Diario Constitucional

Ley del consumidor.

Banco es condenado a pagar indemnización por daño emergente y daño moral a clienta por haber pagado cheques que contenían firma falsificada, resuelve Corte de Concepción.

Es posible tener por acreditado el daño no patrimonial sufrido por la actora, directamente relacionado con la actuación deficiente del servicio, que no adoptó medidas eficaces para evitar la sustracción de fondos desde su cuenta, lo que le produjo dolencias físicas y ánimo desganado, angustia y preocupación por la situación que a la fecha no se ha solucionado.

Por Redacción·25 de febrero de 2024·5 min de lectura
Banco es condenado a pagar indemnización por daño emergente y daño moral a clienta por haber pagado cheques que contenían firma falsificada, resuelve Corte de Concepción.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la sentencia del Tercer Juzgado de Policía Local de la capital de la región del Biobío, que rechazó una querella infraccional y una demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del Banco Itaú por infracción a la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

El caso tiene su origen luego de que una clienta, con ocasión de una llamada recibida presuntamente de la sucursal del banco, en la que le consultaron si autorizaba o no el pago de dos cheques que se estaban cobrando en Santiago por un monto total de $3.300.000.-, respecto de los cuales rechazó su pago por desconocer haberlos girado, procedió a revisar su chequera y la plataforma en línea de la entidad bancaria, percatándose que desaparecieron $22.000.000.- de su cuenta bancaria personal y de su empresa, y que faltaban cheques en su talonario. Sin embargo, a pesar de la negativa por su parte, el banco pagó uno de los cheques, por la suma de $1.500.000.-

En mérito de ello, interpuso una querella infraccional y una demanda de indemnización de perjuicios, por estimar que el banco como proveedor, habría infraccionado los artículos 3° letra d), 12 en relación al artículo 1546 del Código Civil y 23, todos de la Ley 19.496, por cuanto le cobraron cheques por caja por el monto total de $25.470.500.- sin su consentimiento y obviando las medidas de seguridad, por lo que por concepto de daño moral solicitó que se le indemnizara la suma de $13.000.000.- y por daño emergente, el monto robado, esto es, $25.470.500.-, y que se condene al Banco Itaú al máximo de las multas que la ley establece.

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