Artículos de Opinión

Legislación penal en tiempos de crisis.

En momentos de incertidumbre cualquier solución propuesta parece un avance, lo cual es tremendamente peligroso si quienes la proponen son los encargados de dictar las leyes en nuestro país, más aún si existe un patente desconocimiento de la materia que desean legislar. Lo anterior se ve en el ejemplo que se estudiará sobre un proyecto de ley que entrega mayores facultades a las policías, pero que en la práctica podría generar incluso más riesgos y peligros a los funcionarios.

Introducción

El Congreso Nacional es el poder del Estado encargado de tramitar y presentar los proyectos que luego serán leyes para el país. Quienes están ocupando escaños electos en este congreso, no lo hacen especialmente por su capacidad técnica (lo que no significa que no la poseen) sino que lo hacen esencialmente por la representación que los mismos ciudadanos les otorgamos, por ello es que existen los asesores y expertos, ya que es humanamente imposible conocer sobre todas las materias sobre las cuales se deben crear leyes. En este ámbito existe un tema muy delicado, se trata del derecho penal y la persecución del delito, cuestión que está en boca, mente y ojos de todos hoy en día, y de la cual los congresistas deben ser cuidadosos, eficientes y eficaces al legislar.

El ejemplo del problema anterior se puede evidenciar en el Boletín Nº15465-25[1] ingresado a fines de octubre por los Diputados Yovana Ahumada y Gaspar Rivas. Las intenciones son buenas, las soluciones no tanto al parecer.

El proyecto de ley

El Boletín Nº15465-25, al igual que cualquier otro contiene una dialéctica poética en sus fundamentos, y parece muy bien encaminado desde su premisa: la seguridad. Esta materia es más que nunca importante en nuestro país, y sin duda todas las instituciones y autoridades deben dejar de lado sus visiones políticas para participar en un acuerdo transversal que modernice, de eficiencia y eficacia a la persecución penal y técnica policial. Sin embargo el legislador suele cometer errores en sus ansias de llegar primero a la solución, como es el caso del proyecto que paso a comentar.

Se trata de una modificación legal al artículo 83 del código procesal penal, que contiene las “actuaciones de la policía sin orden previa del fiscal”, es decir, qué es lo que puede hacer la policía sin tener que consultar y esperar respuesta del fiscal de turno al momento de ocurrir los hechos.

La ley vigente

Actualmente esta norma contiene distintas atribuciones como auxiliar a la víctima, resguardar el sitio del suceso, recolectar y resguardar pruebas, detener al delincuente en flagrancia (dentro de las 12 horas luego de cometido el delito), o incautar objetos utilizados para la comisión del delito, entrar a lugares cerrados persiguiendo al sospechoso y registrar inmuebles, los últimos solamente en casos de flagrancia. Todo esto ya existe sin una autorización previa del fiscal. [2]

Problemáticas del proyecto

 1. Ineficiencia

Primero, que en el proyecto de los diputados Rivas y Ahumada, se propone perder tiempo legislando lo que ya existe. Proponen que las policías deberán “identificar a las víctimas y testigos de un delito, debiendo dejar constancia por escrito de las declaraciones que ellos prestaren de manera voluntaria”, lo cual ya existe en la letra d) del artículo 83 del Código Procesal Penal. También indica que se podrá “demandar la presencia de policía especializado” cuestión que ya se encuentra recogida en la letra c) del mismo artículo como “policía experta”, y también pueden ser solicitados por los primeros funcionarios que llegan al lugar de los hechos.

2. Ineficacia

De la mano con los cambios anteriores, vienen los problemas con las “atribuciones” que agregan a la norma, como la nueva letra g) propuesta, que indica “las policías podrán, sin orden previa, solicitar, recoger, recopilar y analizar los registros audiovisuales que se encuentren en poder de terceros” lo cual suena muy bien en la teoría, ya que efectivamente no existe en la norma esta facultad, sin embargo el legislador cae en los errores por apresurarse ya que como se puede leer, no hace obligatorio el entregar los registros audiovisuales (cámaras de seguridad o grabaciones de teléfonos) a las policías, sino que solamente las facultan a “solicitarlo”. Si el tercero se niega a entregarlo, no podrán obligarlo sin antes autorización expresa del fiscal, por lo que se desvirtúa totalmente el sentido de la norma y queda tal cual como funciona en la actualidad. Lamentablemente es un ejemplo de que querer ser el primero (en legislar) no siempre lo hace ser el mejor.

