Artículos de Opinión

¿Por qué es importante que el derecho al libre desarrollo de la personalidad esté contemplado en la nueva Constitución de Chile?

No existe en el sistema chileno de Derechos Fundamentales ningún dispositivo normativo que permita a las personas adoptar decisiones vitales relevantes y surtan efectos únicamente en su propia persona, pudiendo exigir del resto el respeto por tales decisiones, en tanto no atenten en contra de bienes objetivos – derechos de terceros, no meros intereses – o el ordenamiento constitucional.

La incorporación del derecho al libre desarrollo de la personalidad en el catálogo de Derechos Fundamentales representa hoy una deuda imprescindible de ser saldada con prontitud.

La Carta Fundamental de 1980, como se ha afirmado en más de alguna oportunidad, configura lo que se ha llamado Liberalismo Conservador; lo primero en cuanto a lo económico y lo segundo en lo valórico. No resulta difícil identificar que las libertades contenidas en el texto vigente se encuentran dispersas y atomizadas, como fragmentos insuficientes de un rompecabezas; truncas y limitadas.

Existen en el texto vigente numerosas alusiones a la libertad, pero todas ellas acotadas a (1) la esfera intelectual, como la libertad de conciencia (fuero interno), la exteriorización de las creencias y el ejercicio de los cultos (pero que estos últimos no se opongan a la moral, el orden público y las buenas costumbres), la libertad de enseñanza, la libertad de expresión o de expresión de las artes, (2) la esfera  patrimonial, como la libertad de trabajo  – tal cual como hoy se concibe –, de emprendimiento o de consumo y (3) la esfera física, concretada en la libertad de movimiento. Sin embrago, no existe en el sistema chileno de Derechos Fundamentales ningún dispositivo normativo que permita a las personas adoptar decisiones vitales relevantes y surtan efectos únicamente en su propia persona, pudiendo exigir del resto el respeto por tales decisiones, en tanto no atenten en contra de bienes objetivos – derechos de terceros, no meros intereses – o el ordenamiento constitucional.

A efectos de esta reflexión, entendemos por Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad al Derecho Fundamental que asegura a toda persona  su libertad de acción, es decir, de expresarse libremente en la esfera externa y de iniciación y mantenimiento de relaciones sociales exentas de intromisiones, impedimentos y autocensura (la protección de la vida privada y social), además de poder desplegar sin condiciones la esfera interna de lo psíquico, intelectual, cognitivo, artístico, emocional y espiritual de la persona[1], en tanto no afecte derechos fundamentales de terceros.

Este derecho se vincula con la importancia de la subjetivad del pensamiento, la autonomía y la autodeterminación de las personas para elegir su forma de vivir, lo que, obviamente, no debe entorpecer o interferir con la autonomía de los demás.

El no reconocimiento de este derecho provoca un desgaste en la esfera pública. Este desprecio del Estado por la diversidad implica una subordinación de los seres humanos a una categoría del poder. Cuando el Estado tensiona la esfera de poder, liquida o suprime un cúmulo de facultades tales como el pensamiento, actitudes (cognitivas), capacidades de aprendizajes y de expresiones creativas.

La base de este derecho se sustenta en la libertad, que a la vez representa un valor que posiciona al individuo en su medio social, donde no sólo se le debe reconocer identidad, sino también dignidad. Cuando nos referimos a la libertad en el ámbito social, político e individual, la vislumbramos como un derecho que sólo reconoce limitaciones en la necesidad de satisfacer otros derechos esenciales o deberes constitucionalmente impuestos. No por objetivos de grupos de interés, como la reproducción de estereotipos valorados por grupos hegemónicos en él, pero no vinculantes desde el punto de vista jurídico, como la heteronormatividad o el androcentrismo. O por concepciones religiosas que asignan a ciertos derechos el carácter de deber, como ocurre con las concepciones del derecho a la vida que lo hacen incompatible con la eutanasia, el suicidio asistido, las huelgas de hambre o la negativa a transfusiones de sangre por parte de los testigos de Jehová.

No tener la posibilidad de elegir, de definir metas personales, formas de vida o de pensamientos distintos, y de comportarse conforme a ellas, genera un ser social oprimido, con poca movilidad, que se transforma en un ser pensado y no pensante, integrado y no integral, que habita un espacio social en el que no calza. Esto puede gestar una imaginaria armonía, o a juicio de muchos autores, una ilusión de libertades que vienen preconcebidas y/o impuestas.

En síntesis, el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica autodeterminación. Esto significa mayor responsabilidad al momento de tomar decisiones que pueden afectar los derechos propios o de los demás:  implica la construcción y/o refuerzo de nuevos valores, tales como la colaboración y la empatía. Es aquí donde comienza el diálogo social: en el reconocimiento de las demás formas de pensamientos, de sentimientos y de lenguajes. (Santiago, 22 marzo 2021)

 

[1] RYSZARD KOSMIDER, MARIUSZ (2018): “El Contenido Jurídico Del Concepto Del Libre Desarrollo De La Personalidad Con Referencia Especial A Los Sistemas Constitucionales Alemán Y Español”, en: Revista de Derecho UNED, (N° 23), p.668

 

 

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