Artículos de Opinión

Precariedad y legalidad: análisis del estatuto laboral para jóvenes estudiantes.

Con este contrato se le otorga otra facilidad a los empleadores: la posibilidad ?sin restricciones- de organizar jornadas semanales sin el descanso mínimo de dos domingos al mes, ni en festivo.

Introducción.

El Proyecto de Ley N° 8.996 – 13, titulado Estatuto laboral para jóvenes estudiantes de educación superior”, ideado por la Administración del Presidente Sebastián Piñera en su primer mandato presidencial y al que se le dio suma urgencia el pasado 3 de julio, ha estado, desde hace días, en el ojo crítico de la sociedad chilena. La iniciativa del Ejecutivo crea un nuevo contrato para trabajadores estudiantes el cual busca -como dice su mensaje-  superar la precariedad, siendo “esperable que este contrato especial contribuya a aumentar el empleo formal, al permitir la compatibilización entre empleo y estudios¨. Al respecto se ha dicho mucho; desde que ¨el proyecto apunta en la dirección correcta, al estimular el empleo formal de los jóvenes” (Fundación Libertad y Desarrollo, Minuta – Boletín 8.996, Mayo 2018), hasta que se hace necesario “El retiro inmediato de este proyecto o en su defecto, anular la urgencia simple que se le otorga por parte del Ejecutivo” (misiva entregada en mayo al Ministro del Trabajo, N. Monckeberg, firmada por 18 organizaciones y por los diputados Gael Yeomans y Boris Barrera).
El Proyecto original de 2013, sufrió grandes modificaciones en su tramitación, así por ejemplo, ya forman parte del pasado el término del fuero con la extinción del contrato, la causal de término, de pleno derecho, por dejar de tener 29 años o dejar de estudiar, y sin indemnización, entre otros. Lo cierto es que se hace necesario aclarar y criticar en qué quedó el Proyecto que el pasado jueves, ya salió con visto bueno de la Cámara Baja, y está pronto a transformarse en ley.

Análisis.

