Diario Constitucional

Reforma laboral bajo revisión

Tribunal Constitucional y reforma laboral.

Los alcances del control de constitucionalidad se vinculan con el modo de construir un sistema político en donde a diferencia de la antigüedad, no existe acuerdo sobre los medios ni fines de la convivencia política.

09 de mayo de 2016·8 min de lectura

Un grupo de parlamentarios presentó un requerimiento de inconstitucionalidad en contra del proyecto de ley de reforma laboral, conforme lo dispuesto en el artículo 93 N° 3 de la CPR[1]. El proyecto tenía por objeto fortalecer la negociación colectiva y el sindicalismo, reconocidos como derechos fundamentales de los trabajadores, de modo de aumentar la simetría en las relaciones laborales, otorgando con ello mayor equidad en el orden público económico actualmente vigente. Para el logro de dicho objetivo, constitucionalmente legítimo, se estructuró una reforma laboral que entre sus principales aspectos consagraba el derecho a huelga efectiva; reconoce pactos sobre condiciones especiales de trabajo; crea la titularidad sindical para efectos de negociación colectiva; establece la prohibición de extensión unilateral de beneficios obtenidos de la negociación colectiva; instaura el derecho del sindicato para acceder a información sobre remuneraciones; y estatuye la obligación de negociación interempresa, en cierto casos. Y el contendio del fallo se dará a conocer hoy 9 de mayo de 2016.

Son ciertamente modificaciones importantes al sistema laboral actualmente vigente. Con todo, se impugnó que para el logro de tales objetivos, se vean de igual modo afectados otros derechos fundamentales de los trabajadores y empleadores. Así, a juicio de la oposición, el proyecto vulneró el propio derecho a negociación colectiva de los trabajadores que laboran en la empresa, como también el derecho de asociación, la libertad sindical, el derecho de propiedad, el principio de igualdad y no discriminación arbitraria y, finalmente, el derecho a la privacidad, entre otros.

En tal sentido, la circunstancia que una determinada política pública de fortalecimiento de derechos fundamentales de los trabajadores pueda, por su entidad, afectar o limitar derechos fundamentales de otros trabajadores o empleadores, no se encuentra a priori constitucionalmente prohibida, siempre y cuando se cumplan al menos con ciertos criterios que la propia constitución asegura. Primero, que tales medidas regulatorias nazcan de una ley, segundo que no vulneren la esencia de otros derechos fundamentales afectados y, por su parte, que no infrinjan el principio de proporcionalidad. Son tres principios básicos, a saber, de reserva legal, de protección de la esencia y de proporcionalidad. En la especie, estos principios serán probablemente parte del análisis que deba realizar el Tribunal Constitucional.

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