorales Municipales;

c) Tener residencia en la comuna por más de un año;

Las mujeres podrán también ser elegidas.

[49] Art. 1

Inciso 9. En el artículo 14, agrégase como segundo inciso el siguiente:

«El Registro Electoral, destinado para las elecciones de Presidente de la República y de Senadores y Diputados, se dividirá en «Registro Electoral de Varones» y «Registro Electoral de Mujeres», y estos Registros, complementados con el «Registro Municipal de Extranjeros», servirán para las elecciones de Municipales».

[50] Ley N° 17.398, publicada en el D.O. el 9 de enero de 1971.

[51] Ibid. Art. 9°

[52] Ibid.

[53] Ibid.

[54] Constitución Política de la República de Chile. Texto promulgado por Decreto Supremo N° 1.150, de 21 de octubre de 1980

[55] Ibid. Art, 19 N° 2°

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