Artículos de Opinión

Posición de la ciudadanía chilena frente al dilema de aprobar o rechazar la propuesta oficial de una Nueva Constitución para Chile.

Las aberraciones jurídicas y políticas que contienen éstas y otras disposiciones de la Propuesta de NUEVA CONSTITUCIÓN nos inducen vigorosamente a rechazarla. Por otra parte, pueden predicarse muchas cualidades de la naturaleza,  pero a condición de no confundirla con la persona humana.    

Mi modesta  intención se reduce a expresar qué  es una Constitución Política  y qué  requisitos  debe cumplir para  ser  leída y comprendida por la ciudadanía  llamada a ser sujeto activo de ella durante su  vigencia.

1.- ¿QUÉ  ES  UNA  CONSTITUCIÓN?

1.1.  El  Diccionario  de la Lengua  Española  la describe como “Ley  fundamental  de un Estado que define  el régimen básico de los derechos  y  libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política” ([1]).

1.2. Otra explicación oficial la describe como la “Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado” ([2]).

1.3. Mi contribución personal la entiende como la “Voluntad y aspiraciones que motivan a una comunidad de personas a organizar su vida en sociedad y a planificar la manera de realizar el bien común”.

2.- REQUISITOS PARA LA COMPRENSIÓN CIUDADANA DE LA CONSTITUCIÓN.

2.1. Ser  comprensible y  atractiva  para  sus  destinatarios.

La  Constitución vigente  tiene hoy 143 artículos.

La Constitución de China, de 1982, tiene 138 artículos y rige a 1.412 millones de habitantes.

La  de Rusia, de 1993, tiene 137 artículos y rige a  146 millones  de habitantes.

La de EE.UU. de Norte América tiene 7 artículos y rige a 332 millones de habitantes.

Chile tiene una Constitución vigente de 143 artículos y rige a poco más de 19 millones de habitantes.  La Propuesta de Nueva Constitución tiene 388 artículos (2 veces y media la extensión de la vigente).

2.2. Una Constitución requiere claridad y exactitud en el lenguaje utilizado, y no expresiones “de moda” pero falsas.

Esto no ocurre –entre otros– con los artículos siguientes:

“Artículo 1. 1.  Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico”.

“Artículo 5. 1.   Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado”.

“Art. 5.2. Son  pueblos  y naciones  indígenas preexistentes los  Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk’nam  y otros que  puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.   

3.- Debe contener un programa realizable y  no un catálogo de meras esperanzas inviables.

Esta  falla se advierte claramente  en el Capítulo II de la Propuesta de Nueva Constitución, que se refiere a “DERECHOS  FUNDAMENTALES  Y GARANTÍAS”.

Su sola extensión de 109 Artículos (20 menos que toda la Constitución vigente)  acusa su impracticabilidad evidente.

“DERECHOS  FUNDAMENTALES”.  El artículo 17.1.  precisa lo siguiente:

 “Artículo 17. 1. Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes”.

Concordamos plenamente con esta disposición, que  atribuye los derechos fundamentales a la persona humana,  como debe ser.

Sin  embargo,  el Art. 18.3, prescribe  lo  siguiente:   La naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables”.

No  sólo  nos  sorprende  que una Propuesta de Carta Fundamental  incurra en tan absurda contradicción.  En  primer lugar, porque la expresión “inherente” que  utiliza el Art. 17.1., significa que  sólo la persona humana puede ostentar dicha  titularidad;  y no  un ente abstracto y genérico como es la naturaleza que se  extiende por todo el universo y que,  por carecer de personalidad, no puede confundirse con la persona humana.

Hasta ahora, tenemos la convicción de que “los derechos fundamentales” son patrimonio exclusivo de la persona, porque así lo confirman todas las Constituciones Políticas, que destinan generalmente  un título completo a esta materia.  Es  así,  que  el Capítulo III de la Constitución vigente, prescribe:  “Capítulo III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES”  y  su  Art.19 dispone que la Constitución asegura a “todas las PERSONAS…”,  y sigue  un catálogo de derechos,  garantías,  libertades  y  acciones,  así  como deberes fundamentales  que exigen, todos ellos, la  titularidad de la condición de persona,  de la cual carece la naturaleza.

Las aberraciones jurídicas y políticas que contienen éstas y otras disposiciones de la Propuesta de NUEVA CONSTITUCIÓN nos inducen vigorosamente a rechazarla.

