Diario Constitucional

SUSESO.

Descanso postnatal sólo exige el parto, sin que sea necesario que la criatura nazca viva o se mantenga viva durante el transcurso de dicho descanso.

Asimismo, si se trata de un parto con hijo mortinato, procederá que a la trabajadora se le otorgue una licencia postnatal por el período que ella dure.

Por Redacción·29 de junio de 2022·2 min de lectura
Imagen: eltiempo.com
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Se solicitó pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social, sobre el pago del subsidio de incapacidad laboral que deriva de la licencia postnatal.

La interesada indica que, a través del call center de la COMPIN, se le comunicó de la autorización del reposo, pero no del subsidio, ya que «el menor fallecido no cumplía con el peso de los 500 gramos para ser considerado como feto muerto».

Al respecto, la autoridad señala que, efectuada la consulta en el Listado Maestro de Licencias Médicas, consta que a la trabajadora se le otorgó la licencia post natal por 84 días a contar del 27 de mayo 2021, la que se fue rechazada por la COMPIN, puesto que al tratarse de un aborto de 20+5 semanas con un peso de 440 gramos no corresponde el beneficio del postnatal.

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