Diario Constitucional

Dependencia y subordinación

La subordinación como inserción en la organización.

La conexión con el concepto de empresa permite objetivar la relación de subordinación, en el sentido que deja de ser un vínculo entre el trabajador y el empleador-persona natural, para convertirse en una relación que liga al trabajador con un orden objetivo, con una organización preestablecida cual es la empresa. Por consiguiente, lo fundamental para que se configure la subordinación viene a ser que el trabajador se incorpore en esta organización, quedando así sujeto al orden -sub ordinem- en que toda empresa esencialmente consiste.

05 de mayo de 2023·4 min de lectura
Imagen: eegerencia.eu
Referencial

El artículo 7° del Código del Trabajo define el contrato de individual de trabajo como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.

Existe consenso en que el elemento diferencial o característico del contrato de trabajo es precisamente la dependencia y subordinación.

Con todo, resulta necesario precisar conceptualmente este elemento. De una parte, porque el Código del Trabajo no ofrece una definición y de otra porque, si lo concebimos en términos literales -a saber, como sujeción a la orden, mando o dominio de alguien-, su cualidad tipificante y diferenciadora respecto de otros contratos que enmarcan también prestaciones de servicios personales tiende a difuminarse.

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