Artículos de Opinión

¿Qué no es el bien común?

Lo nuestro será desmenuzar el merito jurídico de las sentencias relacionadas con la propiedad privada de la Corte Suprema, haciendo un esfuerzo por no ensuciar el comentario con las consideraciones políticas y teológicas tanto de este autor, como tampoco de los jueces autores del fallo. Ni la mente más ingenua podría dudar de que fallaremos en esto último.

Dos recientes sentencias[1] de la Corte Suprema han generado una serie de discusiones tanto en la sociedad lega como en el mundo legal. Las posiciones varían, y van desde los que sostienen que el derecho de propiedad estaría siendo prácticamente derogado por las sentencias en comentario, hasta quienes sostienen que el derecho de propiedad privada en Chile estaría intacto, incólume a los recientes eventos políticos, y a la reciente jurisprudencia de los altos tribunales de justicia. A lo anterior habría que sumarle algunos tonos de grises, pero en general cada posición se a recluido a su trinchera.

La Convención Constitucional que actualmente sesiona en Santiago, y que tiene la misión de redactar un proyecto de “nueva constitución”, mantiene compromisos de carácter políticos y teológicos que tendrán consecuencias en la actual configuración constitucional del derecho de propiedad, compromisos que merecen una crítica particular que no realizaremos en este comentario. La crítica queda en deuda. Lo nuestro será entonces desmenuzar el merito jurídico de las sentencias que se comentan, haciendo un esfuerzo por no ensuciar el comentario con las consideraciones políticas y teológicas tanto de este autor, como tampoco de los jueces autores del fallo. Ni la mente más ingenua podría dudar de que fallaremos en esto último.

1) Las sentencias son infundadas.

La doctrina y la jurisprudencia han transitado por un largo, y tortuoso, proceso mediante el cual han pretendido calibrar la justa medida que debe satisfacerse para cumplir el deber de fundamentación de los actos de los órganos del Estado, y con eso, darle vigencia al articulo 8vo de la Constitución. Gracias a este artículo, los habitantes del país son titulares de un derecho fundamental a que las resoluciones de los órganos del Estado sean fundamentadas, es decir, que en ellas se contenga una expresión clara de los fundamentos jurídicos y facticos que le permitieron al órgano arribar a la resolución que emite.

Pareciera que la Corte abdicó de este mandato constitucional. El principal “fundamento” que utiliza la Corte es citar el articulo 1ro de la Constitución, reproduciéndolo expresamente en la sentencia, para luego, de la nada proceder a meter la mano en el gorro, y sacar de él una orden destinada a que los propietarios de los inmuebles afectado por las tomas, junto con los servicios públicos que indica, se coordinen para encontrarle una solución “global y efectiva” a las personas que, a juicio de la misma Corte Suprema, vulneraron el derecho de propiedad de los recurrentes. En simple, declaran vulnerado el derecho fundamental de propiedad de los recurrentes, para luego rechazar su solicitud de desalojo, y, como si no fuera suficiente, mandarlos a solucionarle el problema habitacional a los ocupantes ilegales. Un salto argumental de estas características no se satisface simplemente citando un articulo de la Constitución.

Semanas después, 4 de los 5 jueces que dictaron las sentencias, confesaron que estas fueron infundadas. Esta confesión viene en la forma de una declaración pública publicada en la pagina web del Poder Judicial, mediante la cual intentan fundamentar las sentencias (sin lograrlo tampoco). Sin analizar el fondo, veamos el lenguaje declaración: “Los ministros y ministras de la Tercera Sala firmantes del fallo Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y Jean Pierre Matus declaran lo siguiente: (…) Se incluyó en la coordinación a los afectados para entregarle legitimación ante la Administración y garantizar que sean informados y consultados de todas las gestiones necesarias para que se les restituyan sus terrenos y puedan exigir —ante las autoridades competentes – una solución a su problema. En ningún caso para que ellos solucionen el conflicto.”[2] Esta declaración es una confesión tacita de que las sentencias son infundadas. Son 4 ministros, cediendo ante la presión social, y a su vez intentando complementar sentencias que simplemente no cumplen con los requerimientos básicos de fundamentación. De lo contrario, no hubiese sido necesaria la declaración. Hasta ayer, supuestamente los jueces hablaban a través de sus sentencias. Hoy, la Corte ha comenzado a abandonar esa idea.

