Artículos de Opinión

Morosidad, orden público económico y derecho: ámbitos en conflicto.

En este contexto y estando en juego el Derecho del artículo 19 N°4 de la Constitución, la opción que los acreedores de cualquier naturaleza deban eliminar acreencias de sus propias bases de datos se percibe desproporcionada, injustificada y por cierto inconstitucional.

1. Generalidades. Cabe analizar el contenido y las implicancias del Boletín N°14.888, que prohíbe el tratamiento de datos personales patrimoniales sobre deudas impagas y establece multas, desde la perspectiva de la información sobre morosidad y su impacto en el Orden Público Económico, de su comunicación al sistema de Información Comercial y del Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales.

En tiempos de inestabilidad o crisis económica, la idea de beneficiar a personas o empresas incapaces de asumir el cumplimiento de sus obligaciones comerciales ha sido propuesto por diversos operadores y legisladores en el ámbito del tratamiento de datos personales negativos, sobre mora e insolvencia. Una opción ha sido blanquear del sistema de información comercial las deudas generadas y comunicadas en un lapso determinado, transcurrido el cual la morosidad impaga puede volver a tratarse/comunicarse. Ahora, mediante el Boletín en comento se propone (i) prohibir comunicar cualquier deuda vencida antes del día 30 de Abril –sin límite retroactivo de plazo y sin exigir condiciones o requisitos concretos para ello-, pero adicionalmente (ii) se establece obligar a los acreedores a que las condonen y eliminen de sus sistemas.

Es delicado que el proyecto aluda a que serán obligados a eliminar la data de sus deudores todos los “responsables de tratamiento de datos personales”, en forma genérica, cuando las deudas sean inferiores a 2.5M y por el sólo hecho de encontrase impagas al 30 de abril. Se trata de un concepto amplio y genérico, que al parecer no se ha dimensionado, y que alude, por ejemplo, a bancos, tiendas de retail, colegios, Universidades, servicios públicos como la Tesorería General de la República, clubes deportivos, etc. Estos, por mandato legal deberán, bajo apercibimiento de multas y acciones judiciales, ya no sólo dejar de comunicar las deudas al sistema comercial (los que lo hagan) sino que además eliminar o suprimir de sus registros propios todos los antecedentes personales relacionados.

1.1. A diferencia de propuestas y Mociones de ley anteriores tendientes a evitar la mera “comunicación” de información nominativa (una de las opciones de tratamiento que regula el artículo 2° de la ley 19.628) sobre mora e insolvencia al sistema de información comercial, las que consideraban lapsos concretos y causales precisas de aplicación (en la idea de la concurrencia de una “Fuerza Mayor” o la Teoría de la Imprevisión y evitándose casos de incumplimiento doloso), el Boletín en comento apunta a una regulación amplia y genérica de deudas impagas.

Señala, como Idea Matriz, que tiene por objeto establecer una regulación especial, en un contexto de excepcionalidad en el tratamiento de ciertos datos personales, lo que habría sido recogido, con matices, previamente por las leyes Nº19.812, Nº20.575 y más recientemente la ley Nº21.214. Pero estas normas precisaron aspectos específicos sin generar perjuicios mayores a los acreedores.

En relación a datos personales patrimoniales negativos, la Moción que aplica o tiene como destinatario a cualquier “responsable de tratamiento de datos personales” sobre morosidad         –no sólo a los distribuidores ad hoc del mercado- aborda su mero almacenamiento, prohíbe tanto la comunicación como la consulta de la data por terceros, obliga a la eliminación de ella de los sistemas propietarios bajo apercibimiento de multas y no define un plazo concreto dentro del cual analizar si las obligaciones impagas ameritan ser beneficiadas legalmente[i].

Una cosa son las propuestas de ley en orden a posponer o suspender (moratoria) el cobro de deudas específicas generadas en un lapso de tiempo determinado y que ellas no sean informadas al sistema comercial[ii]; pero otra diversa y más radical es proponer la condonación (de hecho y mediante blanqueo de deudas por los acreedores), con el efecto material de no poder cobrarse en el futuro. Una propuesta amplia y genérica que prohíba a todos «los responsables de bases de datos» -en general- consultar, comunicar y almacenar la información sobre morosidad afectará a personas y empresas cualquiera que sea su giro, y sólo podría generar perjuicios y atentar contra el Orden Público Económico. Si adicionalmente se les obliga a los acreedores y/o «responsables de los registros» a eliminar esos registros de sus bases de datos, se trata de un atentado patrimonial grave a quienes nada han hecho por perjudicar a sus deudores o a terceros.

1.2 La moción descontextualiza y mal usa la ley 19.628; ella en teoría busca tutelar los datos de las personas naturales, y en el Título III ordenar el «tratamiento» de los datos sobre mora e insolvencia que sean comunicados a terceros. La Ley 19.628, que a esta fecha regula el tratamiento del Derecho Fundamental a la protección de datos personales, en los artículos 17 y ss. beneficia a los deudores y le da certeza y estabilidad al sistema comercial. Determina que deudas concretas pueden comunicarse, cuáles están prohibidas de publicitarse, dispone que pagada una deuda debe ser eliminada del sistema de información comercial y que, si ello no ocurre, transcurridos 5 años de plazo (caducidad legal, derecho al olvido comercial) si o si deben suprimirse. En este contexto y estando en juego el Derecho del artículo 19 N°4 de la Constitución, la opción que los acreedores de cualquier naturaleza deban eliminar acreencias de sus propias bases de datos se percibe desproporcionada, injustificada y por cierto inconstitucional.

