Artículos de Opinión

La nueva igualdad constitucional en Chile.

La propuesta de nueva Constitución consagra, en mi opinión, una serie de disposiciones que contradicen y afectan el verdadero sentido del principio en comento, específicamente, la igualdad ante la ley, dando lugar a amplias interpretaciones. Por un lado, sobre las elecciones populares y por otro, los escaños reservados que tendrán los pueblos y naciones indígenas.

La igualdad, es uno de los principios fundamentales de las democracias liberales clásicas, en el cual, se congregan tanto las igualdades formales o ante la ley como las igualdades materiales o sustantivas. La mayoría de los países democráticos en el mundo, han consagrado dicho principio en sus textos constitucionales, e implementado a nivel legislativo, en las distintas áreas.

Chile, no ha sido la excepción. El principio de igualdad ha constituido una de las bases fundamentales de nuestro sistema constitucional, el cual se ha encontrado presente desde el texto de 1828, con las aportaciones doctrinarias de Don José Joaquín de Mora[1], hasta las diversas disposiciones sobre la igualdad que consagra la Constitución Política de la República de 1980, actualmente vigente. Es sabido que la igualdad fue uno de los temas centrales de la discusión, y el que mayor debate género en la elaboración de la respectiva propuesta constitucional por parte de la Convención. Pero, ¿Qué señala específicamente el texto propuesto sobre este tópico?[2].

En primer lugar, el preámbulo de la propuesta hace referencia a un componente “igualitario”, pues, el otorgamiento libre de dicha Constitución, se dio mediante un proceso participativo, paritario y democrático, al cual concurrieron mujeres y hombres -Nosotras y nosotros- pertenecientes al pueblo de Chile, conformado por diversas naciones.

Ahora bien, el texto consagra, a mi parecer, dos pilares que sustentan el principio de igualdad. Como primer elemento, la propuesta determina que Chile será un Estado social y democrático de Derecho, ante lo cual, constituido este como una República solidaria y paritaria, reconocerá ciertos valores que son intrínsecos e irrenunciables, como la “igualdad sustantiva de los seres humanos”, siendo deber del Estado, generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el “igual” goce de los Derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo (Articulo 1). Luego de tratar la óptica estatal, el texto se refiere a la persona: “Las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos” (Articulo 4), vale decir, replica en cierta medida lo dispuesto en la Constitución actual, agregando los valores de la libertad permanente y la interdependencia.

Como segunda cuestión, el poder constituye originario busco ir más allá de un simple reconocimiento constitucional del principio en comento, razón por la cual, en el artículo 25 de la propuesta, se establece a la igualdad como un Derecho fundamental, compuesto por igualdades sustantivas, ante la ley y la no discriminación. Se determina además que, en Chile no habrá persona ni grupo privilegiado, quedando prohibida cualquier forma de esclavitud. Asimismo, el texto agrega que se asegurará la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado, y en esa misma línea, quedará prohibida toda forma de discriminación, especialmente cuando se funde en los siguientes motivos: nacionalidad o apatridia, edad, sexo, características sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o condición social, y cualquier otra que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el goce y ejercicio de los Derechos.

En relación a los deberes del Estado en esta materia, la propuesta hace referencia que el ente público tendrá el rol de garantizar tanto las igualdades de trato y oportunidades, como la igualdad sustantiva, en tanto garantía del reconocimiento, goce y ejercicio de los Derechos fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración, y, además, la misión de adoptar medidas necesarias, incluidos los ajustes razonables, para corregir y superar la desventaja o el sometimiento de una persona o grupo, encomendando al Legislador la determinación de medidas de prevención, sanción y reparación de toda forma de discriminación y los mecanismos de garantía del Derecho respectivo.

Fijados dichos pilares fundamentales (Estado social y Derecho a la igualdad), el texto constitucional propuesto, comienza a aplicar el principio en sus diversas disposiciones, por ejemplo:

I.- En materia de Derechos fundamentales y garantías (capítulo II), la propuesta determina que la seguridad social se fundamentará en diversos principios, entre los cuales destaca el de “igualdad” (Artículo 45 n°1).

II.- Respecto a los tributos, el capítulo V del texto sobre buen gobierno y función pública, agrega que: “El sistema tributario se funda en los principios de igualdad…” y que tendrá dentro de sus objetivos la “reducción de las desigualdades…” (Artículo 185 n°1).

III.- Sobre las elecciones populares, en el capítulo IV sobre participación democrática, se establece que el sufragio es “igualitario” (Articulo 160 n°1), y que el sistema electoral que será creado por la ley, deberá estar conforme con el principio de “igualdad sustantiva” (Artículo 161 n°1).

IV.- Otro caso se observa en los sistemas de justicia, pues, el artículo 311 señala que la función jurisdiccional debe garantizar la “igualdad sustantiva”, constituyendo un deber para todos los órganos y personas que intervienen en ella (artículo 312 n°1).

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de las dos últimas materias comentadas, la propuesta de nueva Constitución consagra, en mi opinión, una serie de disposiciones que contradicen y afectan el verdadero sentido del principio en comento, específicamente, la igualdad ante la ley, dando lugar a amplias interpretaciones. Por un lado, sobre las elecciones populares, el texto hace referencia a variados elementos que deberá contener el nuevo sistema electoral, como la paridad de género tanto en la composición de los órganos colegiados como en la presentación de las candidaturas (Artículo 161 n°1), y los escaños reservados que tendrán los pueblos y naciones indígenas, cuando corresponda y en proporción a su población dentro del territorio electoral respectivo, para ante los órganos colegiados de representación nacional, regional y comunal (Artículo 162 n°1).

Por otro lado, en materia de sistema de justicia, la propuesta constitucional determina entre otras cuestiones que: los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con “enfoque de género” (Artículo 312 n°3); la existencia de los sistemas de justicia especiales para los “pueblos y naciones indígenas”, sin perjuicio del reconocimiento de una coordinación en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia, al cual hace referencia la propuesta (Artículo 309 n°1) o el deber de adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las tradiciones, costumbres, protocolos y los sistemas normativos particulares, y tratados internacionales de Derechos Humanos en los que Chile sea parte, cuando se trate de “personas indígenas” (Artículo 322 n°2).

En conclusión, el texto propuesto de nueva Constitución Política de la República, no solo mantiene la consagración de la igualdad como un principio rector de nuestro sistema y tradición constitucional, sino que va más allá, agregando un nuevo modelo de Estado, social y democrático de Derecho, y configurando una naturaleza jurídica distinta del mismo, como Derecho fundamental. Sin embargo, es menester hacer presente que, dicha propuesta constitucional contiene elementos que contradicen directamente los postulados esenciales del principio de igualdad, dejando abiertas muchas interpretaciones normativas, y que podrían afectar su aplicación práctica. (Santiago, 16 julio 2022)

 

[1] Ruiz-Tagle, Pablo. Apuntes sobre la igualdad constitucional en Chile. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo [En línea]. [Fecha de consulta: 06 julio 2022]. Pág. 20. Disponible en: https://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/pdfs/revista_juridica/Especiales_SELA/SELA%201999%20-%20Ed%202000/04SELA99Juridica02.pdf#:~:text=En%20el%20texto%20constitucional%20Chileno%20que%20hoy%20nos,protecci%C3%B3n%20a%20la%20poblaci%C3%B3n%20y%20a%20la%20familia%2C

[2] Propuesta Constitución Política de la República de Chile. Convención Constitucional de Chile, 2022.

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