Corte de Antofagasta confirma fallo con declaración.
Al fijar el monto de alimentos menores no procede valorizar el trabajo de la demandante como cuidadora en su integridad: no debe ser cubierto en su totalidad por el alimentante.
Si entre las necesidades de los alimentarios se valoriza el trabajo de la madre como cuidadora con el propósito de determinar la proporción en que cada progenitor deberá contribuir a satisfacer sus necesidades, ello no implica, que dicho monto deba ser cubierto en su totalidad por el alimentante.

La Corte de Antofagasta confirmó la sentencia del Juzgado de Familia de Calama que acogió la demanda de alimentos menores regulándolos en 13,72 UTM, para la hija mayor del alimentante, y 12,05 UTM para el hijo menor, además del pago del 89,3% de los gastos extraordinarios que irroguen los alimentarios.
En la apelación, la parte demandada señaló que si bien no pudo presentar su prueba, durante el proceso la sentenciadora pudo tener a la vista el certificado de PreviRed del demandado y las liquidaciones de sueldo en la exhibición de documentos que cumplió en exhibir y cuyo promedio de rentas se calculó con la variabilidad de los bonos que su representado tiene, promediándose así una renta imponible de $2.676.455.-, de la cual se debe además, realizar los descuentos estrictamente legales, quedando así un promedio de renta de $2.171.164.- y no $3.925.907.- como se señala en la sentencia.
Agrega que los alimentarios actualmente viven en un inmueble de su propiedad, siendo de su costo el pago de los dividendos mensuales y no de la demandante.
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Comentarios (1)
María Eugenia cerda Exagerado el monto de los alimentos, se pretende impedir que el alimentante rehaga su vida con una mujer leal y colaboradora.
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