3. Peligro para el funcionario policial e incertidumbre jurídica

Luego está la nueva facultad de la letra h), que a juicio propio y de varios colegas con quienes hemos conversado este asunto, es el más controversial. Al igual que la letra anterior, suena muy bien, pero basta con un simple análisis para entender el problema que generará, la demora que acarreará y el peligro al cual expondrá a los mismos funcionarios policiales. Letra h) del proyecto de ley: h) “En los casos en que la que la víctima pueda acreditar, la propiedad y la ubicación de un bien que denuncia que ha sido hurtado o robado, las policías, con una simple inspección ocular de funcionario policial o por medios tecnológicos de localización o geolocalización, deberán practicar la recuperación del bien hurtado o robado.” ¿Y cuál es el problema? Algunos se preguntarán. Y la explicación parte de la técnica legislativa deficiente que utilizaron los autores del proyecto, el ser dueño de algo, no es lo mismo que tener algo en tu poder, lo que sucede normalmente con los arriendos o prestamos de vehículos, sobre todo con el mercado de aplicaciones de transporte, o de vehículos que son vendidos sin transferencia. Otro problema es ¿Cómo servirá esto a quién no pueda acreditar el dominio? Si ya existe problema al tratarse de vehículos que tienen dispositivo de rastreo ¿cómo lo hará una víctima que no porte las boletas o facturas de sus pertenencias? Porque no es lógico pensar que todos portemos diariamente las boletas de nuestra ropa, teléfonos, carteras, mochilas o computadoras, menos aún si son cosas regaladas o compradas hace tiempo, respecto a las cuales claramente no tenemos respaldo de propiedad. Además que la norma solamente requiere una “inspección visual” del funcionario policial para determinar si recuperar el bien hurtado o robado, lo cual es tremendamente peligroso, ya que entrega al policía la atribución de resolver una posible controversia judicial, ¿Qué sucede si alguien arrendó un vehículo o computador y el dueño quiere desconocer el arriendo? Se le obligará al policía a actuar de juez y determinar si un documento es verdadero, si un documento tiene más validez que otro, o si tiene los antecedentes suficientes o no para realizar la recuperación, cuestión que claramente excede las facultades que pueden ser exigidas al policía, y lo pone frente a dos personas a resolver un problema jurídico que debería ser resuelto por la justicia, luego de un debido proceso, exponiendo así al policía a la directa agresión de quien quede desconforme, o a un proceso administrativo ante un reclamo de quien se haya visto afectado por la determinación del policía, que no tiene las competencias para resolver este tipo de contiendas.

Entonces, ¿cuál es el real aporte de esta ley? Pareciera que por querer tener un titular pomposo, cumplir con las propias expectativas autoimpuestas en materia de seguridad o quizás solamente las buenas intenciones de dar solución a la inseguridad del país, se crean estos proyectos inocuos, que vienen a legislar lo que ya está legislado, crear atribuciones imposibles de cumplir, o terminan exponiendo al policía a más peligro y sanciones de las que ya están expuestos.

Como ciudadanos es nuestro deber informarnos respecto no solo al trabajo que realizan nuestros congresistas, sino que también analizar y evaluar el efecto que las leyes tengan cuando deban aplicarse, por lo cual es imperativo que los abogados y personas que hayan estudiado parte del derecho, puedan contribuir a dar puntos de vista respecto a las múltiples hipótesis que se generan con un cambio legislativo, sobre todo si se trata de algo tan delicado como la legislación penal en tiempos de crisis. (Santiago, 7 noviembre 2022)

 

[1]https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15984&prmBOLETIN=15465-25

[2] https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=176595

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