Recurso de protección rechazado por Corte de Talca.
Solicitar el abandono de escuela de fútbol del espacio deportivo de una junta de vecinos no es ilegal si la decisión se adoptó por Asamblea de acuerdo con el Reglamento interno.
Si existe contrato de arrendamiento la acción de protección no es la vía idónea para resolver lo planteado por la recurrente, en cuanto puede ser objeto de discusión en otras sedes.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una junta de vecinos por haber comunicado el término de un contrato de arrendamiento con un club de fútbol.
La actora, encargada de la escuela de fútbol, expuso que mientras se desarrollaban actividades deportivas en las canchas de fútbol de la recurrida, de manera sorpresiva, la presidenta, tesorera y secretaria de la junta de vecinos procedieron a entregarles de manera no cordial y frente a muchas personas una carta en que se le comunica el término del contrato de arrendamiento celebrado hace más de 6 años por haberse vulnerado el reglamento de convivencia del recinto, otorgándoles un plazo de un mes para abandonar el lugar, en circunstancias que en la misiva no se dan a conocer los hechos que supuestamente habrían constituido la infracción del reglamento, como así tampoco se acompañó el acta de la junta de vecinos en que consta dicha decisión.
En mérito de lo expuesto, estima vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho a la honra, por lo que solicita que se deje sin efecto el término a la ocupación del espacio deportivo.
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