Reclamación de multa administrativa.
Si bien a una conducta infraccional administrativa pudiese no exigírsele exhaustividad de una descripción típica penal, al menos debe señalar un parámetro claro al cual ceñirse.
De lo contrario el derecho a defensa se ve vulnerado por lo que corresponde dejar sin efecto la sanción impugnada.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de apelación interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia que acogió parcialmente la reclamación de multa administrativa, dado que las conductas por las cuales se ha sancionado administrativamente a la recurrente no están debidamente descritas y menos aún sancionadas. Si bien podría ser aceptable que a la descripción de una conducta infraccional administrativa no pudiese exigírsele la exhaustividad de una descripción típica penal, razona la Corte, al menos debe señalarse un parámetro claro al cual ceñirse, de lo contrario el derecho a defensa se ve vulnerado o menoscabado, y esas conductas no están claramente descritas en los cargos impuestos y que son atacados en estos en estos autos.
Al contrario de los razonado por el juez de primer grado, señala el fallo, el artículo 55 de la ley 19.995 no restringe ni limita la intervención jurisdiccional, para conocer de la presente litis. En efecto, permite a la reclamante recurrir sin limitación alguna siempre que estime que la decisión administrativa haya sido gravosa para sus intereses, cual es el caso, pues la reclamante ha atacado la facultad de la Superintendencia reclamada para suspender el juego homologado y la multa asociada al presunto incumplimiento, aspectos que son vinculantes para el juez en el ejercicio de su jurisdicción.
Añade la sentencia que lleva la razón la recurrente al estimar que las normas citadas por la Superintendencia de Casinos de Juego y que estima como infringidas o incumplidas y las contenidas en la resolución impugnada, se refieren a normas de carácter genérico y relativas a la potestad administrativa, y no han sido objeto de cargo alguno por parte de la Superintendencia, esto es, no han sido objeto del procedimiento sancionatorio. Así, por lo demás, lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema al resolver "la necesidad de coherencia entre la formulación de cargos y la sanción aplicada, en el sentido de que no se puede sancionar al inculpado respecto de hechos o normas no descritos o enunciados en la formulación de cargos".
Te puede interesar

Recurso de protección acogido.
Haber permanecido en el cargo en calidad contrata por más de 11 años generó respecto de recurrente la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo.

Recurso de casación acogido.
Se infringe artículo 1556 del Código Civil si la persona fallecida era el sustento económico de su familia y se acreditó que percibía anualmente ingresos que constan en sus declaraciones anuales de renta.

Recurso de casación rechazado.
Cheque que sirve de título a la ejecución fue entregado en garantía de una obligación sujeta a una condición fallida, con lo cual el instrumento se desnaturalizó dejando de ser cheque.

