Artículos de Opinión

Falencias del sistema electoral de proporcionalidad: ¿verdadera representatividad política?

Otra de las cuestiones que posibilita el sistema de proporcionalidad es el hecho que resulten electos candidatos con una baja cantidad de votos de su Distrito o Circunscripción, siendo en definitiva, elegidos por “arrastre” (término utilizado en materia electoral), debido a la cantidad de votos que suma la lista respectiva.

“Hoy, con este nuevo Sistema Electoral Proporcional e Inclusivo, devolvemos a cada ciudadano el poder real de su voto, dignificamos y fortalecemos el poder del sufragio y el principio de igualdad de cada uno de esos sufragio” (Extractos del discurso de la Ex Presidenta de la República, Michelle Bachelet, 27 de abril 2015)[1].

En las últimas semanas, la discusión pública se ha centrado en analizar la participación de los independientes en las próximas elecciones populares, específicamente respecto de los Convencionales Constituyentes. Ello, debido a la profunda crisis de representatividad que afecta a los partidos políticos chilenos, los cuales en las diversas encuestas realizadas este año, han sido evaluados deficientemente por parte de la ciudadanía encuestada[2]. Lo anterior ha facilitado que la ciudadanía se interese en los líderes de sectores independientes, ajenos a todo tipo de prácticas partidistas tradicionales.

Son diversos los factores que han incidido en el desarrollo de dicho fenómeno político y en cierta medida, propiciado el malestar ciudadano, por ejemplo: la corrupción, las eternas discusiones ideológicas entre los partidos políticos, dejando de lado los problemas sociales, la demagogia constante, partidos políticos de izquierda y derecha tomados por familias de la elite, impidiendo en muchas ocasiones el surgimiento de nuevas vocaciones en la política chilena, entre otros.

Otro de los factores que han afectado la credibilidad de la ciudadanía hacia dichos grupos intermedios, dicen relación con algunas falencias prácticas que presenta el sistema electoral de proporcionalidad o D´Hontt presente en nuestro país, específicamente referido a la representatividad política de los ciudadanos electos bajo dicho sistema, discusión a la cual me gustaría aportar con algunos comentarios.

Como es sabido, el sistema electoral de proporcionalidad, fue introducido en la reforma constitucional del año 2015, dejando atrás el sistema electoral establecido por la Constitución de 1980, conocido como el “binominal”[3]. Entre las razones que esgrimían las distintas fuerzas políticas que clamaban por cambiar dicho sistema electoral, se encontraban las mismas que hoy surgen a propósito de la elección de los miembros de la Convención Constitucional: más igualdad entre los candidatos independientes y aquellos que representan a partidos políticos.

Las expectativas respecto de este nuevo sistema electoral eran altas, solo cabe recordar algunos pasajes del discurso de la ex Presidenta de la República Michelle Bachelet, al promulgar dicha reforma constitucional: “Hoy es un gran día para la democracia y un día feliz para los ciudadanos y ciudadanas de nuestra patria. Hoy hemos dejado atrás la condena del sistema binominal que por tanto tiempo limitó y lastró a nuestra representación política… ”, “hoy, finalmente, queda atrás un sistema que no reflejaba lo que somos, ni tampoco nos permitía definir soberanamente lo que anhelábamos como sociedad…”.

Sin embargo, al llegar las elecciones parlamentarias del año 2017, se evidenciaron los problemas que presentaba dicho sistema. En efecto, una de las cuestiones que no se modificaron del sistema binominal es la exclusividad de los partidos políticos para formar listas de candidatos, excluyendo de dicha posibilidad a los candidatos independientes. Al no eliminar dicho presupuesto, se mantuvieron los privilegios electorales de los partidos políticos y con ello, la desigualdad con las candidaturas independientes.

En la práctica electoral, ello funciona de la siguiente forma: los partidos políticos tienen la facultad de conformar listas con una cantidad de candidatos igual o superior al número de cargos que se eligen en el respectivo Distrito o Circunscripción (por ejemplo: tratándose de la región de Atacama, se eligen 5 Diputados, por tanto los partidos políticos pueden conformar listas con 5 o 6 candidatos inscritos en ella)[4]. Tratándose de los candidatos independientes, no les está permitido conformar listas ni pactos electorales, solo nóminas y por tanto, al momento del escrutinio de los sufragios, los independientes deben doblegar en número de votos obtenidos por las listas o pactos electorales de los partidos políticos (los cuales se suman a una sola lista), lo en definitiva hace imposible que el ciudadano independiente pueda ser electo (aunque han existido excepciones).

