Diario Constitucional

Comunicaciones electrónicas sin

Procedimientos Administrativos Electrónicos (PAE) y Derecho (Cuarte Parte): comunicaciones electrónicas sin base jurídica y sin interoperabilidad ajustada al Principio de Legalidad

A más de seis años de las reformas a la Ley N° 19.880, la implementación de plataformas electrónicas en el Estado sigue mostrando vacíos jurídicos, debilidad institucional y una preocupante desconexión con el principio de legalidad del Derecho Público. La plataforma docdigital no escapa a este diagnóstico: sin base legal ni marco reglamentario válido, su operación plantea serios cuestionamientos sobre su legitimidad y eficacia.

10 de julio de 2025·8 min de lectura
Imagen: www.gob.cl/
Referencial

Con la extensión que permiten artículos breves, desde el año 2023 se han puesto en evidencia los errores de una errada política pública, de un mal diseño jurídico y de una mala técnica legislativa de las modificaciones introducidas a la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos (en adelante PA) en el Estado, realizadas con el objetivo declarado de migrar a su tramitación completamente electrónica. Especialmente en lo referido a notificaciones electrónicas[i], sobre la falta de base jurídica de la FEA del Estado[ii] o la autoproclamación técnica de “ser el certificador” de la identidad de los funcionarios y sobre interoperabilidad documental[iii]. Toca ahora el turno de las comunicaciones electrónicas en base a la plataforma, también sin base jurídica de Derecho Público, llamada docdigital[iv].

Transcurridos más de 6 años desde la publicación de la ley modificadora (N° 21.180) no existe tramitándose ningún procedimiento en base a las reglas generales de la Ley N° 19.880, lo que ya pone en evidencia la ineficacia de dos Administraciones sucesivas para cumplir el mandato legal. Es una zona común excusarse en la mala preparación de los funcionarios, en la falta de cultura tecnológica o en la falta de presupuestos, pero a esta fecha no son excusas válidas[v]. Y es recurrente, desde el año 2019, envolver el objetivo en pseudo políticas públicas de “transformación digital del Estado” o en visiones holísticas que nunca existieron, y más aún, usar estudios de entidades internacionales hechos para el sector privado (donde el fin legítimo es el lucro) para sugerir el cómo hacerlo y justificar en base a ellos transformar digitalmente el sector público local (donde el único fin es la prestación de servicios).

La principal causa es la misma que ahora hace caer la plataforma de comunicaciones digitales, no concebida para la gestión de PA con documentos interoperables en base a estándares abiertos y que solo opera con formatos PDF. Además de dilatarse un año completo la aprobación del Decreto Supremo N°4 que la (mal) reglamentó, el motivo han sido las conductas exprofeso de operar al margen de la legalidad de Derecho Público y de no hacerse cargo de los encargos legales y programáticos de la Ley N° 19.880, modificada el año 2019. Esto, con sistemas, redes o plataformas sin entidad jurídica válida, usando el paraguas de la ley marco de PA para luego reglamentar materias no habilitadas previamente[vi] y por ende no pudiendo ser obligatorias en su cumplimiento. Los seminarios, webminar y proyectos Fondecyt de Derecho Administrativo no aluden tampoco a los reparos. Puestas en evidencia la falta de base jurídica[vii], en especial de las plataformas mencionadas programáticamente[viii], el contexto de las comunicaciones electrónicas entre servicios públicos y sólo de cara a los procedimientos administrativos es una muestra más del mismo mal endémico.

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