Diario Constitucional

SUSESO.

Licencias médicas de trabajadores cuyo vínculo laboral no se encuentre acreditado no son procedentes.

Lo anterior, dado que los objetivos de la licencia médica son justificar la ausencia al trabajo y otorgar un subsidio que reemplaza la remuneración.

Por Redacción·30 de junio de 2022·3 min de lectura
Imagen: Medipass
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Se presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de dos licencias médicas de descanso de maternidad, por un total de 126 días a contar del 07 de marzo 2022, por no acreditar vínculo laboral.

La interesada indica que su empleador presentó toda la documentación solicitada en la inspección previa para acreditar el vínculo laboral, en virtud del cual se desempeñó como administradora general de una empresa, en reemplazo de la dueña por enfermedad.

Requerida información, la Subcomisión de Biobío señala que se realizó una fiscalización en terreno, donde se entrevistó a una persona, quien se identificó como vendedora, y al preguntársele por la reclamante, comentó que llegaba al medio día. Se le informó el motivo de la visita y se le preguntó por las funciones que desempeñaba, indicando que desempeña varias funciones al igual que ellos (había solo 2 personas en el local); en cuanto al pago de remuneraciones contestó que se realizaba por transferencias; y respecto de otras preguntas expresó no saber, por lo que se le entregó Acta y ficha técnica de Inspección para que la interesada pudiera responder.

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