Artículos de Opinión

Proceso Constituyente: Representación v/s Participación.

El descontento y falta de representatividad, sumado a la baja participación en las elecciones, ha hecho que las personas se involucren más y con mayor profundidad en las decisiones que toman las diferentes instituciones sobre temas que afectan directamente en su vida y, a su vez, demanden más espacios de participación.

La democracia nació en Grecia, sistema en el que participaban unos pocos y no todos como se podría pensar, estando lejos de ser una democracia universal. Esto porque se excluía a la mayoría de la población compuesta por mujeres, niños, esclavos y extranjeros.

El sistema que regía era el “Ho boulomenos”, lo que quiere decir “cualquier persona que lo desee”. Cualquier persona que lo deseara podía participar en la Asamblea, proponer leyes o plantear sugerencias al Consejo.

La democracia representativa que existe hoy en Chile permite a los ciudadanos ejercer el derecho de sufragio, optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.  Pero, pareciera que con estos derechos se termina la participación de los ciudadanos y el resto del poder que ostenta el pueblo, según nuestra propia Carta Fundamental, se lo delega, entrega, encarga, confía, etc. a los representantes que son elegidos por medio del voto. Eso ha llevado a algunos a señalar que estamos en presencia de una democracia contemplativa.

El descontento y falta de representatividad, sumado a la baja participación en las elecciones, ha hecho que las personas se involucren más y con mayor profundidad en las decisiones que toman las diferentes instituciones sobre temas que afectan directamente en su vida y, a su vez, demanden más espacios de participación.

Las fórmulas que establece la Constitución para ejercer el poder directamente, por medio de la participación política, (plebiscito, elecciones periódicas y, también, por las autoridades que la Constitución establece) no son las únicas, dicho de otra manera, no son taxativas ni se agoten con estas.

Ese poder, al igual que la persona misma, es anterior al Estado, el cual no sólo entrega el derecho a participar en la vida política a los ciudadanos. Hay que tener presente la diferencia entre participación política y social o ciudadana. Está última la podríamos definir como aquella que corresponde a los organismos de base, con el fin de que puedan expresar su pensamiento sobre los problemas que los aquejan por medio de los canales adecuados. La participación ciudadana, no es incompatible con la participación política.

El jurista español Eduardo García de Enterría plantea que existe una actuación ciudadana orgánica, otra funcional y una cooperativa sobre la Administración.

En el primer caso está la incorporación del ciudadano a instancias organizativas formales, como Juntas de Vecinos, Centros de Alumnos, Centros de Padres y otros grupos intermedios.

Luego viene la actuación funcional, donde el ciudadano ejerce funciones administrativas indirectamente. Por ejemplo, a través de peticiones, propuestas, iniciativas o a través del portal de denuncias y sugerencias de la Contraloría General de la Republica, adquiriendo un rol de co-fiscalizador.

Finalmente, en la actuación cooperativa, el ciudadano colabora al interés general de la sociedad, por ejemplo, conformando una fundación encaminada a la satisfacción de un interés público.

En el marco del proceso constituyente que vive nuestro país sin duda que esta relación entre representación y participación será de gran interés. Habrá que buscar un equilibrio entre la representación que ejercen las autoridades elegidas mediante el voto popular y la participación, tan demandada hoy en día y de manera directa en la vida nacional, sin anularse entre ellas y que permita otros mecanismos de participación política que no sean sólo el voto y otros derechos políticos hoy vigentes.

El verdadero poder está en participar activamente en la gestión y desarrollo de la Administración y, así, pasar del gobierno de unos pocos a un gobierno de los ciudadanos. Hemos tenido algunos avances, principalmente con la promulgación de la Ley N° 20.500 de 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, pero aún son insuficientes y es algo, dentro de otras muchas materias, que tendrá que abordar la Convención Constituyente. (Santiago, 5 diciembre 2020)

 

 

 

 

 

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