Artículos de Opinión

Perú: reformas para fortalecer al jurado nacional de elecciones.

El JNE es el organismo encargado de administrar justicia en materia electoral, además de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales. Además, en materia electoral, el JNE tiene iniciativa en la formación de leyes y presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral.

En el Perú el Sistema Electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE); la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Es un sistema compuesto por tres organismos constitucionalmente autónomos que mantienen entre sí relaciones de coordinación, según lo establece el artículo 177 de la Constitución.

Ahora bien, el JNE es el organismo encargado de administrar justicia en materia electoral, además de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales. Además, en materia electoral, el JNE tiene iniciativa en la formación de leyes y presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por la ONPE y el RENIEC, sustentándolo en esa instancia y ante el Congreso, entre otras competencias dispuestas en el artículo 178 de la Constitución.

Hacemos esta referencia al JNE porque en el Congreso de la República están pendientes de aprobación dos importantes iniciativas legislativas de reforma constitucional y legal destinadas a fortalecer la institucionalidad del JNE, no solo porque democratizan el mecanismo de elección de sus miembros sino porque también optimizan los principios de transparencia e imparcialidad en dicho proceso.

Primera iniciativa legislativa: Reforma constitucional del artículo 179 y 180 de la Constitución

Al respecto, debemos recordar que el pasado miércoles 02 de febrero el Pleno del Congreso de la República aprobó (en primera votación) con 113 votos a favor la Ley de Reforma Constitucional de los artículos 179 y 180 de la Carta Política, cuyos artículos quedaron redactados de la siguiente manera (en negrita las modificaciones):

Artículo179.- Composición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:

1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.

2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.

3. Uno elegido mediante sufragio universal, directo y secreto por los miembros hábiles de todos los Colegios de Abogados del Perú, en elecciones a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en coordinación con los organismos electorales, de acuerdo con sus funciones legales.

4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.

5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.

Artículo 180. Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Deben cumplir los mismos requisitos exigibles para ser magistrado de la Corte Suprema. Son elegidos por un período de cuatro años. No pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años (…).”

Es decir, en el artículo 179 de la Constitución el Parlamento ratificó que el JNE es un Pleno compuesto por cinco miembros. Del mismo modo, reiteró que el representante de la Corte Suprema es quien preside dicho organismo electoral. Eso, con relación al numeral 1 del referido artículo constitucional[1].

Sumado a ello, la novedad de esta reforma constitucional está en la modificación del numeral 3 del mismo artículo, al establecer que uno de los cinco miembros del Pleno del JNE es elegido mediante sufragio universal, directo y secreto por los miembros hábiles de todos los Colegios de Abogados del Perú, en elecciones a cargo de la ONPE en coordinación con los organismos electorales. Esta modificación es importante pues actualmente el numeral 3 del artículo 179 constitucional señala que dicho miembro es elegido en votación secreta “únicamente por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros”, excluyendo a los abogados del resto del país (Rodríguez, Rafael: 2022).

Del mismo modo, con respecto al artículo 180 de la Constitución, el Parlamento decidió modificarlo para establecer que todos los integrantes del Pleno del JNE deben cumplir los mismos requisitos exigibles para ser magistrado de la Corte Suprema: 1) Ser peruano de nacimiento; 2) Ser ciudadano en ejercicio; 3) Ser mayor de cuarenta y cinco años; y 4) Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años. Además, se estableció que los mismos no pueden ser reelegidos (Rodríguez, Rafael: 2022).

Entonces, resulta necesario que el Congreso apruebe en segunda votación esta reforma constitucional con una votación superior a los dos tercios del número legal de congresistas (ósea con 87 votos como mínimo), según lo señalado en el artículo 206 de la Constitución. Sobre este punto, debemos tener presente que el Congreso tiene hasta el próximo 15 de junio para cumplir con dicho propósito, fecha en la que culmina la actual legislatura, según lo dispone el artículo 49 de su Reglamento.

Segunda iniciativa: Ley que modifica el artículo 4 de la Ley 26304, Ley Orgánica de Elecciones

Sumado a ello, el pasado 10 de mayo la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, en su vigésima cuarta sesión ordinaria, aprobó por unanimidad el dictamen recaído en los Proyectos de Ley 1591 y 1741 estableciendo reglas de transparencia e imparcialidad en la elección de los miembros del JNE a cargo de las universidades públicas y privadas.

En la propuesta se establece que el proceso electoral para elegir a los miembros del Pleno del JNE a cargo de los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas y privadas será organizado y ejecutado por la ONPE. Pero, además, la propuesta establece un conjunto de reglas que consideramos optimizan dicho proceso.

Primero, dispone que la ONPE convoca al proceso de elección 6 meses ante del vencimiento del mandato del miembro del Pleno del JNE a reemplazar. Y que el acto electoral se realiza, como mínimo, un mes antes del vencimiento de dicho plazo.

Segundo, reitera que las candidaturas les corresponden a los ex decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas y privadas. Precisándose que para ser elegido titular se debe obtener una votación favorable de la mayoría absoluta de los decanos asistentes; y que son elegidos miembros suplentes quienes hayan obtenido la segunda y tercera mayor votación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 y 17 de la Ley 26486, Ley Orgánica del JNE.

Tercero, establece que en caso no se logre dicha votación, el miembro titular es elegido en segunda vuelta por mayoría simple entre los candidatos que hayan obtenido la primera, segunda y tercera mayor votación en la primera vuelta. Pero, además, señala que, de no presentarse candidatos, la ONPE convoca a un nuevo proceso de elección al término de 30 días.

Cuarto, dispone que dentro del día hábil siguiente de obtenido el resultado del proceso electoral, la ONPE comunica de dicho resultado al presidente del JNE a fin de que se proceda a la incorporación del miembro titular al Pleno inmediatamente.

Por lo antes expuesto, consideramos que se trata de dos importantes iniciativas legislativas de reforma constitucional y legal que esperamos sean aprobadas hasta el término de la presente legislatura. (Santiago, 17 mayo 2022)

 

[1] Rodríguez Campos, Rafael. Perú: Novedades constitucionales en febrero. En: “LA LEY. El ángulo legal de la noticia”. Artículo publicado el 21 de febrero de 2022. Ver en  https://laley.pe/art/12888/peru-novedades-constitucionales-en-febrero

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