Contraloría General de la República.
Beneficios reconocidos en el convenio colectivo subsisten luego del traspaso de los asistentes de la educación al Servicio Local de Educación Pública.
El traspaso de funcionarios no importa modificación de los derechos estatutarios ni pérdida de los derechos adquiridos.

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió a la Contraloría General de la República, el informe del Servicio Local de Barrancas -SLEP-, relacionado con la presentación de una asistente de la educación traspasada desde la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel a ese servicio, que reclama el pago del bono escolar, bono de invierno, vacaciones y fiestas patrias, establecidos en el convenio colectivo vigente antes de su traspaso.
El SLEP señala que la funcionaria no tiene derecho a los bonos reclamados por no cumplir con los requisitos, no obstante, por error, se le pagaron los beneficios durante el año 2018 y parte del 2019, por lo que arbitrará las medidas tendientes a su devolución.
Sobre el particular, el contralor tiene presente que el artículo cuadragésimo primero transitorio de la ley N° 21.040 -que creó el Sistema de Educación Pública- prescribe, en su inciso primero, el traspaso a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, de los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, de las municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 13.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior.
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