Pero su razón de ser, hoy fundada constitucionalmente en el Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales, no es afectar o perjudicar directamente el estado patrimonial ni los «derechos adquiridos» de quienes legítimamente detentan la calidad de acreedores. Colegios, Universidades, Cajas de Compensación, servicios públicos, clubes deportivos, supermercados, etc. son ejemplos de «responsables de tratamiento» que se verán afectados por la normativa y obligados a eliminar la información sobre morosidad de sus deudores. Evidentemente, por su ambigüedad y generalidad, la propuesta es inconstitucional y vulnera el artículo 19 N°4 de la CPR de 1980.

2. El Artículo Primero.- Señala que “…los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información a que se refiere la ley Nº19.628, no podrán comunicar, desde la vigencia de esta ley, los datos relativos a obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 30 de abril de 2022 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro”.

2.1 La amplitud de los sujetos obligados, por el sólo hecho de ser acreedores, es inconmensurable. Dichas obligaciones pueden además estar impagas no a consecuencia de la pandemia o de razones atendibles, sino simplemente por el dolo de los deudores. No existe parámetro económico o financiero alguno para determinar el universo de obligaciones afectadas por la norma y considerar sólo estado de mora y monto de lo adeudado se traduce en un beneficio radical para cualquier deudor comercial. El plazo es eterno, no acotado y corre «desde el 30 de abril hacía atrás» (¿por cuántos años?).

2.2 Así mismo agrega el proyecto, todos los “responsables de tratamiento” no podrán proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que éste haya sido beneficiado con esta disposición. Cuesta entender el alcance de esta restricción, pero vulnera el Derecho Fundamental del 19/4 de la CPR. Es imposible no informar de un tratamiento de supresión a los titulares de los datos sobre mora e insolvencia y mantener en el anonimato información que les compete y afecta en su patrimonio. No se visualiza razón de ser ni fundamento jurídico esta propuesta.

2.3 La misma prohibición será aplicable a los distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Para estos efectos, se considera distribuidores a las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Ellos también son responsables y encargados (por mandato) de tratamiento, por lo que la explicitación es innecesaria porque están comprendidos en la hipótesis anterior.

3. El Artículo Segundo. Señala que “…para los efectos del artículo anterior, los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere la regla precedente, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo antes indicado” (desde el 30 de abril y en forma retroactiva, hasta el infinito).

La amplitud y finalidad de esta norma o este deber de eliminación, bajo apercibimiento de multas es de la mayor gravedad. ¿Porqué las Universidades tendrían que borrar la data patrimonial negativa de los estudiantes impagos por años?; ¿porqué, jurídicamente,  los acreedores debieran asumir el costo económico de regalar o condonar los dineros o la opción de recuperar lo prestado que se les adeuda legalmente?. Sin casos concretos, por ejemplo de fuerza mayor o caso fortuito que se expliciten, no puede haber borrado de datos sobre obligaciones impagas en forma genérica y por el sólo hecho de que así se dispone.

Incluso más, la correcta interpretación sobre la exigencia de eliminación se aplica a data sobre deudas que sólo se almacenen en los sistemas propios de los acreedores, ya que siempre admitirían ser informadas al sistema comercial.

A efectos de su interpretación, el Preámbulo señala expresamente que en un modelo neo liberal y en definitiva, luego de la crisis, asociada a la Pandemia, se hace urgente incorporar un “borrón y cuenta nueva” a la información que posee diversas entidades de manera de que los ciudadanos puedan tener un respiro para volver a emprender, trabajar, comercializar, arrendar etc…, en definitiva, dar tranquilidad a las familias para que están pueda reactivar la economía.

4. El Artículo Tercero. Señala que las infracciones a las reglas establecidas en la presente ley serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de 1.000 hasta 2.500 UTM, previo requerimiento del titular de los datos “de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16 de la ley Nº19.628”.

Para estos efectos, son infracciones las siguientes: a) La omisión del deber de eliminación de los datos a que se refiere el artículo segundo; y b) La utilización indebida de los datos cuya prohibición de comunicación establece el artículo primero, como asimismo, las que se encuentren en poder de organismos públicos, por parte de entidades en el proceso de crédito, y aquellas entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial.

La propuesta de judicializar (artículo 16) los cobros de multas a miles de acreedores en Chile podrían hacer colapsar los tribunales del país. Los deudores no pagarán sólo «porque la ley los exime» ya que su deuda se generó antes de la fecha determinada, y además quedarán habilitados para demandar a sus acreedores.

¿Cuál es el criterio económico considerado para determinar el monto de las multas?.

El uso indebido afectará además a otros acreedores y  responsables de tratamiento que consulten la data que se debía eliminar; es decir, por ejemplo, los que analicen historiales objetivos de comportamiento financiero para otorgar nuevos créditos; obligarlos a operar comercialmente sin información sería otro grave perjuicio a la economía y el orden público económico. (Santiago, 29 abril 2022)

 

[i] Al contrario, sin marco alguno obliga a que se aplique a contar de una fecha determinada y hacia atrás en el tiempo.

[ii] Ver https://www.df.cl/opinion/columnistas/ley-corta-a-la-morosidad

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *