Diario Constitucional

Plazos de fiscalización tributaria

Procedimientos de fiscalización del SII: ¿Un viaje a la eternidad?

Un procedimiento administrativo solo puede ser racional y justo, si se realiza dentro de un plazo razonable, lo contrario atenta contra la certeza jurídica, se distrae al contribuyente de su actividad principal y lo somete inevitablemente a una situación de incertidumbre respecto de su situación tributaria.

05 de diciembre de 2020·5 min de lectura
Imagen: SW Chile
Referencial

La esencia de las normas de fiscalización de cualquier repartición pública a particulares, debe basarse en el principio de la legalidad y realizarse dentro de un plazo acotado, tal como lo ha señalado la jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema, al sostener que la duración de un juicio por reclamación tributaria no puede exceder un plazo razonable, lapso considerado desde la data de la exigibilidad de los impuestos en cobro hasta la fecha de expedición del fallo, haciendo presente que las normas de suspensión y de interrupción de la prescripción no pueden operar indefinidamente.

Pues bien, cabe preguntarnos: ¿Si la Excma. Corte Suprema, estableció un plazo razonable como máximo para la duración de la tramitación de un reclamo jurisdiccional, existe también un plazo para que el SII realice un procedimiento de fiscalización en sede administrativa a los contribuyentes? La respuesta es afirmativa. En efecto, el inciso primero del artículo 59 del Código Tributario establece un plazo de 9 meses, con ciertas excepciones, contado desde que el fiscalizador tributario certifica la recepción total de los documentos solicitados en un requerimiento de antecedentes. Dentro del referido plazo, el SII debe citar, liquidar o girar según corresponda ya que, en caso contrario precluye o caduca su facultad de fiscalización y el procedimiento termina.

Este derecho del contribuyente tiene su fundamento en que, un procedimiento administrativo solo puede ser racional y justo, si se realiza dentro de un plazo razonable, lo contrario atenta contra la certeza jurídica, se distrae al contribuyente de su actividad principal y lo somete inevitablemente a una situación de incertidumbre respecto de su situación tributaria, porque los actos de fiscalización pueden devenir en la determinación de una diferencia de impuestos e impactar de manera importante su patrimonio, por lo que una demora en el proceso de fiscalización puede implicar, en especial respecto de pequeñas y medianas empresas, el no tomar ciertas decisiones sobre inversiones u otras de índole financiero, mientras no tenga claridad acerca del resultado de esa fiscalización. En este escenario, el único resguardo del contribuyente es, presentar dentro del plazo los documentos que solicite el SII, comenzando a correr el plazo máximo de 9 meses para terminar la fiscalización.

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