Teletrabajo.
Accidente en bicicleta sufrido por trabajador que fue a comprar alimentos para cocinar durante su hora de colación, califica como accidente común.
El accidente no se produjo a causa o con ocasión del trabajo.

Se presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de un Organismo Administrador, por cuanto calificó como de origen común el accidente que le aconteció al reclamante el 29 de enero de 2024, a las 13:30 horas.
El actor refiere que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y que, en la fecha señalada, durante su horario de colación, se dirigió en bicicleta a un negocio de su barrio para adquirir suministros alimenticios y cocinar su almuerzo. Sin embargo, cuando regresaba a su domicilio, al momento de subir la rueda delantera a la acera se deslizó, cayendo con todo el lado derecho al cemento.
Requerido informe, el Organismo Administrador informó que calificó como de origen común esta contingencia, por cuanto ocurrió durante la realización de una actividad de índole personal (salida durante horario laboral a comprar verduras), no vinculada directa e indirectamente al trabajo.
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SUSESO.
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