Guía Legal.
Acerca de la ley que regula la habilitación y concesión de caletas artesanales a organizaciones de pescadores.
El control, fiscalización y supervigilancia de la aplicación de la ley y su reglamento corresponde al Servicio Nacional de Pesca, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias.

La ley define caleta artesanal o caleta como la unidad productiva, económica, social y cultural ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas directa o indirectamente con la pesca artesanal.
El objetivo de la ley es potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas artesanales.
Al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) se le asigna un rol clave para la habilitación de caletas. Esa entidad en cada región podrá solicitar a las autoridades de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional la destinación de aquella parte del borde costero que sean necesaria para la habilitación de la caleta. De acuerdo con la política nacional sobre uso del borde costero es a esa subsecretaría a la que le corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de las costas.
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