La iniciativa, en siete artículos busca regular la nueva modalidad de contratación, a la que se ha denominado “Contrato alternativo del estudiante trabajador”, el cual como todo contrato de trabajo tendrá dos partes: trabajador y empleador. En lo que respecta al primero, está dirigido para aquellos que cumplan con dos condiciones: a. Tener entre 18 y 28 años y b. Que se encuentren cursando estudios regulares en vías de titulación. Es decir, la primera cuarta parte de la vida laboral de las y los trabajadores se regirá por este contrato, lo que no deja de ser importante.
En lo que respecta al empleador, la iniciativa establece un solo requisito para poder contratar a jóvenes estudiantes con esta nueva modalidad: que durante el año calendario anterior no registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia. El objetivo del legislador, supuestamente, sería ¨garantizar¨ un lugar de trabajo idóneo para aquel que por primera vez trabaja y que, además, estudia. Sin embargo, la ¨garantía¨ es insuficiente, los accidentes graves son aquellos que involucran la pérdida inmediata de alguna parte de cuerpo, obligan a realizar maniobras de renaimación, intoxicación aguda o alguna caída libre de más de 1.8 metros (SUSESO, 2017), y como fatales se consideran aquellos que producen la muerte. Así, esta “garantía” queda corta, demuestra la poca intención del legislador de proteger al trabajador que inicia su vida laboral, puesto que dichos accidentes, son los menores en cantidad, no considerándose medidas concretas que sí evitan que los estudiantes se expongan a riesgos más comunes y condenables, como un acoso, malos tratos, discriminación, explotación o enfermedad profesional.
Una iniciativa que verdaderamente se preocupara por el trabajador estudiante, a lo menos haría suya la restricción del artículo 4 de la Ley N° 18.886, para que no puedan utilizar esta figura legal aquellos empleadores que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o vulneración de Derechos Fundamentales, por ejemplo.
El Proyecto regula una jornada de trabajo especial, la cual no podrá exceder de 30 horas semanales (lo mismo que la jornada parcial), cuya la distribución se podrá hacer en jornadas alternativas, pactadas mensualmente (sistema de turnos, regulado en la jornada parcial).
La jornada diaria no podrá durar más de 10 horas -lo mismo que la jornada parcial-. Sin embargo y a diferencia de la jornada parcial, que sólo puede ser continua, en este nuevo régimen podrá haber una jornada diaria de trabajo fragmentada, con la única “limitación” de que entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de 12 horas. En otras palabras, el trabajador estudiante, en un día cualquiera podría levantarse, ir a clases, luego ir a trabajar, después irse a su casa y en la noche ir a trabajar de nuevo, esto, en el mejor de los casos, pues si su lugar de estudios u hogar quedare a una distancia considerable, tendría que quedarse en la empresa o cercanías, a la espera del siguiente turno. Este sistema, es preocupante, ya que estamos hablando de trabajadores con dependencia económica, alto grado de prescindibilidad y, por tanto, sin poder de negociación, lo cual llevará a que en la práctica, empleadores tengan el control, con trabajadores disponibles conforme a las variaciones del mercado. Tal es el caso del Retail y, a modo de ejemplo, es altamente probable que se realicen ofertas de trabajo para estudiantes que quieran trabajar, con la condición de que su jornada sea entre 11:00 y 16:00, luego de 18:00 a 20:00 hrs. y, si hubiera venta nocturna, el estudiante deberá, además, asistir entre las 21:00 y las 23:00 hrs.  Todo dentro de la legalidad, pero –como dice el mensaje del Proyecto- ¿compatibilizando los estudios con un trabajo de jornada reducida? ¿en qué momento estudia el trabajador? ¿cuándo descansa?.
Con este contrato se le otorga otra facilidad a los empleadores: la posibilidad –sin restricciones-  de organizar jornadas semanales sin el descanso mínimo de dos domingos al mes, ni en festivo. Tampoco se permitirán pactar horas extras, una medida que podría interpretarse como protectora, pero que, no establece ninguna sanción especial en caso de incumplimiento (aparte de las poco efectivas multas), que pudieran ayudar al cumplimiento efectivo, razón por la cual es probable que los trabajadores estudiantes terminen haciendo horas extras, sin declararse, ni pagarse.
El contrato propuesto, otorga al estudiante sólo un permiso –sin goce de remuneración-  para rendir exámenes académicos, lo cual no deja de ser criticable, puesto que estamos hablando de una normativa que nace para ayudar al estudiante que quiere/debe trabajar. Por lo mismo, el otorgamiento de permisos por razón de estudio, sean estos exámenes, pruebas, tesis, etcétera, debería ser un derecho consagrado y no una excepción, menos que pueda ser utilizada una sola vez.
En Seguridad Social también se generan cambios. Si los trabajadores son causantes de asignación familiar o cargas en el sistema de salud, podrán optar por mantenerse en dicho status y no cotizar.  En dicho caso, el empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980. En principio, podría ser beneficioso, para aquellos estudiantes que son cargas y que su (baja) remuneración, no les permitiría optar a un sistema de salud mejor que el otorgado por sus padres. Además, su remuneración se vería acrecentada en un 7% puesto que no se le descontarían cotizaciones por salud.  No obstante lo anterior, dicho beneficio se ve afectado cuando no se crea algún mecanismo de protección a la salud del trabajador con incapacidad laboral temporal, ya que la ley sólo se ocupa de crear una justificación ante la ausencia del trabajador enfermo, presentando una licencia o certificado médico, mas no de pagarle las ausencias a aquél trabajador enfermo. Dicho de otro modo, el trabajador que opte por no cotizar en salud y que careza de recursos, cuando se enferme y le otorguen licencia médica, perderá esos días de trabajo, motivo por el cual esa norma termina incentivando a que trabajadores enfermos (dependientes económicamente de su remuneración) se vean en la obligación de ir trabajar, antes de guardar reposo y mejorar su condición.
Respecto al DFL 150 de 1981, los causantes de asignación familiar que se encuentren contratados en virtud de este contrato, conservarán su calidad de tales para todos los efectos legales, hasta los 24 años. Por último, la remuneración no se considerará renta para efectos de su condición socioeconómica, registro social de hogares y otros beneficios o créditos relacionado a sus estudios.
El término de esta relación laboral sufrió una modificación importante gracias a la presión de los movimientos opositores al Proyecto, ya que el original negaba el derecho a las indemnizaciones, terminando el contrato por el solo ministerio de la ley. Hoy, el término de la relación laboral será conforme a las reglas generales, vale decir por causales objetivas (artículo 159), despido disciplinario (artículo 160) o por necesidades de la empresa (artículo 161), en este último con la respectiva indemnización por años de servicio.
En caso de que el trabajador cumpla los 29 años o deje de estudiar, el contrato se regirá por las normas generales, vale decir, por regla general sería jornada parcial, indefinida o a plazo fijo, según sea el caso, pudiéndose impetrar el tiempo trabajado bajo la modalidad especial para efecto de indemnizaciones.
Cabe una duda respecto al artículo 152 quater A, el cual permite al empleador contratar a una persona, que manifieste ser estudiante, obligando al trabajador a acreditar dentro de 120 días su calidad de tal. ¿Qué pasa si quien trabaja no presenta ese certificado?, ¿el Proyecto da la posibilidad de que a aquél trabajador se le despida por falta a la probidad en el desempeño de sus funciones (artículo 160 n°1 letra a)? o ¿por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (artículo 160 n°7)?, situación que me provoca sospecha, puesto que se estaría abriendo la puerta a que un empleador, en épocas de alta demanda, pudiera contratar por cuatro meses a jóvenes que no cumplan con los requisitos legales, beneficiándose así de la flexibilidad y precariedad del contrato.

