Diario Constitucional

Luego de más de dos años de tramitación.

Asociación de Bancos e Instituciones Financieras recurre al Tribunal Constitucional para objetar proyecto de fraudes con tarjetas.

Ingresó "téngase presente" y pide se declare inconstitucional el artículo 5º, que regula la restitución de fondos a usuarios por ser arbitrario y atentar contra el debido proceso, la igualdad ante la ley y la propiedad.

Por Redacción·24 de abril de 2020·3 min de lectura
Asociación de Bancos e Instituciones Financieras recurre al Tribunal Constitucional para objetar proyecto de fraudes con tarjetas.
Referencial

Luego de más de dos años de tramitación, el Congreso aprobó el proyecto que traspasa a los emisores de tarjetas la responsabilidad en casos de fraude, sin embargo, antes de la promulgación y cuando el Tribunal Constitucional inició el trámite obligatorio de control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre algunas normas propias de ley orgánica constitucional, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) se hizo parte en este proceso y solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 5° del Proyecto, en particular de las frases “procederá a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos” (párrafo primero); “deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos” (párrafo segundo); “con dolo o culpa grave” (párrafos terceros, cuarto y quinto).

El texto ingresado a la Magistratura Constitucional bajo la fórmula “téngase presente” invoca el ejercicio del derecho a petición consagrado en la Constitución para comparecer.

Sostiene que el artículo 5º de la iniciativa legal regula que el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos en caso de fraudes, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 UF ($1.003.473). Si el monto reclamado fuere superior a 35 UF, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 UF en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra, el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones judiciales, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte.

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