Diario Constitucional

Reformas constitucionales en Perú

Parlamento fortalece el proceso de aprobación de reformas constitucionales en el Perú.

La modificación del artículo 40 de la Ley sigue el derrotero del artículo 39 de la misma, cuya constitucionalidad, además, nadie ha cuestionado. Por tanto, no resulta cierto afirmar -como algunos sectores han señalado- que la Autógrafa de la Ley viola el derecho al referéndum de los ciudadanos.

28 de enero de 2022·6 min de lectura
Imagen: elmostrador.cl
Referencial

El 25 de enero de 2021, el Congreso de la República, luego de insistir en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día 16 de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política, ordenó que se publique y cumpla la “Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, la Ley).

Previamente, consideramos oportuno señalar que el artículo 108 constitucional establece tres reglas:

– La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.

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