Conclusión.

Así las cosas, es posible concluir que el Proyecto tiene como únicas ventajas, algunos puntos relacionados a la Seguridad Social, en lo que respecta a la mantención de la calidad de causante de asignación familiar, que la remuneración no se considerará renta para ciertos efectos y la posibilidad de que el trabajador joven, no cotice en salud pudiendo mantener el régimen anterior a su contrato. Sin embargo, hemos podido detectar una cantidad importante de elementos (que podrían ser muchos más si no fuera por los cambios realizados en la tramitación), que dejan en entredicho lo expresado por el Ministro del Trabajo, en orden a que este Proyecto vendría a terminar con la precarización laboral de los jóvenes estudiantes, otorgando buenas condiciones laborales.
Primeramente, no garantiza condiciones mínimas para aquel joven trabajador, que se inicia en la vida laboral, permitiendo que (casi) cualquier empleador, incluso los condenados por vulneraciones de Derechos Fundamentales, pueda contratar bajo esta modalidad. En segundo lugar, permite la fragmentación de la jornada de trabajo, quedando el trabajador estudiante, en total desprotección frente la potestad de control y dirección del empleador de establecer jornadas de trabajo conforme a las necesidades del mercado. En tercer lugar, se le quita al trabajador el derecho al descanso dominical, al menos dos veces en un mes y durante los días festivos, pudiendo el estudiante estar en definitiva trabajando remuneradamente de martes a domingo y sumado a ello el estudio en el centro educacional, que por regla general será de lunes a viernes. En cuarto lugar, establece como excepción y una sola vez un permiso, sin goce de remuneración, para que el estudiante pueda cumplir, con lo que se supone motivó al Proyecto: estudiar.  En quinto lugar, la norma incita a que trabajadores enfermos, dependientes económicamente de su remuneración para vivir, opten por ir trabajar, antes de cumplir con lo establecido en su licencia médica, guardar reposo y mejorar su condición, ya que dicho descanso no les será pagado. En sexto lugar, no queda claro qué pasará cuando el trabajador no presente su certificado de estudios, generándose una situación propicia para el abuso de ley. Y, en séptimo lugar, no existe limitación de cuántas personas, en una empresa, podrán trabajar con dicha modalidad, abriéndose la puerta para que una compañía modifique toda su plantilla de trabajadores y modelos de trabajo a este nuevo tipo, ya que, al empleador le resultará mucho más conveniente y menos costoso un contrato joven que uno a tiempo parcial, e incluso en ciertos casos, uno a tiempo completo.
Si el interés era mejorar las condiciones de los jóvenes, bastaba con mantener la figura del contrato a tiempo parcial y agregar ciertas normas que beneficien/protejan al joven estudiante y trabajador, y no otorgarle beneficios a éste a cambio de una restricción de derechos.
Esta idea de ley, se crea a espaldas del derecho del trabajo y sus principios, se hace también a espaldas de la Constitución, la cual en su artículo 19 n° 16 consagra el derecho fundamental de protección al trabajo, reconociendo al trabajo como un atributo esencial de la persona, ordenando al legislador a protegerlo, puesto que, en caso contrario, esta desprotección, terminaría por denigrar al sujeto de derecho que se mandata tutelar. La académica Daniela Marzi también asevera la misma línea al sostener que nuestra Carta Fundamental, protege “un trabajo de calidad, con condiciones justas y favorables de trabajo o de la actividad lícita desempeñada” (Marzi, 2012 P. 127). Así, la protección constitucional al trabajo, abarcaría derechos tales como una remuneración justa y equitativa, condiciones satisfactorias de trabajo, seguridad e higiene en el trabajo, protección a la salud del trabajador, limitación de las horas de trabajo e incluso protección al descanso, entre otros, ninguno de esos elementos encontrados en el Proyecto en análisis.
Recapitulando, considero que los avances son menores a los retrocesos. Esta iniciativa deja al joven trabajador en una situación jurídica más desfavorecida que la anterior y esto se debe a que las motivaciones reales del Ejecutivo en su propuesta, no fueron las expresadas en su mensaje, no fue disminuir la precarización y crear un estatuto que compatibilice el trabajo con el estudio, no. De convertirse en ley esta iniciativa, los más beneficiados serán las grandes empresas, el retail, las compañías de Call Center y las cadenas de prestación de servicios, ya que podrán contar con un trabajador dúctil y dócil al servicio de los vaivenes del mercado.

 

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