Artículos de Opinión

Perú: elecciones primarias 2022.

Los organismos electorales peruanos: Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a través de un comunicado institucional, señalaron que se presenta una imposibilidad material para llevar a cabo las PASO (Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

El pasado 22 de octubre los organismos electorales peruanos: Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a través de un comunicado institucional, señalaron que se presenta una imposibilidad material para llevar a cabo las PASO (Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 22).

En el referido comunicado, los tres organismos electorales señalaron que las razones responden especialmente al “cumplimiento de los plazos para su desarrollo y diversos procesos en la organización de las Elecciones Primarias, referidos a las candidaturas individuales, como su forma de presentación, si habrán personeros que los representen y los parámetros para determinar si habrá un número máximo de estos postulantes, lo cual impacta en el diseño del material electoral y en el desarrollo de las elecciones”. Con la normativa actual, refieren los organismos electorales, el tiempo es insuficiente para proclamar oportunamente los resultados de este proceso”.

Al respecto, es importante señalar que el pasado 21 de octubre el JNE publicó el Acuerdo de Pleno (13/10/2021), decidiendo comunicar al Congreso de la República la imposibilidad de orden material para realizar las Elecciones Primarias con estándares adecuados para el proceso de ERM 2022, dadas las limitaciones de orden normativo y organizativo. Al mismo tiempo, propuso la introducción de modificaciones legales pertinentes para hacer efectivo dicho mecanismo de selección de candidaturas en futuros procesos electorales.

Ahora bien, tomando como referencia la información expuesta por el JNE en el Acuerdo de Pleno mencionado, considero oportuno compartir algunos apuntes en torno a las Elecciones Primarias (también sobre las Elecciones Internas) en el marco de las ERM 2022, en un escenario de lucha contra la Covid 19.

En primer lugar, según lo establecido en los artículos 21, 22 y 24 de la Ley 28094, Ley de organizaciones Políticas (LOP), modificados por la Ley 30998, las Elecciones Primarias determinan las candidaturas y su orden en la lista correspondiente, son necesarias para elegir a candidatos a ciertos cargos, como son los gobernadores regionales y alcaldes, y se realizan mediante voto universal, libre, obligatorio, igual, directo y secreto de todos los ciudadanos.

De esta manera, como bien se señala en el Acuerdo, las Elecciones Primarias se erigen en la oportunidad para seleccionar determinadas candidaturas, así como establecen qué organizaciones políticas podrán solicitar, posteriormente, la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos, ya que la norma instaura una valla según la cual, en el caso de los partidos políticos se debe obtener al menos el 1,5 % de los votos válidamente emitidos en las Elecciones Primarias, y para el caso de los movimientos regionales, al menos el 4 % de los votos válidamente emitidos en su circunscripción.

Por eso se señala que las Elecciones Primarias constituyen un mecanismo democrático dirigido al fortalecimiento de las organizaciones políticas y el fomento de una participación política activa de la ciudadanía al interior de las mismas, sin embargo, ello solo se hará efectivo, si dichas elecciones se realizan de manera cabal y eficiente.

En segundo lugar, el artículo 27 de la LOP señala que las organizaciones políticas pueden elegir a sus candidatos a consejeros regionales y regidores utilizando algunas de las modalidades de Elecciones Internas, esto es, con el voto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, con el voto solo de los afiliados o con elecciones a través de delegados; para lo cual las organizaciones políticas pueden solicitar el apoyo y la asistencia técnica de los organismos electorales, en lo que correspondiera al marco de sus competencias.

Siendo ello así, el JNE formula tres apuntes que debemos tener en cuenta al momento de analizar la viabilidad de las Elecciones Primarias y Elecciones Internas para las ERM 2022:

a) En Elecciones Primarias, con la participación de toda la ciudadanía, se deben elegir candidatos a gobernador regional para las 25 circunscripciones regionales, candidatos a alcalde provincial para las 196 circunscripciones municipales provinciales y candidatos a alcalde distrital para las 1694 circunscripciones municipales distritales, por cada organización política que pretenda postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

b) En Elecciones Internas, las mismas organizaciones políticas deben definir a sus candidatos a los cargos de consejeros regionales y regidores.

c) Posteriormente, definidas tales candidaturas, las organizaciones políticas que pasen la valla en las Elecciones Primarias pueden conformar sus fórmulas y listas de candidatos regionales, así como municipales provinciales y distritales, para luego solicitar la inscripción de estas para participar en las ERM 2022, previstas, en esta oportunidad, para el 2 de octubre de 2022.

A partir de lo antes expuesto, el JNE afirma que para llevar a los hechos tales disposiciones, de manera eficiente y garantizando cabalmente el principio de equidad entre organizaciones políticas y entre ciudadanos que pretendan acceder a los cargos regionales y municipales, deben cumplirse, como mínimo, dos condiciones: la primera, que existan reglas claras plasmadas en la ley, y la segunda, que los plazos en los que se van a calificar candidatos, resolver tachas, fiscalizar las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos sean iguales para quienes son definidos en elecciones primarias y para los que son calificados como integrantes de las listas, en las Elecciones Regionales y Municipales.

Sobre la primera condición, el JNE señala que la normativa vigente sobre Elecciones Primarias presenta una serie de vacíos que es imposible regular a través de reglamentos, tales como la forma de presentación de las candidaturas individuales, la elección del candidato a vicegobernador, la cual debe ser precisada para dar cumplimiento al requisito de paridad de género dentro de la fórmula, la participación de personeros que representen a las candidaturas individuales, los parámetros para determinar si habrá un número máximo de candidaturas individuales por cargo, lo cual es un elemento que impacta en el diseño del material electoral, la regulación marco sobre actas observadas y nulidades electorales, entre otras tantas; las cuales demandan, a efectos de su correcta y eficiente ejecución, un tiempo razonable.

Sobre la segunda condición, el JNE afirma que debe tenerse presente que el artículo 21 de la LOP señala que las Elecciones Primarias se desarrollan conforme al calendario electoral fijado por el Jurado Nacional de Elecciones; sin embargo, la elaboración de un cronograma que integre las Elecciones Primarias a las ERM 2022 no puede ser concebido como un ejercicio de simple inserción de plazos dentro de un calendario con hitos inamovibles establecidos por ley, sino que resultaría necesario que las leyes prevean que ambos procesos puedan calzar de manera orgánica, sin perjudicar la organización del proceso, las garantías de la debida impartición de justicia electoral, ni la fiscalización en cada etapa.

En suma, el JNE concluye afirmando que luego de evaluar de manera objetiva los inconvenientes de carácter normativo y organizativo antes descritos, que dificultan el cumplimiento de la finalidad que se busca en unas Elecciones Primarias, las considera inviables para las ERM 2022.

Por último, y como ya se señaló previamente, corresponde subrayar que la posición del JNE ha sido respaldada tanto por la ONPE como por el Reniec. Siendo ello así, esperemos que el Parlamento adopte las medidas legislativas correspondientes, y a la luz de las razones técnicas expuestas por los organismos electorales apruebe modificaciones en la legislación electoral disponiendo la suspensión de las Elecciones Primarias para las ERM 2022. (Santiago, 26 octubre 2021)

 

 

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