Diario Constitucional

Moderación en redes sociales

Libertad de expresión, redes sociales y medios de comunicación social

Debemos anotar que, en el caso de la divulgación de opiniones, no existe norma alguna en la Constitución que establezca una especie de censura o filtro para su emisión. Solo se contemplan repercusiones posteriores a la circulación de una opinión.

27 de enero de 2021·9 min de lectura
Imagen: Tirant.com
Referencial

Mucha sorpresa ha causado la decisión de Facebook e Instagram de bloquear las cuentas pertenecientes al ex presidente Donald Trump, debido al escandaloso incidente denominado “Asalto al Capitolio” ocurrido el 6 de enero del año en curso.

Los directivos de ambas empresas justificaron dicha decisión en base a los constantes mensajes del primer mandatario que versaban sobre incitación a la violencia, acusaciones sin fundamento comprobado sobre irregularidades en las elecciones presidenciales de noviembre pasado y, finalmente, las frases vertidas en ellas que implicaron una incitación a la toma del edificio del Capitolio, el mismo día que el Congreso debía certificar los votos electorales y proclamar al nuevo presidente de Estados Unidos.

Sin perjuicio de un análisis político que no es parte de este texto, se debe observar el asunto desde la óptica de la libertad de expresión.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.