Artículos de Opinión

Usos y abusos de la Constitución. Dúplica a Raúl Letelier.

Lo que no comparto o no termino de comprender de su proposición es que, en vez de esa mirada simplista, propugne una lectura de la Constitución “como un programa que define los principales bienes o intereses sociales que los poderes públicos deben implementar”.

Raúl Letelier replica a mi respuesta a su columna sobre los usos de la Constitución (Véase relacionado). En ella concuerda que el intento por hacer una redacción o una interpretación maximalista o “inflada” de la Constitución, como creo pretenden los neo constitucionalistas conservadores y progresistas, puede hacerle daño a nuestra democracia representativa.  Letelier identifica nuestra diferencia y debate como una acerca de los métodos interpretativos de la Carta Fundamental.

Antes de aludir a esa diferencia y consignar los peligros que veo en su propuesta, quisiera expresar mi satisfacción por la coincidencia. Ciertamente no somos muchos los que abogamos por una Constitución mínima y restrictivamente interpretada; remamos contra una corriente mayoritaria de constitucionalistas entusiasmados por imponerle a la mayoría su propio ideario y programa político, en un esfuerzo que difícilmente supera estándares democráticos. Ciertamente que aquellos que, como Letelier y yo compartimos aprehensiones por este riesgo de elitización tenemos mucha tarea por delante para precisar lo que entendemos por  una constitución mínima y restrictivamente interpretada, y muy especialmente para convencer que eso es lo que requiere la democracia chilena, cuyo riesgo no está tanto en atropellar derechos fundamentales, como en los excesivos límites y cortapisas que ha puesto a la mayoría para que pueda conformarse y gobernar.

Letelier identifica bien el debate que mantenemos en los métodos interpretativos de una Carta maximalista, como es la que nos rige. Acordemos que lo que ambos buscamos es una interpretación restrictiva, que respete la voluntad mayoritaria y no imponga un ideario de juristas a aquello que debe definir la política. En ese terreno, me acusa de proponer una interpretación puramente deductiva de preceptos legales, mientras él aboga por asumir la interpretación constitucional como una tarea más compleja, que exige mirar la Carta no sólo como un límite al poder, sino también como un programa o ideario.

No propugno ni he presentado la interpretación constitucional como un puro ejercicio deductivo, hecho a partir de significados lingüísticamente auto evidentes. Letelier tiene razón en su crítica a  quienes presentan de ese modo los significados constitucionales, pues suelen enmascarar sus propias preferencias bajo la apariencia de significados evidentes del lenguaje constitucional. Letelier acierta al decir que la tarea de interpretar la Carta Fundamental es más compleja que eso.

Lo que no comparto o no termino de comprender de su proposición es que, en vez de esa mirada simplista, propugne una lectura de la Constitución “como un programa que define los principales bienes o intereses sociales que los poderes públicos deben implementar”  o como el esfuerzo por implementar “los valores sociales que la constitución impone  a los poderes políticos”; pues me parece que esa forma de entender la Constitución no puede conducir a interpretaciones restrictivas, como las que él y yo buscamos,  sino precisamente maximalistas, como las que recelamos.

Si en vez de mirar los derechos fundamentales como un conjunto acotado y acabado de normas restrictivas del poder político, que es lo que propugno, lo hacemos como un programa valórico que se impone a los poderes políticos, que es lo que defiende Letelier, lo que hacemos es lo contrario a aquello en que decíamos estar de acuerdo, pues su vía aumenta el poder discrecional de los juristas que interpretan ese supuesto programa constitucional, en directo detrimento de la esfera de poder de las mayorías políticas. Si compartimos el propósito de una constitución mínima en materia de derechos, lo razonable es entender que las mayorías están restringidas por un número limitado de acotadas prohibiciones y no que, desde la Constitución, les caiga encima el deber de realizar un programa de bienes y valores, cuya escueta formulación en la Carta Fundamental siempre e inevitablemente dejará un enorme poder interpretativo al jurista.  

La tesis interpretativa de Letelier tiene, además,  un segundo riesgo no menor en el caso chileno, pues el intérprete constitucional que quiera asirse a algo que no sean sus propias preferencias para definir ese ideario programático de los derechos consagrados en la Carta Fundamental, difícilmente encontrará otros datos objetivos que no sean una historia fidedigna. En el caso chileno ella está plagada de propósitos de limitar y proteger la democracia de la voluntad de las mayorías y de defender un modelo económico y social determinado.   

 Ciertamente me falta por proponer aún como hacer una interpretación restrictiva de la Carta Fundamental, que se haga cargo de la compleja dificultad contra mayoritaria y aún así otorgue significado a un lenguaje necesariamente abierto y escueto, como es el constitucional. Para ello, me temo, requeriría más espacio que el que razonablemente tolera una columna. Además esta ya es una dúplica, trámite en el que debe terminar toda etapa de discusión. Hago abandono de ésta esperanzado que otros se animen a terciar y a escribir lo mucho que falta para convencernos acerca del tipo de Constitución y de interpretación constitucional que sea mejor a nuestra actual democracia.  

 

Epílogo.

 

Este intercambio de opiniones ha tenido en suerte que se haya referido a él uno de los más lúcidos e ilustrados constitucionalistas de américa del sur. Roberto Gargarella ha emitido en su blog posiciones  críticas a las que hemos sostenido Letelier y yo. Diario Constitucional las ha recogido (Véase relacionado). Invito a quienes se han interesado en este intercambio de ideas a leer y ojalá a debatir las de Gargarella (Santiago, 6 abril 2015)

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