Por otra parte, pueden predicarse muchas cualidades de la naturaleza,  pero a condición de no confundirla con la persona humana.

Pasamos ahora a un capítulo totalmente distinto de nuestro análisis.  Hemos sostenido, desde nuestra primera publicación en el Diario Constitucional, lo que vienen corroborando diversos comentarios periodísticos conocidos por todos,  que  la  Propuesta de Nueva Constitución es una copia –a veces textual–  de  la  Constitución  aprobada por el pueblo boliviano en el Referéndum de fecha 25 de enero de 2009  y  promulgada  el 7 de febrero del mismo  año.

Nadie se había percatado de esta semejanza porque parece que ningún comisionado había leído la Constitución de Bolivia.

Y ya hemos  demostrado que,  detrás de esta penetración insólita de una cultura y de una tradición tan propias del pueblo boliviano en la –hasta  ahora– sólida estructura y contenido del constitucionalismo chileno, está la intención maligna del Enemigo Público N° 1 de Chile:  el ex Presidente de Bolivia, Sr. Evo Morales Ayma,  de atribuirnos a los chilenos la usurpación de la historia y las tradiciones bolivianas, plagiando el texto y la estructura de su propia Constitución, para luego acusarnos ante el mundo de este supuesto plagio ideado por él.

La pregunta que surge  es: ¿Qué  hacer con un mamotreto indigerible como el que contiene la “Propuesta de Nueva Constitución Política de la República de Chile”, con una versión final de 388 Artículos permanentes, elaborada por la Convención Constitucional (publicada por LOM Ediciones: 1ª. Ed., 4-VII-2022)?

Ya  todos los medios de comunicación han publicado la proporción creciente de ciudadanos que, al conocerla, han venido manifestando un rechazo que hace inviable su promulgación como la Carta Fundamental destinada a reemplazar la Constitución vigente que, con sus 182 disposiciones permanentes, requiere sólo las reformas que la pongan a la altura de los tiempos que corren.

 ¿Es prudente esperar el resultado del “Plebiscito Constitucional de Salida”, del 4 de septiembre  próximo y de los trámites posteriores que sean necesarios para cancelar esta iniciativa?

Mi  respuesta a esta interrogante está  contenida en  los párrafos  finales de  mi primera Carta Pública al Sr. Director  del  Diario  Constitucional, que demuestra lo que sigue:

“Chile no merece,  por  la  tradición  unitaria y republicana de su pueblo y por su madurez política, que conocen todas las naciones del mundo,  que  se  apruebe una Constitución no sólo ajena a su idiosincrasia sino extrañamente similar  a  la  de otro  pueblo que  dista  notoriamente  de la madurez  cívica del  nuestro,  la  que  es universalmente reconocida  y  admirada.

“Para mantener  la identidad de nuestro país, tan  enraizada en el pueblo chileno,  considero  un deber prescindir de un Proyecto tan ajeno a lo que somos,  como es la Propuesta Constitucional en tramitación  y  recuperar el tiempo perdido, encargando a nuestros  propios  Profesores  Constitucionalistas,  adscritos a  la  Asociación  Chilena  de Derecho  Constitucional,  la tarea de pronunciarse  sobre  el mérito de la “Propuesta  de  Nueva  Constitución” de  la  Convención  Nacional  y  –en el evento de encontrarlo inapropiado–  proceder, con la autorización de los Órganos competentes,  a  la  redacción  de  una  Constitución  Política  moderna,  original  y  conforme  a  nuestra  idiosincrasia  y  a nuestra  cultura  cívica  y  política,  y  ponerla  a  disposición  de  nuestras  autoridades  representativas:  Gobierno,  Poder  Legislativo, Poder  Judicial  y  Excmo.  Tribunal  Constitucional,  a fin  de  que  procedan  como más  convenga  a  los  intereses y necesidades de  nuestra Patria”. (Santiago, 18 agosto 2022)

 

[1] Diccionario citado,  22ª. Edición,  “Der” (definición jurídica) pg. 428.

[2] Diccionario citado, 22ª. Edición,  “Der”, pg. 428.

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  1. 100% de acuerdo con el profesor emérito Don Lautaro Rios.
    La propuesta de la nueva constitución es un desastre para nuestro país si se aplicará tal como está.