Al final del día, los participantes del juicio, y nosotros los observadores, tenemos tres declaraciones de la Corte Suprema, dos firmadas por 5 jueces de la Corte, revistiendo las formalidades de una sentencia, y una tercera, firmada por 4 de los 5, revistiendo las formalidades de una publicación en una pagina web. Hasta la fecha, tendremos que conformarnos con las columnas de opinión, las declaraciones en paginas web, las clásicas explicaciones de “los expertos”, para que algún buen día, alguien logre darle sentido a qué quisieron decir los jueces. La vigencia del derecho a una sentencia motivada tendrá que esperar.

2) No, eso no es “Bien Común”.

El caballo de Troya de las sentencias es el articulo 1ro de la Constitución, y en particular, los principios de Servicialidad del Estado y el Bien Común. Pero la Corte les da una interpretación torcida a ambos. Estos principios consisten en una orden al Estado, que incluye “crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. Es tan torcida la aplicación que hace la Corte de este artículo, que en el fondo no lo aplica. Hace pesar sobre los dueños de los inmuebles una carga de tal magnitud, que estos ya no podrán realizar en la práctica los actos propios de los titulares del derecho de dominio. ¿Podrán usar y gozar de sus inmuebles? Difícil, ¿Podrán vender sus inmuebles? Muy difícil. Queda esperar que los defensores de estas sentencias salgan adelante a explicar cuáles atributos del dominio les quedan a los dueños de los inmuebles después de estas sentencias. Esperaremos pacientemente.

El bien común no es un concepto que habilite al Estado para que obligue a ciertas personas, arbitrariamente, a someterse a medidas tan intensas, que en el fondo los priven completamente de sus derechos fundamentales, degradando su dignidad en el proceso.

Una interpretación del bien común como la que aparenta hacer la Corte es análoga a decir que, basándose en que la libertad es una finalidad del Estado, las personas pueden ir por la vida ejerciendo esa libertad, matando a otros arbitrariamente, quedando impunes en el camino. Ni en las facciones mas libertarias del proyecto de la libertad se atreverían a decir que eso es una interpretación de la libertad. Lo mismo tiene que decirse sobre la noción de bien común que intenta lleva adelante la Corte. Levantar una falsa bandera del Bien Común no puede servir de justificación para degradar la dignidad humana.

Las sentencias que emitió la Corte no son una manifestación del bien común, si no que manifestaciones de violencia estatal, porque cuando a la fuerza política no la acompaña el Derecho, se convierte en violencia, y no en ejercicio del Poder. Blandiendo la autoridad constitucional, la Corte ha degradado los derechos fundamentales de los dueños de inmueble al nivel de simplemente hacerlos desaparecer en la práctica.

La Corte Suprema transita un camino peligroso, desconociendo la Constitución, y generando riesgos políticos que solo alimentan la gigantesca llama de violencia que se ha apoderado de la vida nacional. No queda más que esperar que los jueces de la Corte vuelvan sus miradas a la Constitución, y abandonen las posiciones de colegisladores que han pretendido adoptar. (Santiago, 9 febrero 2022)

 

[1] Rol N° 1054-2022 de 19 de Enero de 2022, y Rol N° 1062-2022 de 19 de Enero de 2022.

[2] https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/68669 (Énfasis nuestro)

 

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  1. Excelente artículo, Felipe. Es un deber de los abogados el criticar y exponer los yerros de la autoridad, para volver al camino de ley.