Artículos de Opinión

¿Puede el Poder Legislativo anular una ley?

Cualquiera puede imaginar las funestas consecuencias que podría traer la insólita declaración de nulidad de la Ley de Pesca, la que arrastraría la invalidación de todas las concesiones, contratos y convenios internacionales celebrados durante su vigencia.

En fecha reciente 2 diputados presentaron en su Cámara el siguiente proyecto de ley: “Art. 1º.- Declárase insanablemente nula la ley 20.657” (Ley de Pesca).

En sus fundamentos arguyen deficiencias alimentarias de la población –que no se resuelven por ley–, graves infracciones al principio constitucional de probidad –que aún no están judicialmente establecidas– y que la nulidad de la ley opera por sí misma, sin necesidad de declaración judicial: el  acto sería “nulo desde el mismo instante en que se incurrió en el vicio de inconstitucionalidad”. 

Este  último argumento haría inocuo el proyecto de ley, toda vez que si la ley de Pesca es nula por sus propios  vicios,  no necesitaría de tal declaración adicional.

Lo primero que llama la atención es que un proyecto de ley tan ajeno a nuestra práctica legislativa haya sido admitido a tramitación en la H. Cámara de Diputados.

Sin embargo, la  cuestión por resolver es otra: -¿puede el legislativo anular una ley aprobada válidamente y en plena vigencia?

Un acto es nulo cuando resulta “Falto de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo”  (R. Acad.).

El poder legislativo puede aprobar una ley, suspender o prorrogar su vigencia, modificarla, sustituirla o derogarla; pero carece de la facultad de anularla.

Para anular una ley u otro acto de derecho público se requiere: a)  competencia del órgano llamado a declararla; b)  causa  suficiente y acreditada;  y  c)  clara acotación de sus efectos, que pueden ser peores que el vicio que se intenta subsanar.

El legislador tiene limitada su potestad legislativa en el Art. 63 de la Constitución, que comienza diciendo:

“Sólo  son materias de ley…” y en ninguno de sus 20 numerales figura la anulación de una ley.

La nulidad, en cambio, es materia jurisdiccional y requiere de un tribunal competente para declararla. En Chile, ni siquiera el Excmo. Tribunal Constitucional, cuando resuelve nada menos que la inconstitucionalidad de un precepto legal por ser contrario a la Constitución, puede declararlo nulo; ya que la propia Carta Fundamental dispone en su Art. 94 que “… se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo,  la que no producirá efecto retroactivo”.

Esta última frase denota la diferencia esencial entre la nulidad y la derogación.  Mientras la primera priva de efectos a todos los actos celebrados bajo su imperio desde la dictación del acto anulado (efecto retroactivo), la segunda sólo  produce efectos desde la publicación de la sentencia que acogió la acción de inconstitucionalidad, (o desde la notificación de la respectiva sentencia, en su caso) manteniéndose la validez de los actos celebrados mientras el precepto derogado estuvo vigente.

Cualquiera puede imaginar las funestas consecuencias que podría traer la insólita declaración de nulidad de la Ley de Pesca, la que arrastraría la invalidación de todas las concesiones, contratos y convenios internacionales celebrados durante su vigencia.

El proyecto de ley del que nos venimos ocupando pretende que el legislador declare “insanablemente  nula la ley 20.657”. Con lo dicho hasta  aquí, nos parece que la referida pretensión debiera calificarse como insanablemente insana (Santiago, 28 enero 2016)

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  1. La ley de pesca es un ejemplo clarísimo de cosas mal hechas en este país, faltando a todas las normas de probidad, de decencia, de valores, para favorecer a un grupo de empresarios en detrimento de muchos pescadores artesanales, del respeto a las normas de buen proceder, de honestidad, mostrando al mundo la manera más abyecta de hacer las cosas y de legislar. Por eso debe ser anulada, porque todos los entes que participaron y lucraron de sus resultados, estaban al tanto de las incorrecciones necesarias para aprobarlas y decidieron ser partícipes de tal engaño y mala actuación. Se debe hacer todo de nuevo y hacer pagar con penas de cárcel efectiva a todos los promotores de tal engendro.

    1. Algún sustento legal para acompañar su opinión en pos de una anulación. O solo se esgrimirán estados emocionales sin ningún sustento jurídico?

  2. Para el destacado colega Ríos la aprobación fraudulenta de la ley «longueira», mediante el cohecho y el soborno de varios parlamentarios, hechos ya acreditados en juicio con esta fecha, no merecen comentario alguno. Según sus apreciaciones las leyes fraudulentas tienen el mismo valor que las demás y no implican «funestas consecuencias» para el orden jurídico democrático…

    1. Que la ley de pesca haya sido aprobada fraudulentamente, pareciera ser efectivo. Pero un abogado, si es riguroso, debe admitir que la sentencia que condena a los parlamentarios por cohecho, aún no está ejecutoriada, de manera que todavía no es una verdad judicial. Pero lo esencial,como dice el profesor Ríos, es que el parlamento carece de competencias para declarar la nulidad de una ley, además de que los efectos de la nulidad que se pretende, serían mucho más graves que los del vicio que se denuncia. Una pregunta ingenua: Qué pasaría con todos los actos válidamente ejecutados bajo la vigencia de la ley nula?