Diario Constitucional

Falsedades en entornos digitales

Mecanismos y acciones para combatir la desinformación en el siglo XXI.

En el escenario actual, el uso de las tecnologías y los nuevos entornos digitales suponen como características esenciales la inmediatez, masividad y viralización de las informaciones, muchas veces falsas o alejadas de la realidad, lo que nos obliga a procurar fortalecer los niveles de protección para resguardar el derecho a recibir información veraz en los contextos digitales.

21 de enero de 2022·3 min de lectura
Imagen: tsolutionscompany.com
Referencial

La libertad de expresión y el derecho a la información como tal, con sus facultades de buscar, recibir y difundir información, constituyen un derecho fundamental que reviste una doble dimensión, la individual, que apunta a la realización personal y formación de cada individuo, sustentando su espacio de autonomía, y la social, que considera su rol eje dentro de una sociedad democrática sana y transparente.

En el escenario actual, el uso de las tecnologías y los nuevos entornos digitales suponen como características esenciales la inmediatez, masividad y viralización de las informaciones, muchas veces falsas o alejadas de la realidad, lo que nos obliga a procurar fortalecer los niveles de protección para resguardar el derecho a recibir información veraz en los contextos digitales.

A este respecto, interesa destacar la iniciativa española adoptada en julio de 2021, de crear una Carta de Derechos Digitales, entre los que se contempla, justamente, el derecho a recibir libremente información veraz y que promueve en los prestadores de servicios intermediarios -a través de los cuales se ejerza la libertad de expresión e información- la creación y aplicación de protocolos adecuados que garanticen a los usuarios su derecho a recibir información veraz. Procurando así, que dichos protocolos aseguren la transparencia de las informaciones y opiniones, dando a conocer para ello: a) si han sido elaboradas sin intervención humana mediante procesos automatizados (bots); b) si han sido clasificadas o priorizadas por el proveedor mediante técnicas de perfilado o equivalentes; y c) si tienen carácter de publicitar o hubieran sido patrocinadas por un tercero.

Comentarios (2)

  1. Ricardo Coronado

    Muy interesante artículo de opinión académica, sobre los mecanismos y acciones para combatir la desinformación en el siglo XXI, especialmente respecto de la norma española y asimismo por los límites que deberían exigirse a plataformas digitales, como por ejemplo en youtube.

  2. Héctor Jara

    Comparto plenamente las apreciaciones de la Dra. Marion Soto y los mecanismos y acciones que propone para combatir la desinformación que hoy por hoy reina, no solo en nuestro país, sino que a nivel mundial. Podemos aprender mucho de ellas y ojalá los profesionales de las comunicaciones las tuviesen presentes para un honesto y transparente ejercicio profesional de las comunicaciones con una información relevante, certera y que obedezca a la realidad de los hechos.

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