Artículos de Opinión

Sentencia sobre el Silala.

Respecto a las tres Reconvenciones (Contrademandas) bolivianas, por cambio posterior en las posiciones de Bolivia, el reconocimiento de Chile de algunas de sus alegaciones, y por dejar de existir una real controversia, en dos de ellas, la Corte no se pronunció por falta de objeto, y rechazó la tercera. El fallo deja atrás, las declaraciones ofensivas del Ex Presidente Evo Morales, de que las “robábamos”, y otras acusaciones. En consecuencia, la Corte reconoce que Chile tiene derecho a la utilización equitativa y razonable de todo el sistema hidrográfico, no es un simple manantial de su exclusiva propiedad, y podemos continuar aprovechándolo como lo hacemos actualmente, sin indemnizaciones.

El pleito iniciado por Chile con Bolivia el 2016, ante la Corte Internacional de Justicia, sobre el río Silala, invocando el Pacto de Bogotá (1948) cuya competencia aceptó, concluyó por sentencia de 1º de diciembre 2022. En apretada síntesis, en lo principal, determinó que el Silala es un curso de agua internacional entre ambos países, que se rige por el Derecho Internacional Consuetudinario. Chile obtuvo dicho reconocimiento, contradiciendo el que sólo les pertenecía soberanamente.

Respecto a las tres Reconvenciones (Contrademandas) bolivianas, por cambio posterior en las posiciones de Bolivia, el reconocimiento de Chile de algunas de sus alegaciones, y por dejar de existir una real controversia, en dos de ellas, la Corte no se pronunció por falta de objeto, y rechazó la tercera. El fallo deja atrás, las declaraciones ofensivas del Ex Presidente Evo Morales, de que las “robábamos”, y otras acusaciones. En consecuencia, la Corte reconoce que Chile tiene derecho a la utilización equitativa y razonable de todo el sistema hidrográfico, no es un simple manantial de su exclusiva propiedad, y podemos continuar aprovechándolo como lo hacemos actualmente, sin indemnizaciones.

En sus puntos principales, Chile pidió a la Corte que juzgue y declare:

1. El río es un sistema hidrográfico compartido, de aguas superficiales y subterráneas, regido por el Derecho Internacional Consuetudinario. Resultado: La Corte así lo sentenció, considerando que Bolivia admitió las conclusiones de expertos internacionales de cada parte, reconociendo que tanto las aguas que escurren naturalmente, como las artificialmente mejoradas, se rigen por el “Convenio sobre los usos de los cursos de aguas internacionales para fines distintos de la navegación” (1997), aunque  ambos países no son Parte del convenio, ni hay otro tratado entre ellas al respecto. Si bien Bolivia no admitió totalmente dichas normas convencionales, para la Corte, ello no incide en la calificación de ser aguas internacionales, por lo que se aplican en la medida en que reflejan el Derecho Internacional Consuetudinario. Por tanto, rige este derecho y determinó que su utilización es equitativa y razonable, como lo solicitó Chile.

2. Bolivia debe adoptar las medidas apropiadas para preservar las aguas y prevenir perjuicios a la actividad. El recurso debe ser utilizado tal y como se hace actualmente, y no proceden indemnizaciones. Resultado: La Corte determinó que debe haber seguridad jurídica para ambos Estados, y las aguas escurren sin sometimiento al consentimiento de los dos Estados. Al coincidir las partes, determinó que no le corresponde a la Corte tratar una eventual divergencia por el uso futuro de las aguas, careciendo de objeto, y no debe precisarlo. Decidió que las aguas deberán seguir siendo aprovechadas como se hace actualmente, y tampoco proceden indemnizaciones.

3. Bolivia debe cooperar y notificar cualquier impacto sobre las aguas, y Bolivia ha faltado a su obligación. Resultado: La Corte, en vista que las partes coinciden en prevenir los perjuicios transfronterizos sobre las aguas que escurren de manera natural o artificialmente mejoradas, ni se han establecido por Chile, lo demandado carece de objeto, y la Corte no tiene que pronunciarse.

Los acercamientos de las partes litigantes, así como la variación en las primeras alegaciones de Bolivia y progresivo reconocimiento de las posiciones chilenas, facilitaron los resultados.

Las incógnitas, sin embargo, se mantuvieron respecto a las tres reconvenciones bolivianas (contrademandas), que presentó para responder a la demanda chilena, para no perder la iniciativa. Éstas, podrían haber abierto otros frentes de discordia. La Corte las aceptó procesalmente y Bolivia las defendió en su Contramemoria, según el reglamento aplicable, y Chile no las objetó. Se buscó por Bolivia, plantear temas adicionales al principal. Resumamos sus argumentos y resultados:

1ª. Reconvención: Derecho soberano de de Bolivia sobre los canales artificiales e instalaciones de drenaje, como un derecho adquirido. Resultado: Chile durante el pleito lo aceptó, e incluso hubo un intercambio de comunicaciones sin condiciones, y hasta ofreció poner fin al pleito, que la contraparte no aceptó. Frente a ello, la Corte decidió que la controversia carece de objeto por falta de diferendo, y no se pronuncia al respecto ni lo determina. Por tanto, Bolivia puede, autónomamente,  desmantelar tales obras en su territorio. Por sobre este derecho, que Chile no objeta, correspondería evaluar si sería adecuado, o simplemente un daño intencional para perjudicar a Chile, mermando el curso de agua, de por sí, bastante escaso, en una de las zonas más áridas del mundo.

2ª Reconvención: Soberanía boliviana sobre las aguas artificialmente mejoradas o habilitadas, sin violación del Derecho Internacional. Resultado: Al inicio reclamó soberanía absoluta, para luego aceptar que sólo era sobre aquellas mejoradas artificialmente. Como no pretendía dominio absoluto sobre todas las aguas, Chile no lo objetó. La Corte dictaminó que el tema quedó sin objeto, sin una controversia, por lo que no se pronuncia en determinarlo.

3ª Reconvención: Bolivia requirió un acuerdo negociado para otorgar a Chile dichas aguas. Resultado: Como es un caso hipotético, del futuro, y Chile no lo objetó, ni se modificarían sustancialmente las aguas, la Corte señaló que no es un conflicto real, ni tiene competencia. Por tanto, la rechazó.

En consecuencia, ha sido un pleito abordado por Chile como política de Estado, de sucesivos Gobiernos, y ha tenido un resultado excelente. Queda por verse la reacción de Bolivia, y sería deseable que con este segundo caso ante la Corte y su clara sentencia, terminen los diferendos con Bolivia, y los dos países atendamos los múltiples temas propios de nuestra vecindad. Bolivia ha señalado que la sentencia les confirmó su soberanía sobre la parte compartida del recurso, lo que Chile jamás ha objetado, y así quedó evidenciado en el juicio. Chile, por su parte, ha reiterado su plena disposición de avanzar en una agenda común, propia de la vecindad. Está en manos de Bolivia aceptarla. (Santiago, 4 diciembre 2022)

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