Artículos de Opinión

Los que roban poco.

El proceso penal es en sí mismo un vil reflejo del clasismo que impera en nuestro país, es imposible concebir que quienes cometen ilícitos de grandes proporciones, como por ejemplo defraudaciones al mercado de valores que atentan no solo contra los dueños de una empresa sino que dañan el patrimonio de todos y cada uno de los chilenos.

En los inicios de nuestros tiempos de inocencia estudiantil, jóvenes universitarios de la carrera con la que hoy nos ganamos la vida, vimos como a través del clamor de una nueva concepción de la sociedad, se forjo un nuevo pensamiento sobre los procesos judiciales, las buenas intenciones plasmaron la gran cantidad de principios y normas que hoy reflejan la profunda búsqueda de la oralidad, igualdad y la transparencia. Nuestro Código Procesal Penal es quizás una linda nomina o lista de todos estos principios, de nombres complejos de leer, pero de gran profundidad conceptual. Las buenas intenciones sobraron en su creación, los hitos de tener un ente persecutor objetivo y justo en su calificación jurídica, unido a la correcta ponderación de los medios de pruebas con el objeto de sustentar sus acusaciones, anunciaban las grandes promesas de un proceso esencialmente objetivo y transparente. La creación de una defensoría penal, la cual tenia como misión el estar preocupada eminentemente de la protección de los derechos y la creación de defensas jurídicas respecto a los imputados, hacían pensar que el proceso idealizado inculcaba los valores humanos que plasmaban la igualdad en todos y cada uno de los procesos que se someterían al conocimiento de los Jueces de Garantía y Tribunales Orales de todo el país. Sin embargo han pasado más de 10 años desde su inicio y solo puedo creer que las promesas solo se quedaron en eso, precisamente promesas.
El proceso penal es en sí mismo un vil reflejo del clasismo que impera en nuestro país, es imposible concebir que quienes cometen ilícitos de grandes proporciones, como por ejemplo defraudaciones al mercado de valores que atentan no solo contra los dueños de una empresa sino que dañan el patrimonio de todos y cada uno de los chilenos. Es inconcebible comprender que la muerte de niños por la mala fabricación de un suplemento alimenticio, que es para alguno de ellos el medio por el cual logran sobrevivir, se encuentren en plena libertad, es inconcebible más aun que las defraudaciones que van en contra del Fisco, no lleguen a ningún resultado plausible. Es en definitiva inconcebible que sólo los que roban poco estén privados de libertad.
La discusión imperante en el alto mundo de la dogmática, inmersa en todos los delitos de esta orden, denominados delitos de cuello blanco, que en esta humilde opinión ya parte con un peyorativo clasista, se radica principalmente, en determinar en que lugar del ordenamiento jurídico deben estar ubicados los delitos económicos, si en lo penal o en lo modernamente denominado derecho administrativo sancionador.
Al parecer el derecho administrativo sancionador tiene un enfoque tierno, simpático y amable, por lo que sería la explicación que sostiene la creación del gran Tribunal de Libre Competencia, donde hombres de negocios se entienden en su idioma, activos y pasivos, curvas económicas y leyes de oferta y demanda, con el objeto de dirimir y sancionar con una de las grandes multas que pueden imponer, grandes multas es el término que utilizan algunos iluminados por los brillantes postulados emanados de las mas prestigiosas Universidades del norte del hemisferio, donde les enseñan en grandes términos teorías como la denominada “bening guns”, lo que se traduce en términos sencillos que los entes administrativos usualmente estarán mejor capacitados para asegurar el  cumplimiento  persuasivo  de  las  normas  cuando cuenten con  facultades para aplicar grandes sanciones administrativas, lo que a su vez  analizado desde la perspectiva de la eficiencia, una gran multa reportara una utilidad práctica mucho mejor que una pena privativa de libertad. Un nivel de eficiencia económica impecable en términos del gran Friedman, excelentes conclusiones de las escuelas más cultas de nuestro lado del mundo.
Sin embargo me encantaría saber la opinión de los grandes analistas económicos del derecho, sobre como esta el nivel de eficiencia de quien roba un celular y debe cumplir una pena no inferior a cinco años o saber dentro de este análisis de eficiencia económica que opinan respecto de quien hurta en un supermercado comida y queda sujeto a una pena no menor de 61 días, ni hablar si existe reincidencia o alguna otra agravante comprendida por nuestro Código Punitivo.
Las probables respuestas serán, claro, la culpa no es de la dogmática, es del legislador, si la ley no cambia no podemos hacer absolutamente nada. Lo agradable de esta respuesta es que coincido plenamente con ella, el problema de esta posición es que inmediatamente surge un grave cuestionamiento. ¿Quien tiene o a lo menos debe dirigir y fomentar la discusión respecto a materias que deben ser propias de modificaciones legislativas?, ¿quienes debemos ser los primeros llamados a la modificación de nuestros arcaicos cuerpos legales?, ¿donde quedo el afán por el debate jurídico?, ¿donde quedo la misión de ser quienes criticamos la ley?, ¿donde quedo todo eso que viene con el titulo que recibimos junto con ser abogados?
Los delitos económicos son y deben ser parte importante de nuestra legislación penal y debemos ser capaces de entender y defender los principios e ideales a los que desde los inicios nos comprometimos y juramos. Debemos ser capaces de especializarnos y dominar el lenguaje tan docto de la economía, debemos en conclusión ser capaces de condenar a quien roba, pero roba mucho.

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