Artículos de Opinión

Un fallo polémico que socava el Estado de Derecho.

La causa ROL 1062-2022 de la CS tiene su origen en la causa ROL 39.740- 2020 de la Corte de Apelaciones. Respecto de ésta última, la Corte califica la controversia jurídica sobre el derecho de propiedad como un conflicto social, lo cual parece fuera de lugar, por cuanto constituye una calificación valórica respecto de la situación que es ajena a lo estrictamente jurídico. Esto podría constituir un caso de activismo judicial. En segundo lugar, y sin perjuicio que, efectivamente la inscripción conservatoria no es prueba de dominio, si es prueba de posesión, que de hecho es la calidad que invoca el recurrente. La sentencia de la CS no resolvió el asunto.

La causa ROL 1062-2022 de la Corte Suprema tiene su origen en la causa ROL 39.740- 2020. Se trata de una acción de protección presentada ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, cuyo fundamento es el ingreso y ocupación por un grupo de personas a un terreno privado, que según el escrito de presentación no sería “asentamiento espontaneo, sino que obedece a una operación de apropiación concertada” que encubre un ilícito lucrativo inmobiliario.

El fallo de la Corte de Apelaciones en sus considerandos 3°, 4° y 5° señala que: “subyace en el presente litigio un conflicto social que afecta a diversas familias, quienes, en busca de una solución habitacional, ingresaron a una extensa propiedad, construyendo sus precarias viviendas en ella (…) que da cuenta de una situación de hecho que no puede ser dilucidada a través del ejercicio de esta acción cautelar, no sólo porque se carece de certeza respecto de la extensión de terreno ocupado (…) sino porque además no resulta legítimo utilizar la vía del recurso de protección para obtener que, de una manera rápida y expedita, sean los tribunales de justicia los que dispongan el uso de la fuerza pública para solucionar el problema de la ocupación ilegal de terrenos por parte de personas que construyen en ellas sus viviendas (…) Que (…) resulta evidente que el asunto debatido no es una materia que corresponda ser esclarecida por medio de la presente acción cautelar de urgencia, puesto que la (…) eventual usurpación de terrenos, es controvertida por la única recurrida que informó, al señalar que contaba con autorización del dueño del predio para su asentamiento, máxime cuando la inscripción conservatoria no es prueba irrefutable del dominio.

Cabe hacer algunas observaciones del fallo de la Corte de Apelaciones. En primer lugar, la Corte califica la controversia jurídica sobre el derecho de propiedad como un conflicto social, lo cual parece fuera de lugar, por cuanto constituye una calificación valórica respecto de la situación que es ajena a lo estrictamente jurídico. Esto podría constituir un caso de activismo judicial. En segundo lugar, y sin perjuicio que, efectivamente la inscripción conservatoria no es prueba de dominio, si es prueba de posesión, que de hecho es la calidad que invoca el recurrente. El Código Civil ampara al poseedor legítimo, y en efecto, la inscripción conservatoria es requisito, prueba y garantía de la posesión, (Artículos 724°; 725°; 728°; 729° del Código Civil). El fallo de la Corte de Apelaciones es muy desafortunado.

La sentencia de la Corte Suprema revocó los considerandos citados, pero sin resolver el asunto. En efecto, la decisión deja perplejo, frente a los hechos que la Corte Suprema tuvo por acreditados en la sentencia.

En efecto, “… se tuvo por acreditado en la causa que determinados lotes de los recurrentes han sido ocupados por un grupo de personas, manteniendo una “toma de terrenos” (Considerando 1°)(…) el mérito de los antecedentes da cuenta efectivamente de una afectación sufrida por los recurrentes quienes han dado cuenta de una perturbación permanente de sus condiciones de vida y una amenaza a su seguridad, integridad física, salud y propiedad, considerando los múltiples riesgos sanitarios, de incendio, contaminación y otros que implica una toma o asentamiento irregular (Considerando 3°)… “incuestionable resulta que los propietarios de los terrenos han visto vulnerado su derecho de propiedad puesto que se han visto impedidos de ejercer sobre ellos las facultades que les confiere tal calidad, por hallarse éstos ocupados por terceros, contra su voluntad (Considerando 4°)”.

Sin embargo, y en lugar de dar protección al afectado, la Corte Suprema, invocando el Artículo 1° de la Constitución dispone que: “se declara que se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se dispone que los propietarios de los terrenos involucrados, Carabineros de Chile, la Municipalidad de Viña del Mar, la Seremi de Salud de la región, el Servicio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Desarrollo Social deberán coordinarse a fin que, de manera conjunta, se otorgue una solución global y efectiva a la situación que actualmente viven los recurridos, de manera tal que sus derechos sean igualmente resguardados».

Ambos fallos son desafortunados, socavan el Estado de Derecho, y dejaron en desprotección e indefensión al afectado, quién no solo deberá soportar el gravamen ilícito de la ocupación, sino que, además, debe soportar el costo de la ineptitud estatal por falta de soluciones habitacionales, que trajo como consecuencia que, de 38, aumentaron a 100 los ocupantes de la propiedad, según informó el Mercurio de 04/02.

Esto vuelve a plantear el problema del activismo judicial, la alicaída certeza jurídica y el lugar de la acción de protección como mecanismo cautelar de los derechos fundamentales, sin soslayar el impacto que puede tener en la vigencia de la teoría de la posesión inscrita, si su amparo constitucional queda condicionado por la extensión de la vulneración y un eventual actuar de la autoridad administrativa para sortear problemas de largo alcance, como lo habitacional.

Sin comentar la ausencia de una ley que regule la tramitación de la acción de protección, tal vez llegó el momento para reformular este mecanismo, ya sea para su fortalecimiento o su reemplazo, y corrigiendo el Tribunal que debe conocerlo, que creo debería ser aquella que vela por la supremacía Constitucional. (Santiago, 5 febrero 2022)

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  1. En primer año de Derecho me enseñaron que los Jueces estan para aplicar la ley y hacer Justicia, esto es dar protección a las victimas en contra de los que han violado la Ley. Si los Jueces se convierten en agentes de las soluciones sociales, vulneran todo lo que juraron ejercer. Si la dictadura de los políticos es una catástrofe para los países, la dictadura Judicial es aún mucho peor, puesto que con sus fallos cometen prevaricación y con ello se destruye por completo el Estado de Derecho y por lo tanto, se corre el peligro que los ciudadanos opten por la AUTO TUTELA.