Artículos de Opinión

Nueva Constitución.

La Constitución de 1980 recogió algunos valores y principios básicos que conforman nuestra tradición republicana y que, por lo mismo, merecen quedar incorporados en la nueva Constitución.

El motivo principal que induce a la ciudadanía a elaborar una Nueva Constitución no es solamente el reemplazo de la Carta aprobada en 1980 durante el Régimen Militar  sino la necesidad de concebir y de aprobar legítimamente –por primera vez en nuestra historia republicana– una Constitución que exprese la voluntad auténtica del pueblo chileno con respecto a los valores y principios que regirán su vida ciudadana, los derechos y deberes reconocidos a sus miembros, la organización y las potestades que se atribuyan a los órganos del Estado que ella establezca y, en fin, las demás normas que regulen la vida interna de la nación así como sus relaciones con los demás Estados y organizaciones internacionales del mundo.     

La Constitución de 1980 recogió algunos valores y principios básicos que conforman nuestra tradición republicana y que, por lo mismo, merecen quedar incorporados en la nueva Constitución; pero también ésta debe hacerse cargo de las carencias, desigualdades e insuficiencias que deben ser atendidas y resueltas.

A esta visión participativa y solidaria que, por su carácter integrador nos compromete a todos, obedece la dedicación que esta noble tarea  nos exige para llevarla a cabo hasta el fiel cumplimiento de todas sus etapas.

Sólo como una muestra de algunas ideas a considerar en la Nueva Constitución, señalo las siguientes:

1. Modificar el primer párrafo del Art. 1º de la Constitución, que debiera decir: “Las  personas nacen y permanecen libres e iguales en dignidad, en derechos y en responsabilidad”.

2. Perfeccionar el Art. 4°: Chile es una república democrática organizada como un Estado solidario en el que todos sus miembros son responsables de la realización personal de los demás. 

3. Nulidad (Art. 7°: agregar un inc. 4°): La nulidad de derecho público es imprescriptible. O bien: la nulidad prescribe  en el término de 5 años a contar de la ejecución del acto que la contiene.  

4. La pena de muerte (Art. 19° N°1°, inc. 3°): Establecerla para castigar delitos gravísimos que atenten de manera irremediable en contra de la vida, la integridad física o psíquica de las personas.

5. Libertad de trabajo (Art. 19 Nº 16): Sustituirla por el Derecho al Trabajo. Todo habitante de Chile tiene derecho a ejercer una actividad lícita cuya remuneración le permita vivir dignamente.   En caso que el sector privado carezca de ofertas de trabajo, el Estado proveerá oportunidades laborales en el sector público o en faenas necesarias para el bienestar de la población.

6. Derecho de petición (Art. 19 Nº14): Debe incluir el derecho a obtener respuesta dentro de un plazo razonable.

7. Partidos Políticos (Art. 19 Nº 15): (Estatuto aparte del derecho de asociación: son instituciones de Derecho Público). Se prohíben las órdenes de partido que obliguen a sus miembros a votar de la manera determinada por la dirección del partido o por la mayoría de sus integrantes.  Tales órdenes son nulas y generan las responsabilidades que determine la ley. (Estas órdenes atentan contra la libertad de opinión, Art. 19 N°12).

8. Regular aparte los Colegios Profesionales como entidades de derecho público (Art. 19 Nº 16): El ejercicio de toda profesión requiere la posesión de las aptitudes propias de cada carrera así  como la observancia de las normas de la ética general y las específicas de cada profesión, como exigencias necesarias de la responsabilidad  profesional.

9. Terminar con la apropiación privada de las aguas y nacionalizarlas a beneficio común de toda la población, encargándose el Estado de su administración y reparto.

10. Indultos (Art. 32 Nº14): El Presidente no podrá indultar a una persona condenada por sentencia ejecutoriada, por respeto a la independencia del Poder Judicial.

11. Congreso Unicameral: 120 congresales elegidos en proporción al número de ciudadanos de cada región.

12.  Poder Judicial (Art. 76): Le corresponde la facultad y el deber de hacer justicia en las causas civiles y criminales de las que tome conocimiento, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado.

Esta  es  sólo una pequeña muestra de algunas posibles mejoras a la Constitución actual, sin considerar aún las grandes reformas que parece necesario introducir al sistema de gobierno, al plebiscito revocatorio de la presidencia, al Poder Legislativo, a la iniciativa popular de ley, al Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Ministerio Público, a las  Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, a la Administración Interior del Estado y su descentralización; y, especialmente, a la estructura de la Nueva Constitución, a sus valores, principios y Bases Fundamentales, materias que deberán esperar la decisión del órgano –Asamblea Constituyente o Convención Mixta Constitucional– que resuelva la ciudadanía en el Plebiscito programado para el próximo mes de abril (Santiago, 29 enero 2020).

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