Artículos de Opinión

¿La Convención puede cancelar discursos de sus integrantes? Pienso que no.

Hemos de tener presente que a quienes conforman el órgano constituyente les asiste la inviolabilidad por los juicios y opiniones que manifiesten en las sesiones de sala o de pleno, en las mismas condiciones que a los parlamentarios – artículo 134 de la Constitución - me parece que el problema no se vincula con los derechos de los y las convencionales sino con el rol y naturaleza del órgano constituyente.

Hace algunos días la “Comisión de Derecho Humanos” de la convención aprobó un “Voto Político” de para que en sus audiencias no participe el convencional Jorge Arancibia, ex almirante de la Marina y quien fuere edecán de Augusto Pinochet. De la misma manera se informó que en las audiencias públicas no se escucharía a organizaciones defensoras de la Dictadura o vinculadas a ella. Bastante se ha analizado el tema desde la perspectiva de la libertad de conciencia y la libertad de expresión, esto es, los derechos fundamentales de los y las convencionales (y de las organizaciones) a seleccionar sus convicciones y poder manifestarlas en el seno de la convención. Si bien, hemos de tener presente que a quienes conforman el órgano constituyente les asiste la inviolabilidad por los juicios y opiniones que manifiesten en las sesiones de sala o de pleno, en las mismas condiciones que a los parlamentarios – artículo 134 de la Constitución – me parece que el problema no se vincula con los derechos de los y las convencionales sino con el rol y naturaleza del órgano constituyente.

Por eso, es necesario recordar que la Convención no es un partido político, una empresa financiada por grupos de interés o una congregación religiosa, que son entidades a quienes se les suele reconocer la facultad (aunque no sin cuestionamientos) de exigir a sus trabajadores la suscripción de un ideario o decálogo redactado por sus directores y/o fundadores. La Convención no tiene dueños ni gerentes.

La Convención es un espacio de deliberación constituyente, autónomo y representativo cuya misión es permitir las discusiones que se encontraban clausuradas por los cerrojos o enclaves antidemocráticos de la Constitución actual. No a la inversa. Y esas discusiones han de darse con todos los actores y voces interesadas en participar. Está conformada por personas que no han pasado por un proceso de selección de personal, mediante el que habitualmente las entidades con líneas editoriales procuran no contratar portavoces de discursos sediciosos para sus objetivos. Las 155 personas que la integran han sido elegidas mediante sufragio y representan los intereses de los distintos sectores de la ciudadanía. Evitar que esos intereses se expresen, no es vetar al mensajero, es censurar al electorado.

¿Significa lo anterior que una sociedad deba tolerar impunemente la defensa de cualquier clase de intereses? Evidentemente no. La Constitución alemana (art. 5) dispone que la libertad de expresión tiene sus límites en las disposiciones de las leyes generales, en las disposiciones legales adoptadas para la protección de la juventud y en el derecho al honor personal. La clave está – pienso – en que tales límites se conversen y discutan en la Convención, sin clausurar ningún punto de vista, y que aplicando las mayorías necesarias se seleccione que o qué discursos rechazar, no cerrando las puertas y las ventanas tal como aconteció en la redacción de la Carta Fundamental que hoy nos rige. (Santiago, 18 agosto 2021)

 

Dr. J. Ignacio Núñez Leiva

Coordinador académico Observatorio Nueva Constitución

Profesor UCEN

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