Artículos de Opinión

Ex juez y parte.

Cuando el legislador redactó y aprobó el texto del Código Orgánico de Tribunales no imaginó la posibilidad que ministros o abogados integrantes pasaran a litigar ante los mismos tribunales colegiados que habían integrado. Tampoco parece haber imaginado el número de tribunales especiales que habría unas décadas más tarde.Pero transcurrió el tiempo, se adoptó una nueva […]

Cuando el legislador redactó y aprobó el texto del Código Orgánico de Tribunales no imaginó la posibilidad que ministros o abogados integrantes pasaran a litigar ante los mismos tribunales colegiados que habían integrado. Tampoco parece haber imaginado el número de tribunales especiales que habría unas décadas más tarde.
Pero transcurrió el tiempo, se adoptó una nueva Constitución, se suscribieron tratados internacionales, surgieron tribunales de jueces especialistas, y ya durante el año 2012, se promulgó y publicó una ley: la Nº 20.600, que entre otras cosas, regula los procedimientos de tribunales especiales como son los ambientales. En ella se estableció: “Asimismo, (los ministros de los tribunales ambientales) no podrán, por el lapso de dos años contado desde que cesaron en el cargo de ministro, asesorar o prestar servicios profesionales a personas naturales o jurídicas en cualquier tipo de gestiones que se realicen en los tribunales ambientales ubicados en la región en la que ejercieron su cargo. Dicho término se reducirá a un año tratándose de los demás tribunales ambientales” (artículo 11 inciso 3º).
Normas que incorporan una prohibición saludable para el sistema ambiental, y en último término, para todo el sistema jurídico chileno. Más aún si consideramos que en otros incisos de la misma disposición se prevén consecuencias concretas para su inobservancia y se regula el procedimiento correspondiente. Elementos de lege data que debieran dar una mayor eficacia a la prohibición.
Se pretende evitar que un juez que cesa en el ejercicio de funciones jurisdiccionales intervenga luego ante su antiguo tribunal, asesorando o prestando otros servicios profesionales a una parte, y pueda tomar ventaja de sus conocimientos del funcionamiento interno de aquel y, eventualmente, afectar la imparcialidad de los jueces y funcionarios que trabajaron antes con él. Lo cual, por cierto, podría romper la igualdad de armas para las partes en litigio.
La prohibición transcrita nace así como expresión de “la igualdad ante la justicia” (reconocida en el artículo 19 Nº3 como derecho a una igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos), y del derecho a ser oído por un juez o tribunal independiente e imparcial, reconocido en el artículo 8 Nº 1 del Pacto de San José. Derecho este último que según la doctrina y la jurisprudencia constitucional debe poderse ejercer para estar ante un debido proceso.
De este modo, si el legislador ha establecido una prohibición como la del artículo 11 de la Ley Nº 20.600 y ella ha superado el control de constitucionalidad (STC 2180 – 2012), no parece justificarse la ausencia de una prohibición similar para ex abogados integrantes y magistrados de los tribunales superiores de justicia, para ex ministros del Tribunal Constitucional, ex ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, etc.
No olvidemos que una de las funciones del legislador es establecer, siempre, las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

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