Artículos de Opinión

¿Nuevos precedentes parlamentarios?

0tro elemento que tienen en común ambas iniciativas, aprobación del proyecto del 10% y la acusación constitucional presentada en contra de la Ministra Donoso (además de la adhesión política), es el precedente que posibilita la presentación de proyectos de la misma naturaleza y el posible precedente que se formará con la acusación constitucional en caso de prosperar.

La aprobación y despacho del proyecto de reforma constitucional iniciado en moción que permitió el retiro voluntario del 10% de los fondos de pensiones y la acusación constitucional presentada en contra de la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso Silvana Donoso, por notable abandono de deberes, se han tomado el debate legislativo-parlamentario del último tiempo.

Ambas iniciativas tienen características en común, por un lado la adhesión política que tuvo el retiro voluntario del 10% de los fondos de pensiones en las 2 corporaciones del Congreso Nacional durante su tramitación legislativa, y por otro lado la adhesión política de las distintas bancadas que podría tener la acusación constitucional en contra de la Ministra en cuestión.

En mi consideración, otro elemento que tienen en común ambas iniciativas, es el precedente que se formó con la aprobación del proyecto del 10% y que posibilita la presentación de proyectos de la misma naturaleza y el posible precedente que se formará con la acusación constitucional presentada en contra de la Ministra Donoso en caso de prosperar, cuestión a la cual me referiré en este artículo de opinión.

La figura del precedente constituye una de las fuentes más importantes en el estudio del Derecho parlamentario y se engloba dentro de las reglas no escritas de actuación política de los poderes legislativos. La doctrina constitucional parlamentaria se ha referido a esta fuente como “practicas relativas a cuestiones específicas del procedimiento jurisdiccional-político, procedimiento legislativo y procedimientos de reforma constitucional”[1]. Precisamente esta conceptualización se encuadra con los casos en comento, puesto que menciona al procedimiento jurisdiccional-político (acusación constitucional) y a los procedimientos de reforma constitucional (retiro voluntario del 10% de los fondos de pensiones). El conjunto de precedentes forma otra fuente de esta disciplina, la jurisprudencia parlamentaria, la cual va estableciendo resoluciones de carácter uniforme y constante de determinados casos ocurridos en la vida parlamentaria.

En la realidad chilena, el precedente parlamentario si posee una consagración de carácter general en el artículo 22 del Reglamento de la Cámara de Diputados de Chile: “Las resoluciones sobre la aplicación del reglamento que se adopten en virtud del artículo anterior, en la discusión de cualquier asunto o en el curso de los procedimientos de una sesión se consideraran como simples precedentes”[2]. Se puede apreciar que dicho articulado establece el importante valor del precedente en el sistema legislativo-parlamentario chileno, pero lo hace en términos genéricos, más no específicos.

Ahora bien, respecto al proyecto de reforma constitucional que permitió el retiro voluntario del 10% de los fondos de pensiones, en mi opinión, si marco y formo un precedente parlamentario. Es quizás uno de los proyectos más connotados de los últimos periodos legislativos, criticado por la inconstitucionalidad de su contenido y con un importante apoyo ciudadano. En su primer trámite constitucional existían dudas acerca de la adhesión política que iba a tener en el Congreso Nacional, sin embargo, durante su tramitación legislativa en ambas corporaciones fue adquiriendo más fuerza política de las diversas bancadas, incluyendo a Congresistas del oficialismo, siendo despachado al Poder Ejecutivo con un alto quórum político, sobrepasando el exigido constitucionalmente. Lo anterior, ha sido el precedente utilizado por un grupo de Diputados para presentar un proyecto que permitirá nuevamente el retiro voluntario de un 10% de los fondos de pensiones, programado para el mes de diciembre. Sin embargo, en esta ocasión el segundo retiro de los fondos de pensiones no tendría la misma adhesión política que su precedente, lo cual dificultaría su éxito legislativo[3].

Lejos de referirme a lo que pueda ocurrir en la práctica legislativa con este proyecto, lo interesante es que se puede visualizar el valor del precedente en el proceso parlamentario, jugando un papel importante en la planificación legislativa que tenga cada una de las bancadas políticas.

Respecto a la acusación constitucional presentada en contra de la Ministra Silvana Donoso, por notable abandono de deberes, también se puede observar como elemento en común la adhesión política, ya que esta acusación fue presentada por Diputados desde el Frente Regionalista Verde Social (FRVS) hasta la Unión Demócrata Independiente (UDI), la cual ya se encuentra en discusión en la Comisión revisora. Sin embargo, se pone en duda su éxito ante el órgano juzgador (Cámara de Diputados) ya que algunas bancadas han manifestado que no apoyaran dicha acusación por cuanto no están de acuerdo con que se persiga la responsabilidad de la Ministra en cuestión por esa vía.

En caso de prosperar dicha acusación constitucional, en mi opinión, se podría configurar un nuevo precedente parlamentario. Lo anterior debido a que existen más casos como el de Ámbar Cornejo, por ejemplo; la desaparición de la menor Catalina Álvarez en la ciudad de Copiapó, caso en el que existe un solo imputado al cual además se le acusa de cometer 2 asesinatos en el mismo periodo. Este ya había sido condenado anteriormente por secuestro, robo y violación pero obtuvo por la Comisión de libertad condicional de la región de Atacama dicho beneficio carcelario[4]. Sin perjuicio de las diferencias de forma y fondo que pueda haber entre dichos episodios, el éxito de esta acusación constitucional, podría constituir un importante precedente parlamentario para los demás casos que existen en el país, pero es importante que el órgano acusador y juzgador (Cámara de Diputados y Senado) en este tipo de acusaciones constitucionales examine todos los elementos con responsabilidad, evitando los populismos legislativos para no producir futuras crisis entre poderes públicos.

Por último, como se puede observar, el elemento gatillante para que se configure el precedente parlamentario es que la iniciativa, proyecto o acusación constitucional “prospere” legislativamente hablando en el Congreso Nacional, en caso contrario, no se va a configurar. Y dicho éxito puede tener su causa en diversos factores, pero la principal es la adhesión parlamentaria de las distintas fuerzas políticas. Lo vinculante de la jurisprudencia parlamentaria es una cuestión que queda a la decisión de cada Corporación para cada caso en concreto, como manifestación del principio de autonomías parlamentarias. (Santiago, 30 agosto 2020)


[1]Zúñiga, Francisco. Fuentes del Derecho parlamentario. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, (1997), Pag. 279.

[2]Artículo 22 del Reglamento de la Cámara de Diputados de Chile.

[3]Diario La Tercera: Parlamentarios toman distancia de proyecto que permite un segundo retiro de los fondos de pensiones. Disponible en: https://www.latercera.com/pulso/noticia/rechazo-transversal-a-proyecto-de-ley-que-abre-la-puerta-a-un-nuevo-retiro-de-fondos-de-las-pensiones/OYXBI2A22VC4LA2GJ2U2W35VW4/ . [Consultado el 30 de agosto de 2020].

[4] El Mostrador: No cumplió ni la mitad de la condena: femicida de Copiapó, Hugo Pasten, fue liberado por «buena conducta» en antiguo caso de robo con violación. Disponible en: https://www.elmostrador.cl/braga/2019/07/22/no-cumplio-ni-la-mitad-de-la-condena-femicida-de-copiapo-hugo-pasten-fue-liberado-por-buena-conducta-en-antiguo-caso-de-robo-con-violacion/ [Consultado el 30 de agosto de 2020].

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