Artículos de Opinión

Propuestas de reglamento Convención Constitucional en Chile: consensos y disensos.

El reglamento definirá desde cosas tan sencillas como el horario de funcionamiento de la Convención, hasta cuestiones tan complejas como la publicidad de sus sesiones, la existencia de comisiones especializadas para tratar ciertos temas, la manera de armonizar el texto del proyecto de nueva constitución o los mecanismos a través de los cuales se procurará la participación ciudadana.

Dice un refrán que en ciertos casos – especialmente en el mundo del Derecho – la forma es tan importante como el fondo, y eso ocurre con el reglamento de la convención.

Como se sabe, tres días después de la proclamación de los y las integrantes electos para conformar la Convención Constitucional, conforme a lo señala el artículo 133 de la Carta Fundamental, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación de la Convención, señalando además, el lugar de la convocatoria. En caso de no señalarlo, se instalará en la sede del Congreso Nacional. Dicha instalación deberá realizarse dentro de los quince días posteriores a la fecha de publicación del decreto.

Además, en su primera sesión, la Convención deberá elegir a un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Luego, como primer asunto a resolver, la Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.

El reglamento definirá desde cosas tan sencillas como el horario de funcionamiento de la Convención, hasta cuestiones tan complejas como la publicidad de sus sesiones, la existencia de comisiones especializadas para tratar ciertos temas, la manera de armonizar el texto del proyecto de nueva constitución o los mecanismos a través de los cuales se procurará la participación ciudadana. Por eso, tan importantes como las propuestas de contenidos que planteen hoy quienes se postulan a convencionales, son sus proposiciones acerca del reglamento de la Convención.

Por eso es tan importante el trabajo realizado hasta la fecha por diferentes centros de estudio, especialmente el documento titulado: “Revisión de las propuestas de reglamento Convención Constitucional en Chile: consensos y disensos” elaborado por el Observatorio Nueva Constitución (www.observatorionuevaconstitucion.cl). En él, se revisan las propuestas que hasta la fecha circulan en torno a la temática y se plantean doce importantes conclusiones. Paso a continuación a citar cuatro para despertar en quien nos lee la curiosidad de conocer el resto.  Si usted quiere consultar el informe, puede hacerlo en este enlace.

I. Se debe prestar especial atención a las funciones y atribuciones de la mesa directiva. En especial a las de convocar a los plenarios, abrir y cerrar el debate, abrir y cerrar las votaciones, aceptar o no observaciones (indicaciones) a los textos sometidos a votación. También es importante reglar las atribuciones de representación jurídica de la Convención para efectos, por ejemplo, de la suscripción de convenciones de colaboración con entidades nacionales o extranjeras.

II. El texto debería contar con un apartado sobre el estatuto de los convencionales. Si existirán inhabilidades, la regulación de los conflictos de intereses y también aspectos como la ausencia de los convencionales a los grupos de trabajo o votaciones, por la concurrencia de impedimentos geográficos o de salud. Esto es relevante por cuanto el quórum de dos tercios se cuenta sobre los convencionales en ejercicio.

III. Debe prestarse atención a la habilitación a los convencionales para que cuenten con asesores personales o por grupos políticos y sociales. El reglamento debería disponer la existencia de un registro de asesores para procurar la publicidad y transparencia del proceso.

IV. A la fecha existen ciertos puntos respecto de los cuales las diferentes propuestas mantienen disensos: (1) Causales de reserva o sesiones confidenciales, (2) Asistencia del público a las comisiones (3) Quórum de aprobación del texto en las comisiones, (4) Instancias de Deliberación (5) Resolución de conflictos y (6) Revisión final del proyecto de Nueva Constitución. (Santiago, 19 abril 2021)

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