Sin perjuicio de lo anterior, otra de las cuestiones que posibilita el sistema de proporcionalidad es el hecho que resulten electos candidatos con una baja cantidad de votos de su Distrito o Circunscripción, siendo en definitiva, elegidos por “arrastre” (término utilizado en materia electoral), debido a la cantidad de votos que suma la lista respectiva. En la última elección parlamentaria existieron casos en donde los independientes alcanzaron un nivel importante de votos, sin embargo, no le fueron suficientes para doblegar los votos de las listas, lo cual permitió que resultaran electos candidatos inscritos en listas de partidos políticos, a pesar de obtener menos votos que los independientes, por ejemplo: en el Distrito 10, la alta votación que obtuvo el Diputado Giorgio Jackson (23,7%) permitió que sus compañeros de la lista (Partido Revolución Democrática): Gonzalo Winter (1,2) y Natalia Castillo (1,02), obtuvieran escaños en la Cámara de Diputados con poco porcentaje de votos[5].

En opinión de algunos autores, dicha desigualdades con los independientes contradicen disposiciones de la Constitución Política de la República, específicamente sus artículos 1 y 18[6], tesis que comparto plenamente, pero además considero que se afecta una de las características del sufragio establecidas en el artículo 15, esto es, “el sufragio será… igualitario”, ello porque pareciera ser que votar por candidatos de una lista, tendría más valor que votar por candidatos independientes, los cuales a pesar de tener más votos, no serían electos por no poder doblegar a las listas electorales, afectando claramente la igualdad del voto.

Respecto de estas falencias analizadas, surge la interrogante: ¿El sistema electoral de proporcionalidad garantiza una verdadera representatividad política? Bajo mi consideración, la respuesta seria negativa. Dichas falencias han afectado la representación política de la ciudadanía, gatillando en cierta medida, el malestar social de los chilenos, al ver que en las instituciones políticas fundamentales, llegaron personas con que no eran verdaderas portadoras de sus intereses.

Por último, sin perjuicio de que el proceso constituyente pueda ser visto como una oportunidad para enmendar dichos problemas del sistema electoral, actualmente en el Senado de la República se encuentra un proyecto de reforma constitucional iniciado en moción, presentado por el Senador Carlos Bianchi (primer independiente en doblegar el número de votos de una lista de partido político)[7], que busca establecer un principio base en este sistema electoral, denominado “principio de las más altas mayorías individuales”, con el objetivo de concretar la plena igualdad de participación para todos los ciudadanos, sean militantes de partidos políticos o no, terminado eventualmente con los privilegios que genera el sistema de listas y las fórmulas electorales que distorsionan lo que las mayorías ciudadanas deciden al momento de elegir a sus autoridades. En específico se busca agregar al artículo 18 de la Constitución que: “Dicha ley deberá establecer como sistema para los cargos a elegir el de las más altas mayorías individuales”.

Pero, debemos tener presente que el desarrollo conceptual y normativo de este principio electoral, dependerá de los parlamentarios que estén presentes durante su tramitación y que en su gran mayoría son representantes de partidos políticos. Al igual que la discusión legislativa que se dio hace algunos años respecto de la reforma del sistema electoral, será un debate entre los intereses de los partidos políticos y los intereses de la ciudadanía independiente. (Santiago, 16 noviembre 2020)

 

[1] Discurso de Su Excelencia la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, al promulgar ley que sustituye sistema electoral binominal y fortalece representatividad del Congreso Nacional, Santiago de Chile, 27 de abril de 2015. Disponible en: http://archivospresidenciales.archivonacional.cl/index.php/discurso-de-michelle-bachelet-al-promulgar-ley-que-sustituye-sistema-electoral-binominal-y-fortalece-representatividad-del-congreso-nacional . [Consultado el 15 de noviembre de 2020].

[2] Cadem. Especial Centro-Independientes, octubre 2020. Disponible en: https://www.cadem.cl/encuestas/especial-centro-e-independientes-octubre-2020/ . [Consultado el 15 de noviembre de 2020].

[3] Ley de reforma Constitucional (20.840), publicada en Diario Oficial de 5 de mayo del 2015.

[4] Artículo 4 de la Ley Organice Constitucional  sobre Votaciones Populares y Escrutinios (18.700).

[5] Diario La Tercera: Más de 30 parlamentarios entrarán al Congreso con menos del 5% de los votos. Disponible en: https://www.latercera.com/noticia/mas-30-parlamentarios-entraran-al-congreso-menos-del-5-los-votos/ . [Consultado el 15 de noviembre de 2020].

[6] Garrote, Emilio. Los independientes y los candidatos de partidos políticos como Convencionales Constituyentes: ¿participación igualitaria? Disponible en: https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/los-independientes-y-los-candidatos-de-partidos-politicos-como-convencionales-constituyentes-participacion-igualitaria/ . [Consultado el 15 de septiembre de 2020].

[7] Boletín N° 13852-07. Honorable Senado de la República de Chile. Disponible en: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14416&prmBOLETIN=13852-07 . [Consultado el 15 de noviembre de 2020].

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