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Imagen: diarioelnortino.cl

Pensión de alimentos

Aspectos clave sobre la pensión de alimentos de hijos que todos deberían saber

El inicio de 2026 vuelve a poner en primer plano la necesidad de planificar y regular oportunamente la pensión de alimentos, considerando que su fijación, modificación, cobro y eventual cese exige formalidad legal, proporcionalidad entre los padres y conocimiento de los mecanismos judiciales disponibles para asegurar el bienestar de hijos e hijas y evitar deudas o conflictos futuros.

19 de enero de 2026

Para aumentar monto de pensión de alimentos se requiere acreditar que alimentante aumentó sus ingresos comparados con aquellos percibidos al tiempo en que se fijó la pensión primitiva.

Circunstancia que no ha sido acreditada.

Para aumentar monto de pensión de alimentos se requiere acreditar que alimentante aumentó sus ingresos comparados con aquellos percibidos al tiempo en que se fijó la pensión primitiva.

La Corte de La Serena razona que aun cuando existe un incremento en las necesidades económicas de las alimentarias, para aumentar la pensión que debe pagar el progenitor, es necesario que éste cuente con ingresos suficientes que permitan solventar dicho aumento pretendido, circunstancia que no ha sido acreditada

07 de diciembre de 2024

En casos excepcionales es posible fijar una pensión de alimentos que supere el 50% de las rentas del alimentante, por razones fundadas.

Recurso de casación rechazado.

En casos excepcionales es posible fijar una pensión de alimentos que supere el 50% de las rentas del alimentante, por razones fundadas.

El porcentaje en que deben concurrir ambos progenitores a la satisfacción de las necesidades de sus hijos tiende a la proporcionalidad y, en ese contexto, ambos deben contribuir en un monto que excede del 50% de los ingresos determinados. Si se acogiera la postura del padre, la madre, que percibe menos rentas, debería hacerse cargo de cerca del 86% de los gastos de los hijos en común.

06 de noviembre de 2024

Al fijar el monto de alimentos menores no procede valorizar el trabajo de la demandante como cuidadora en su integridad: no debe ser cubierto en su totalidad por el alimentante.

Corte de Antofagasta confirma fallo con declaración.

Al fijar el monto de alimentos menores no procede valorizar el trabajo de la demandante como cuidadora en su integridad: no debe ser cubierto en su totalidad por el alimentante.

Si entre las necesidades de los alimentarios se valoriza el trabajo de la madre como cuidadora con el propósito de determinar la proporción en que cada progenitor deberá contribuir a satisfacer sus necesidades, ello no implica, que dicho monto deba ser cubierto en su totalidad por el alimentante.

21 de agosto de 2024