Disputa por aguas fronterizas
Aproximación a la controversia sobre el Silala, entre Chile y Bolivia.
El propósito central del juicio para Chile, consiste en que la Corte decida y declare que el río Silala es internacional, por lo que tiene un uso compartido y no exclusivo de Bolivia, como lo sostiene, así como preservar su uso equitativo y razonable, sin perjudicarlo, según normas generales.

En mayo de 2019, Diario Constitucional tuvo la gentileza de publicar esta Columna sobre la controversia con Bolivia sobre el Silala. Como estamos en plenos alegatos orales ante la Corte Internacional de Justicia, podría ser de utilidad recordarla. Cambiaron algunos plazos previstos, y agregado nuevas argumentaciones, pero en lo sustantivo, los antecedentes proporcionados siguen siendo válidos, y podrían ser de interés en esta etapa del pleito. (NOTA DEL AUTOR: 02.04.22).
Estamos una vez más, Chile y Bolivia, ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. En esta oportunidad sobre el río Silala o Siloli, uno de los escasos aunque valiosos cursos de agua que cruzan la frontera común, entre varios, siempre poco caudalosos, en una de las zonas más desérticas del mundo y en plena Cordillera de Los Andes. El caso se ha caratulado: “Disputa sobre el estatuto y uso de las aguas del Silala entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile”. Ahora ha sido Chile que tomó la iniciativa, ante las reiteradas amenazas bolivianas de hacerlo, invocando el Pacto de Bogotá, (el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de Controversias de 1948), el que entre otros procedimientos, otorga jurisdicción anticipada a la Corte para sus conflictos de orden jurídico, no siendo la única Convención, entre muchas que la conceden, para diversos asuntos internacionales, regionales y mundiales.
Bolivia se hizo Parte en el Pacto recién en abril de 2011, a objeto de demandar a Chile, tanto sobre la pretendida obligación de negociar un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico, como respecto al río Silala. Lo ratificó formulando una reserva amplia, expresando que tales “procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a las controversias emergentes de asuntos resueltos por arreglo de las Partes, cuando dicho arreglo afecta intereses vitales de un Estado”. Chile, en junio del mismo año, la objetó por inaceptable, ya que amenazaba el Tratado de Límites de 1904, añadiendo que “la presente objeción impide la entrada en vigor del Tratado entre Chile y Bolivia”, quien retiró la reserva en abril de 2013, y el Pacto volvió a regir entre ambos. Lo utilizó para demandar a Chile sobre el acceso al mar, pleito que concluyó con el total y completo rechazo a las pretensiones bolivianas en la sentencia de 1º de octubre de 2018.





